CONCEPTO 1711 DE 2007
(27 junio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación de febrero 23 de 2007
Radicado CREG E-2007-001507
Respetado XXXXX:
En su comunicado del asunto indica:
“Tomando como referente lo dispuesto en el decreto 2424 de 2006, que en su artículo 2o preceptúa que el alumbrado público “Es el servicio público no domiciliario que se presta con el objeto de proporcionar exclusivamente la iluminación de los bienes de uso público y demás espacios de libre circulación con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o Distrito" y con base en lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, elevo ante su despacho las siguientes consultas:
1. ¿Están incluidas dentro de la referida definición las luminarias dispuestas en época navideña para la ornamentación de las vías y parques de un determinado municipio?
2. En caso de que la respuesta sea negativa ¿qué tratamiento tarifario debe dársele a la facturación de dicho servicio?
3. A la luz de este nuevo decreto ¿qué tratamiento debe dársele a los relojes, semáforos y fuentes luminosas?”
Al respecto nos permitimos indicar que la regulación considera como alumbrado público la iluminación que se presta en las vías y demás áreas de libre circulación que se encuentran a cargo del municipio y que tiene como fin garantizar el normal desarrollo de las actividades vehiculares y peatonales. En este contexto si bien el alumbrado navideño es un tipo de iluminación que por lo general se instala en las vías públicas, parques y otros lugares de libre circulación, consideramos que no tiene como objeto proporcionar la visibilidad necesaria para permitir el normal desarrollo de las actividades vehiculares y peatonales. Por tanto entendemos que alumbrado navideño no puede ser considerado como alumbrado público en el contexto de la definición del decreto 2424 de 2006.
Entendiendo que su pregunta se refiere al tratamiento tarifario que debe dársele al consumo de energía por concepto de luminarias dispuestas en época navideña, relojes, semáforos y fuentes luminosas, nos permitimos indicar que dicho consumo deberá ser facturado por el Prestador del Servicio al responsable de dichos elementos y se le aplicará la tarifa correspondiente. En caso de que el Municipio sea el responsable, será a éste a quien se le facture dicho consumo de energía y éste a su vez determinará si puede o no trasladar estos costos a los usuarios.
En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CAMILO QUINTERO MONTAÑO
Director Ejecutivo