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CONCEPTO 1666 DE 2021

(abril 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CREG E-2021-003822; E-2021-004131; E-2021-004215

Respetada Señora XXXXXX:

Acusamos recibo de la comunicación de la referencia, en donde se nos consulta el procedimiento para el inicio de actividades como Agente de Gas Natural.

Le informamos que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11.8 del Artículo 11 de la Ley 142 de 1994, las entidades prestadoras de servicios públicos deben informar el inicio de sus actividades a esta Comisión y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con el objeto de que puedan esas entidades realizar sus funciones.

En lo que respecta a la CREG, mediante la Resolución CREG 057 de 1996, Artículo 4, se dispone lo siguiente:

ARTICULO 4o. OBLIGACIÓN DE REGISTRO.

Todas las personas que vayan a prestar el servicio público de gas combustible por redes de tubería deben dar noticia del inicio de sus actividades a la Comisión.

Con la noticia incluirán los estatutos sociales, el nombre de los accionistas o propietarios de más del 10% del capital social y los estados financieros en el momento de constitución o los del último año, según el caso. Incluirán, también, una descripción del mercado al cual orienta la empresa sus servicios, de los principales activos y permisos con los que cuenta la empresa, o que están en trámite de adquisición o construcción, y en el caso de empresas de distribución, del contrato de condiciones uniformes que la empresa desea establecer. Cuando sea el caso, incluirán también, el contrato de concesión suscrito con el Ministerio de Minas y Energía, dentro del régimen vigente con anterioridad a la ley 142 de 1994 y los contratos de concesión que incluyan cláusulas de exclusividad suscritos en desarrollo del artículo 40 de la ley 142 de 1994

De igual forma, ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en los Artículos 4, 5, 6 y 7 de la Resolución CREG 123 de 2013, los cuales disponen lo siguiente respecto actividades de comercialización de gas natural:

Artículo 4. Requisitos para realizar la actividad de comercialización en el mercado mayorista de gas natural. Los requisitos que una empresa deberá cumplir para participar como comercializador en el mercado mayorista de gas natural son:


1. Ser comercializador de gas natural, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de esta Resolución.

2. Dar aviso del inicio de sus actividades como comercializador de gas natural, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de esta Resolución.

3. Registrarse como comercializador de gas natural ante el gestor del mercado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de esta Resolución.

Artículo 5. Requisitos para ser comercializador de gas natural. Los requisitos que una empresa deberá cumplir para ser comercializador de gas natural son los siguientes:

1. Ser empresa de servicios públicos domiciliarios o cualquier otro agente económico a los que se refiere el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

2. Tener contabilidad para la actividad de comercialización separada de la contabilidad de las demás actividades que realice, de acuerdo con las normas expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, y por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 142 de 1994.

3. Definir y publicar las condiciones uniformes de los contratos que ofrece, si la empresa tiene como objeto la atención de usuarios regulados.

4. Constituir la oficina de peticiones, quejas y recursos de que trata el artículo 153 de la Ley 142 de 1994, cuando pretenda prestar el servicio a usuarios, entendidos éstos en los términos del artículo 14.33 de la Ley 142 de 1994.

Artículo 6. Aviso del inicio de actividades. El comercializador de gas natural deberá dar aviso del inicio de actividades a las siguientes autoridades:


1. A la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de conformidad con el artículo 11.8 de la Ley 142 de 1994. Para ello deberá cumplir los requisitos que defina la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para la inscripción en el Sistema Único de Información, SUI.

2. A la Comisión de Regulación de Energía y Gas, de conformidad con el artículo 11.8 de la Ley 142 de 1994 y de acuerdo con los requisitos definidos por la CREG en el artículo 4 de la Resolución CREG 057 de 1996 o aquella que la modifique o sustituya.

3. Al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos del Ministerio de Minas y Energía, cuando pretenda prestar el servicio a usuarios. Para ello deberá cumplir los requisitos definidos por el Ministerio de Minas y Energía.

Artículo 7. Registro ante el gestor del mercado. Para el registro ante el gestor del mercado, el interesado deberá acreditar ante él el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Haber dado aviso del inicio de actividades como comercializador, en los términos del artículo 6 de esta Resolución.

2. Presentar el formato de registro definido por el gestor del mercado, debidamente diligenciado.

3. Declarar al gestor del mercado, a través del medio y del formato definidos por éste, que conoce, acepta y se somete a los términos de la regulación aplicable a la actividad de comercialización y a cualquier modificación que ésta sufra. En la declaración deberá expresar claramente que entiende y acepta que el gestor del mercado no será parte en las negociaciones que el interesado realice en el mercado mayorista de gas natural y por ende que no le cabe responsabilidad alguna de las posibles consecuencias o perjuicios que se deriven de éstas.

4. Presentar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, o el acto de creación y sus estatutos en el caso de las empresas oficiales.

5. Inscribir ante el gestor del mercado un número de cuenta bancaria a nombre del interesado.

6. Presentar la declaración de origen de bienes y de los fondos para el desarrollo de su actividad como participante del mercado de gas natural, haciendo uso del formato definido por el gestor del mercado.


Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al día en que se reciba la solicitud de registro por parte del gestor del mercado, éste verificará el cumplimiento de estos requisitos y realizará el registro correspondiente, cuando sea procedente. El gestor del mercado informará al interesado que ha quedado registrado, cuando sea del caso. En caso contrario, informará las razones por las cuales no realizó el registro con el fin de que el interesado implemente las correcciones a que haya lugar y pueda presentar una nueva solicitud de registro.

Todos los participantes del mercado que estén registrados ante el gestor del mercado deberán actualizar su registro cada vez que tengan modificaciones a la información reportada en el mismo, en lo que respecta a los numerales 2 y 4 de este artículo.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud,

Atentamente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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