CONCEPTO 1691 DE 2007
(27 junio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su consulta vía correo electrónico
Radicado CREG E–2007-004491
Respetado XXXXX:
A través de la comunicación de la referencia, Ud. solicita información acerca de “cuando se va a modificar la Resolución 108 de 1997, ya que dicha resolución no dice cuando un servicio es comercial en gas, para el caso que nos ocupa las personas que colocan una venta de sopa ya es comercial sin tener en cuenta el consumo en m3. espero respuesta”
Respuesta
Actualmente la Resolución CREG 108 de 1997 en su Artículo 18o determina que los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red de ductos, serán prestados bajo la modalidad residencial o no residencial. El residencial es aquel que se presta directamente a los hogares o núcleos familiares, incluyendo las áreas comunes de los conjuntos habitacionales. El servicio no residencial es el que se presta para otros fines.
El Parágrafo 3. de esta misma norma establece que “Los suscriptores o usuarios no residenciales se clasificarán de acuerdo con la última versión vigente de la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas” (CIIU) de las Naciones Unidas. Se exceptúa a los suscriptores o usuarios oficiales, especiales, otras empresas de servicios públicos, y las zonas francas, que se clasificarán en forma separada”.
En tanto la ley distingue claramente entre usuario residencial y usuario no residencial, éste último calificado según la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas”, entendemos que si en un mismo inmueble parte del servicio se destina a fines residenciales y otra parte a fines no residenciales, deben independizarse éstos dos servicios, previa autorización de la empresa y mediante la respectiva conexión y medición, pues no existe en la regulación vigente la autorización, que sí está prevista para el servicio de electricidad, según la cual se puede clasificar como residencial el servicio prestado a un pequeño establecimiento comercial que hace parte del mismo inmueble residencial.
Con el objeto de actualizar y complementar la Resolución CREG 108 de 1997, por la cual se señalan criterios generales sobre protección de derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, la CREG está realizando el trabajo de análisis, investigación y definición regulatoria. La CREG pretende someter a consulta la nueva versión de esta resolución en el segundo semestre del año 2007.
Esta nueva versión, tal y como Usted lo sugiere, incorpora el criterio que permite distinguir al usuario residencial del usuario comercial, en el caso de gas natural por red física, cuando ambas actividades son realizadas en un mismo inmueble.
Esperamos haber resuelto satisfactoriamente su inquietud,
Cordialmente,
CAMILO QUINTERO MONTAÑO
Director Ejecutivo