CONCEPTO 1706 DE 2016
(abril 07)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Su comunicación del 29/03/2016 Radicado CREG E-2016-003134 |
Respetado señor XXXXX:
De manera atenta damos respuesta a su carta mediante la cual nos plantea las siguientes peticiones:
SI UN GENERADOR PARTICIPA EN LA SUBASTA Y OBTIENE UNA ASIGNACIÓN DE OEF EQUIVALENTE AL 100% DE SU CAPACIDAD DE GENERACIÓN PUEDE ESTE ENTRAR EN UN CONTRATO BILATERAL DE VENTA DE ENERGÍA CON UN DISTRIBUIDOR/COMERCIALIZADOR? SI ESTO FUERA AFIRMATIVO, EL GENERADOR OBTENDRÍA EL CARGO POR CONFIABIUDAD Y ADEMÁS EL PAGO POR ENERGÍA VENDIDA? SI ESTO ES ASÍ, EXISTE LEGISLACIÓN O DOCUMENTACIÓN QUE AVALE ESA PRÁCTICA?
Respuesta:
La planta de generación que se le asignan las Obligaciones de Energía Firme tiene el compromiso de entregar la energía al mercado siempre que el precio de bolsa supere el precio de escasez. Dicha energía se entrega al mercado para que cubra la demanda, la cual compra esa energía bien sea mediante contratos bilaterales o por transacciones en la bolsa.
Por lo tanto, respecto a su Inquietud le informamos que una planta que participa en el mercado de confiabilidad puede participar en el mercado de contratos bilaterales y/o bolsa diana. Es decir la planta puede tener ingresos por Cargo por Confiabilidad, ventas en contratos y ventas en la bolsa diaria.
Todo lo anterior está soportado en la reglas del mercado: Resolución CREG 071 de 2006 para el Cargo por Confiabilidad y Resolución CREG 024 de 1995 para las transacciones de venta y compra de energía en el Mercado de Energía Mayorista.
Las anteriores normas se pueden consultar en nuestra página WEB (www.creg.gov.co).
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previstos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo