CONCEPTO 1708 DE 2015
(febrero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Solicitud de información
Radicado CREG E-2015-001708
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación en la que nos solicita “emitir concepto acerca de la viabilidad técnica, jurídica, financiera, para la aplicación de tarifas preferenciales de energía en los Municipios donde se encuentran ubicadas y operan hidroeléctricas y termoeléctricas en el país.”
Aunque técnicamente puede ser posible establecer tarifas preferenciales para algunos sectores o grupos de usuarios, sería necesario trasladar a otros usuarios las posibles disminuciones otorgadas, dado que en la remuneración de los servicios públicos se deben cubrir los costos eficientes en los que incurren los prestadores. Entendemos que este otorgamiento no estaría dentro de las facultades legales de la CREG.
Hasta ahora se ha entendido que los beneficios que quiso establecer la ley para los usuarios de que trata su consulta se encuentran representados en las transferencias que deben hacer las empresas generadoras de energía de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 99 de 1991<sic, 1993>, modificado por el artículo 222 de la Ley 1450 de 2011.
Las leyes 142 y 143 de 1994 no prevén ningún tipo de diferenciaciones o beneficios adicionales para los usuarios por el hecho de estar ubicados en la zona donde se ubican las plantas de generación.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo