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CONCEPTO 1698 DE 2020

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación: Acciones con los recursos del MOR recaudados
Radicado CREG E-2020-001049
Expediente CREG: NA

Respetada Sra. XXXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual se hace la siguiente solicitud:

“Nos permitimos consultar a la Comisión las disposiciones para proceder a realizar el cruce de estos montos o las definiciones sobre el destino que debe darse a los recursos del MOR que actualmente tiene XM, en virtud de la prestación de los servicios del CND, ASIC y LAC.”

Previo a dar respuesta a su consulta le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Una vez hecha esta precisión y en relación con su solicitud, se debe tener en cuenta que esta Comisión en la Resolución CREG 003 de 2020, por la cual se ajusta la remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC para el año 2020, expuso lo siguiente:

“En la solicitud se señala que el prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC cuenta con recursos aprobados en años anteriores para la implementación de la regulación asociada con el mercado organizado regulado, los cuales no fueron ejecutados, por lo cual solicita que se aclare el procedimiento a seguir con dichos recursos.

La metodología definida en la Resolución CREG 174 de 2013 establece un mecanismo de remuneración tipo costo del servicio en el cual los ingresos para remunerar las inversiones son iguales al costo de dichas inversiones, para realizar el ajuste entre lo aprobado y lo ejecutado durante el año anterior, la metodología definió la variable inversión disponible, INVDt. Teniendo en cuenta que los recursos señalados en la solicitud fueron aprobados y no han sido ejecutados, se considera que puede aplicarse el tratamiento de inversión disponible definido en el artículo 5 de la Resolución CREG 174 de 2013, con base en lo anterior, estos recursos deben sumarse a la variable INVDt del año 2020.” (Subrayado fuera de texto).

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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