BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 1690 DE 2000

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO SANTA MARIA DEL LAGO
Fecha: 28 de julio de 2000
Radicación CREG- 5738 de 2000
Tema: Usuarios, Revisión de instalaciones internas, Asignación de los costos de revisión.
Respuesta: 1690 de 2000>.

PROBLEMA: El solicitante solicita información sobre la periodicidad y costos de la revisión a las instalaciones de los usuarios, así como la sustentación para que tales costos sean asumidos por los usuarios, teniendo en cuenta que dicha obligación no aparece en los contratos de servicios públicos celebrados con la empresa prestadora del servicio de distribución domiciliaria de gas natural.

EXTRACTO: ".. La CREG en Resolución 065 de 1995, que establece el Código de Distribución para gas combustible, determinó que la empresa distribuidora tenía la responsabilidad de revisar cada cinco años las instalaciones internas de los usuarios, y por este servicio podía efectuar un cobro que reflejara los costos causados por la revisión mencionada.

.. Las empresas actualmente definen la tarifa de revisión de instalaciones libremente, en la cual el distribuidor podrá trasladar al usuario el costo en que incurra para prestar dicho servicio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 96 de la Ley 142 de 1994.

Si el usuario considera que el costo que cobra la empresa por la revisión de la instalación interna es exagerado, puede acudir a la empresa para que ésta le explique la forma en que está liquidando el servicio prestado al usuario, en concordancia con lo establecido en el Titulo VIII, Capítulo VII, Artículo 152 y siguientes, de la Ley 142 de 1994 ".
< Oficio MMECREG- 1690 del 31 de julio de 2000>.



Santa Fe de Bogotá, D.C., 31 de julio de 2000
MMECREG-1690

XXXXXXXXXXXXXXX


REF: DERECHO DE PETICION
Su comunicación del 28 de julio de 2000
Radicación CREG – 5738 de 2000

Apreciado señor:

Damos respuesta a su comunicación de la referencia, en la cual solicita aclaración a la siguiente inquietud:

"la periodicidad y costos de la revisión a las instalaciones y porque estos Costos los debe asumir los Usuarios ya que los contratos firmados con Gas Natural no aparece está Condición como deberes del Usuario.

También nos gustaría Saber a que LEY se refiere la empresa Gas Natural cuando declara "ES UN COSTO A CARGO DEL CLIENTE DE ACUERDO CON LO PREVISTO POR LA LEY:"

La CREG en Resolución 065 de 1995, que establece el Código de Distribución para gas combustible, determinó que la empresa distribuidora tenía la responsabilidad de revisar cada cinco años las instalaciones internas de los usuarios, y por este servicio podía efectuar un cobro que reflejara los costos causados por la revisión mencionada. Los términos precisos de la Resolución son los siguientes:

"V.5. PROCEDIMIENTO PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN

V.5.1 Revisión a las instalaciones y medidores del usuario.

5.23 El distribuidor estará obligado a inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años, o a solicitud del usuario, consultando las normas técnicas y de seguridad. Realizará pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de este Código y de los contratos que se suscriban con el usuario. El costo de las pruebas que se requieran, estarán a cargo del usuario.

5.24 La empresa deberá colocar una etiqueta visible donde conste la fecha de revisión y deberá emitir una constancia al usuario.

5.25 Cuando el distribuidor requiera revisar las instalaciones del usuario o realizar visitas técnicas de revisión e instalación o retiro de medidores, el usuario deberá acceder a esta solicitud previa notificación por escrito."

Las empresas actualmente definen la tarifa de revisión de instalaciones libremente, en la cual el distribuidor podrá trasladar al usuario el costo en que incurra para prestar dicho servicio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 96 de la Ley 142 de 1994.

Adicionalmente, es pertinente señalar que la Resolución CREG-108 de 1997 establece lo siguiente:

"Artículo 27o. Otros cobros. En las condiciones uniformes del contrato, la empresa establecerá los valores a cobrar por concepto de revisión de instalaciones o transformadores, calibración de medidores y, en general, cualquier otro servicio que el suscriptor o usuario pueda contratar con la empresa o con terceros, con el fin de que el usuario pueda comparar el precio que le ofrece la empresa frente a otros proveedores de iguales bienes o servicios."

Finalmente, la entidad que tiene la función para vigilar el cumplimiento de las normas a las cuales están sujetos las empresas de servicios públicos domiciliarios, de acuerdo a lo definido en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994, es la Superintendencia de Servicios Públicos, razón por la cual remitiremos a dicho organismo su misiva.

Si el usuario considera que el costo que cobra la empresa por la revisión de la instalación interna es exagerado, puede acudir a la empresa para que ésta le explique la forma en que está liquidando el servicio prestado al usuario, en concordancia con lo establecido en el Titulo VIII, Capítulo VII, Artículo 152 y siguientes, de la Ley 142 de 1994.

Cordialmente,

CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ
Director Ejecutivo




×
Volver arriba