CONCEPTO 1673 DE 2000
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: ECOGAS
Fecha:
Radicación CREG- 4797 de 2000
Tema: Transporte de gas con especificaciones distintas a las del RUT.
Respuesta: 1673 de 2000>.
PROBLEMA: Se solicita definir si ECOGAS está obligada a prestar el servicio de transporte en condiciones diferentes a lo establecido por el Reglamento Único de Transporte e inclusive aceptar que el Remitente no cumpla con aspectos pactados en el contrato de transporte, con el argumento de que no se trata de un gasoducto sino que es una conexión y que no hace parte del Sistema Nacional de Transporte.
EXTRACTO: ".. Entendiendo que su consulta se refiere a las condiciones de calidad del gas a ser transportado, me permito comentarle que con relación a la obligación de la prestación del Servicio de Transporte de Gas Natural fuera de las especificaciones establecidas en la Resolución CREG-071 de 1999 (RUT), dicha Resolución regula lo pertinente en su numeral 6.3.
Si el gas natural entregado por el Agente no cumple las especificaciones establecidas en el RUT, el transportador podrá negarse o podrá rehusar a transportar dicho gas. Adicionalmente, si el gas natural no se ajusta al contenido máximo de CO2, el transportador podrá rehusarse a transportar dicho gas o podrá solicitar al Remitente el pago de los costos que demande transportar gas por fuera de la especificación establecida ".< Oficio MMECREG- 1690 del 31 de julio de 2000>.
Santa Fe de Bogotá D.C., 25 de julio de 2000
MMECREG-1673
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Radicación CREG-4797 de 2000
Apreciado doctor:
Me refiero a su comunicación del pasado 26 de junio, radicada internamente bajo el número de la referencia, mediante la cual consulta a la Comisión los siguientes aspectos relacionados con el gasoducto Montañuelo – Gualanday:
1. Consideramos necesario un pronunciamiento jurídico de la Comisión con el fin de determinar si el gasoducto Montañuelo – Gualanday forma parte del Sistema Nacional de Transporte.
Al respecto, el Reglamento Único de Transporte, Resolución CREG-071 de 1999, establece lo siguiente con relación al sitio donde físicamente se inicia el Sistema Nacional de Transporte, para el caso de los puntos donde se inyecta gas natural al Sistema:
PUNTO DE ENTRADA: Punto en el cual el Remitente entrega físicamente Gas Natural al Sistema Nacional de Transporte y el Transportador asume la custodia del gas. El Punto de Entrada incluye la válvula de conexión y la "T" u otro accesorio de derivación.
Por su parte, la Resolución CREG-001 de 2000 define el Sistema Nacional de Transporte, en los siguientes términos:
"Sistema Nacional de Transporte: Conjunto de gasoductos localizados en el territorio nacional, excluyendo conexiones y gasoductos dedicados, que vinculan los centros de producción de gas del país con las Puertas de Ciudad, Sistemas de Distribución, Usuarios No Regulados, Interconexiones Internacionales o Sistemas de Almacenamiento".
Con base en lo anterior, si el Punto de Entrada es el sitio de Montañuelo y a partir de ese sitio asume la custodia el transportador, el gasoducto Montañuelo – Gualanday formará parte del Sistema Nacional de Transporte.
De lo contrario, es decir, si el Punto de Entrada es Gualanday y a partir de dicho sitio asume la custodia el transportador, el gasoducto Montañuelo-Gualanday no formará parte del Sistema Nacional de Transporte. En tal caso, dicho gasoducto podría considerarse como una conexión.
2. Igualmente es para nosotros importante definir si ECOGAS está obligado a prestar el servicio de transporte en condiciones diferentes a lo establecido por el Reglamento Único de Transporte e inclusive aceptar que el Remitente no cumpla con aspectos pactados en el contrato de transporte, con el argumento de que no se trata de un gasoducto sino que es una conexión y que no hace parte del Sistema Nacional de Transporte.
Entendiendo que su consulta se refiere a las condiciones de calidad del gas a ser transportado, me permito comentarle que con relación a la obligación de la prestación del Servicio de Transporte de Gas Natural fuera de las especificaciones establecidas en la Resolución CREG-071 de 1999 (RUT), dicha Resolución establece lo siguiente:
"6.3 CALIDAD DEL GAS
El Gas Natural entregado al Transportador por el Agente, en el Punto de Entrada del Sistema de Transporte y por el Transportador en el Punto de Salida, deberá cumplir con las siguientes especificación de calidad:…….………….Si el Gas Natural entregado por el Agente no se ajusta a alguna de las especificaciones establecidas en este RUT, el Transportador podrá rehusar aceptar el gas en el Punto de Entrada.
6.3.2 Cumplimiento de las Especificaciones de CO2
Para el cumplimiento de las especificaciones de contenido de CO2 en el gas natural entregado por un Agente al Transportador, se establece un período de transición de dos (2) años contados a partir de la expedición del presente Reglamento.
Si el Gas Natural entregado por el Agente no se ajusta al contenido máximo de CO2 establecido en el RUT, el Transportador podrá rehusarse a aceptar el gas en el Punto de Entrada, o podrá solicitar al Remitente el pago de los costos que demande transportar gas por fuera de la especificación establecida en el presente Reglamento. Dichos costos se establecerán respetando el principio de neutralidad que señala la Ley.
6.3.3 Entrega de Gas Natural por Fuera de las Especificaciones Establecidas
Si el Gas Natural entregado por el Remitente es rechazado por el Transportador, por estar fuera de las especificaciones de calidad establecidas en este RUT, el Remitente deberá responder por todas las obligaciones que posea con los demás Agentes involucrados.
Si el Transportador entrega Gas Natural por fuera de las especificaciones de calidad establecidas, el Remitente podrá negarse a recibir el gas y el Transportador deberá responder por el perjuicio causado".
Con base en lo anterior, si el gas natural entregado por el Agente no cumple las especificaciones establecidas en el RUT, el transportador podrá negarse o podrá rehusar a transportar dicho gas. Adicionalmente, si el gas natural no se ajusta al contenido máximo de CO2, el transportador podrá rehusarse a transportar dicho gas o podrá solicitar al Remitente el pago de los costos que demande transportar gas por fuera de la especificación establecida.
De esta forma confío haber aclarado sus inquietudes sobre el particular.
Cordialmente,
CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ
Director Ejecutivo