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CONCEPTO 1710 DE 2020

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación con Radicado CREG E-2020-003002

Respetado señor XXXXXX:

Recibimos su comunicación del asunto, en la cual formula la siguiente consulta:

“De acuerdo con los dispuesto por la Creg en la resolución 042 de 2020, las cantidades y precios susceptibles de modificación por mutuo acuerdo entre la partes, corresponden a contratos del mercado primario y secundario.

Me queda la inquietud si la norma incluye los contratos de intermediación comercial del mercado minorista de gas?”

En primera instancia, es pertinente señalar que es claro que la medida transitoria adoptada en la Resolución CREG 042 de 2020 respecto a la posibilidad de modificar de mutuo acuerdo los contratos, se previó expresamente para contratos suscritos por los agentes que participan en los mercados primario y secundario, conforme se desprende del tenor literal del Artículo 1 de la resolución en mención. En consecuencia, dicha disposición no incluye los contratos que se suscriban como resultado de transacciones de intermediación comercial de la compra, transporte y distribución de gas natural y su venta a usuarios finales.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que en el Artículo 7 de la Resolución CREG 042 de 2020 se prevé expresamente lo siguiente:

“ARTÍCULO 7. Las negociaciones previstas en la presente resolución, así como los acuerdos que se deriven de las mismas, deben dar cumplimiento a las reglas generales de comportamiento de que trata la Resolución CREG 080 de 2019, especialmente atendiendo a lo dispuesto en los artículos 4, 6, 7, 11, 13, 14,15, 17, 19, 23 y 24.

Todos los beneficios que resulten de las negociaciones de que trata la presente resolución, deberán ser trasladados al usuario final. En todo caso, las negociaciones no deben tener la capacidad, el propósito o el efecto, de incrementar el costo de prestación del servicio domiciliario a los usuarios regulados y a los usuarios no regulados.” (Subraya fuera de texto)

Conforme a lo anterior, será procedente modificar, por parte de los comercializadores, los contratos derivados de las “transacciones de intermediación comercial de la compra, transporte y distribución de gas natural y su venta a usuarios finales”, para darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Resolución CREG 042 de 2020 antes señalado, vale decir, para trasladar a los usuarios finales que atienen todos los beneficios que resulten de las negociaciones de los contratos de suministro y transporte de que trata la mencionada Resolución CREG 042 de 2020.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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