CONCEPTO 1668 DE 2020
(abril 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
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| Asunto: | Su comunicación 03/03/2020 Radicado CREG E-2019-001907 Expediente 2019-0153 |
Respetada señora:
Damos respuesta a su comunicación, mediante la cual nos plantea los siguientes interrogantes:
1. CUÁNTO PAGA UNA EMPRESA GENERADORA COMO AL APORTE AL FONDO DEL CARGO POR CONFIABILIDAD?
Respuesta:
Sea lo primero aclararle que en el Cargo por Confiabilidad no existe ningún fondo. El Cargo por Confiabilidad es un mecanismo de remuneración que se tiene en el Mercado de Energía Mayorista (MEM), en el cual se asigna un pago por Obligaciones de Energía Firme (OEF) a plantas de generación con energía firme disponible en el mercado. El objetivo del Cargo por Confiabilidad es asegurar el suministro confiable de la energía en el corto, mediano y largo plazo.
En el esquema de recaudo del pago del Cargo por Confiabilidad pagado por los consumidores de energía, están involucrados todos los generadores que participen en la Bolsa de Energía del MEM, para lo cual se tiene previsto que los agentes generadores deberán incluir en sus ofertas diarias el valor del Cargo por Confiabilidad a recaudar, o Costo Equivalente en Energía (CEE), el cual es conocido, dado que es calculado y publicado mensualmente por el operador del mercado, la empresa XM S.A. E.S.P.
Conforme lo anterior, el valor a recaudar a través de las ventas de cada planta de generación es igual al producto entre lo generado (kWh) y el CEE ($/kWh). El CEE de marzo de 2020 es 57.28 $/kWh.
2. CUANDO UNO RECIBE CARGO POR CONFIABILIDAD TAMBIÉN DEBE PAGAR LA CONTRIBUCIÓN AL FONDO DE DINERO? ESE PAGO ES MUY SIMILAR A UN IMPUESTO QUE TIENEN QUE PAGAR TODAS LAS GENERADORAS.
Respuesta:
En el Cargo por Confiabilidad se tienen dos (2) procesos completamente diferenciados por parte de los generadores: uno corresponde al pago recibido por prestar el servicio de confiabilidad que se asigna con las OEF, y el otro es la participación en el recaudo del costo del servicio de confiabilidad a través de las ventas de energía.
En el primer caso, el pago por prestar el servicio de confiabilidad solo lo reciben las plantas de generación que tienen asignadas OEF. Para el segundo caso, el recaudo del costo del servicio de confiabilidad lo hacen todas las plantas de generación que participan en la Bolsa de Energía, mediante el mecanismo que se explicó en la respuesta a la pregunta 1.
3. EL CARGO POR CONFIABILIDAD ES UNA CIFRA EN EL ORDEN DE 15.1 USD POR MWH O 9 USD POR MWH. ESOS VALORES SON CONOCIDOS POR EL MERCADO. LO QUE NO QUEDA CLARO ES SI LOS QUE RECIBEN ESE MONTO, SE LO VUELVEN A DESCONTAR PARA EL APORTE AL FONDO QUE DEBE PAGAR PARA EL CARGO? O SI ESE APORTE SOLAMENTE LO HACEN QUIENES RECIBEN CARGO POR CONFIABILIDAD? Y EN TODO CASO, CÓMO SE CALCULA ESE APORTE? PORQUE ES UN IMPUESTO O CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE EN UNA ALTA MEDIDA EN EL RETORNO DE LA INERSIÓN. TENGO ENTENDIDO QUE EL AÑO PASADO ERA UNA CIFRA EN EL ORDEN DE 60 PESOS POR KWH, LO CUAL ES COMO EL 70% DEL VALOR EN EL QUE CERRÓ LA SUBASTA DE RENOVABLES, LO CUAL PUEDE HACER INVIABLES LOS PROYECTOS. PERO NADIE SE COMPROMETE A DARLE A UNO UN VALOR A ACLARA CÓMO SE CALCULA.
Respuesta:
El precio del Cargo por Confiabilidad que se remunera a las OEF de cada planta de generación corresponde al valor de la subasta, o el mecanismo que haga sus veces, en que haya participado el generador ofertando su energía firme. Por eso, las plantas de generación pueden recibir diferentes valores del Cargo por Confiabilidad. Por ejemplo, los que participaron en la asignación para el período 2022-2023 se les pagara 15.1 USDfeb2019/MWh, pero los que ya tenían asignaciones previas para ese período, adquiridas en la subasta de diciembre de 2011, el valor es 15.7 USDdic2011. Es decir, para un mismo período de recaudo, se pueden tener diferentes precios del Cargo, según el valor al cual se asignaron las obligaciones a cada planta. Pero para el recaudo mensual explicado en los puntos anteriores, se determina un solo valor en pesos a incluir en los precios de la energía en Bolsa y Contratos, que toma los montos actualizados y ponderados por OEF para la misma fecha, variabilizado por la demanda esperada.
Tal como explicamos en la respuesta al punto 2, una cosa es el pago del cargo, y otra el recaudo del mismo, y son cuentas que se liquidan de forma independiente. Por esta razón, en ningún caso se pueden presentar descuentos repetidos. Adicionalmente, reiteramos que en el esquema de Cargo por Confiabilidad no existe ningún fondo. Tampoco se trata de un impuesto o tasa de contribución. Es la tarifa de un servicio de disponibilidad de una energía firme que ofrecen los generadores, y que se requiere en el mercado para atender en forma confiable y segura la demanda de energía.
Sobre la inquietud de cómo se determinan los valores a recaudar, le informamos que en el anexo 8 de la Resolución CREG 071 de 2006 se tiene definida la metodología para determinar el CEE que corresponde al valor a recaudar. Respecto a los valores utilizados en el cálculo se debe consultar a XM S.A. E.S.P., entidad encargada de adelantar el cálculo y publicarlo en su página web.
La resolución mencionada se puede consultar en nuestra página web (www.creg.gov.co) en el enlace de regulación / resoluciones.
4. EL ARTÍCULO 1.2.1.18.77 CONTROL, DICE QUE LOS ACTIVOS NO SE PUEDEN VENDER. SI UNO DESARROLLA Y CONSTRUYE UN PROYECTO, LUEGO NO LO PODRÍA VENDER?
Respuesta:
Dado que la pregunta se hace sobre el artículo, sin identificar si se refiere a la resolución de la CREG, le sugerimos que haga una identificación completa de la norma para poder darle respuesta a su inquietud, en el caso que se refiera a una resolución expedida por la CREG. Si se refiere a una norma que no fue expedida por la CREG, le informamos que no tenemos competencia para pronunciarnos al respecto.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo