CONCEPTO 1714 DE 2008
(junio 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Solicitud de información, oficio de marzo 10 de 2008
Radicado CREG E-2008-002045
Respetado XXXXX:
Damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual consulta:
“Los requisitos para obtener la aprobación de una empresa para operar y administrar los servicios en un conjunto.”
La consulta no es muy clara pero entendemos que hace referencia a la constitución de una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política, Ley 142 de 1992 o Ley de los servicios públicos domiciliarios y demás normas expedidas por esta Comisión de Regulación de Energía y Gas.
1. Libertad de empresa
En el Artículo 10o de la Ley 142 de 1994 establece:
“ARTICULO 10. Libertad de empresa.- Es derecho de todas las personas organizar y operar empresas que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos, dentro de los límites de la Constitución y la ley.”
2. Obligaciones de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios
Las entidades que presten servicios públicos domiciliarios tienen las siguientes obligaciones según lo dispuesto en el Artículo 11o de la Ley 142 de 1994:
“ (...) ARTICULO 11. - Función social de la propiedad en las entidades prestadoras de servicios públicos. Para cumplir con la función social de la propiedad, pública o privada, las entidades que presten servicios públicos tienen las siguientes obligaciones:
11.1.- Asegurar que el servicio se preste en forma continua y eficiente, y sin abuso de la posición dominante que la entidad pueda tener frente al usuario o a terceros.
11.2.- Abstenerse de prácticas monopolísticas o restrictivas de la competencia, cuando exista, de hecho, la posibilidad de la competencia.
11.3.- Facilitar a los usuarios de menores ingresos el acceso a los subsidios que otorguen las autoridades.
11.4.- Informar a los usuarios acerca de la manera de utilizar con eficiencia y seguridad el servicio público respectivo.
11.5.- Cumplir con su función ecológica, paraafecte, protegerán la diversidad e integridad del ambiente, y conservarán las áreas de especial importancia ecológica, conciliando estos objetivos con la necesidad de aumentar la cobertura y la costeabilidad de los servicios por la comunidad.
11.6.- Facilitar el acceso e interconexión de otras empresas o entidades prestan servicios públicos, o que sean grandes usuarios de ellos, a los bienes empleados para la organización y prestación de los servicios.
11.7.- Colaborar con las autoridades en casos de emergencia o de calamidad pública, para impedir perjuicios graves a los usuarios de servicios públicos.
11.8.- Informar el inicio de sus actividades a la respectiva Comisión de Regulación, y a la Superintendencia de Servicios Públicos, para que esas autoridades puedan cumplir sus funciones. Las empresas que a la expedición de esta ley estén funcionando deben informar de su existencia a estos organismos en un plazo máximo de sesenta (60) días.
11.9.- Las empresas de servicios serán civilmente responsables por los perjuiocasionados a los usuarios y están en la obligación de repetir contra los administradores, funcionarios y contratistas que sean responsables por dolo o culpa sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
11.10.- Las demás previstas en esta ley y las normas concordantes y complementarias.
(...)”
3. Objeto y régimen jurídico de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios
El objeto de las empresas de servicios públicos domiciliarios se determina en el Artículo 18o de la Ley 142 de 1994 así:
“ ARTICULO 18.- Objeto. La empresa de servicios públicos tiene como objeto la prestación de uno o más de los servicios públicos a los que se aplica esta ley, o realizar una o varias de las actividades complementarias, o una y otra cosa (...)”
...En todo caso, las Empresas de Servicios Públicos que tengan objeto social múltiple deberán llevar contabilidad separada para cada uno de los servicios que presten; y el costo y la modalidad de las operaciones entre cada servicio deben registrarse de manera explícita.”
4. Autorizaciones
Debe observarse lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 142 de 1994, relativo a la operación de las empresas de servicios públicos domiciliarios en condiciones de igualdad en el territorio nacional con sujeción a las reglas que rijan en el territorio del correspondiente departamento o municipio.
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 26 de la ley ya citada, relativo a la sujeción de las empresas de servicios públicos a las normas sobre planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y la seguridad y tranquilidad ciudadanas
5. Registro como Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios
Sobre el particular y con el propósito de acatar las disposiciones de registro contenidas en el Artículo 11.8 de la Ley 142 de 1994, una vez la empresa inicie actividades deberá enviar a esta Comisión la documentación que a continuación enunciamos:
Copia de los Estatutos.
Relación de accionistas o propietarios que tengan una participación mayor del 10% del capital social.
Copia de los estados financieros en el momento de la constitución.
Para efectos del pago de la Contribución especial de regulación de que trata el Artículo 85 de la Ley 142 de 1994; copia de los estados financieros al cierre del período fiscal de los dos últimos años, si ello aplica.
Original del certificado de existencia y representación legal.
Descripción del mercado al cual orienta la empresa sus servicios.
Los principales activos y permisos con que cuenta la empresa, o que están en trámite de adquisición o construcción.
Contrato de servicios públicos de condiciones uniformes que la empresa tiene o se propone adoptar.
Adicionalmente, le sugerimos dirigirse a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para indagar sobre los requisitos de registro por parte de dicha entidad.
6. Servicio de energía eléctrica y gas natural
No obstante lo anterior, en lo referente al servicio de energía de conformidad con lo dispuesto en la definición de Redes de Distribución prevista en el artículo 11 de la Ley 143 así como lo establecido en las definiciones del artículo 1 de la Resolución CREG 082 de 2002 las áreas cubiertas por las redes de distribución local jurídicamente deben corresponder al menos a una de las formas de organización territorial definidas en la Constitución Política es decir como mínimo a un municipio unidad básica de dicha organización territorial.
De esta manera, cuando se trate del servicio de energía eléctrica una empresa debe operar como mínimo este servicio en un municipio. Esta situación también aplica al servicio público domiciliario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o de la Resolución CREG 011 de 2003.
El presente concepto se rinde con fundamento en lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo y el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994.
Cordialmente,
HERNAN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo