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CONCEPTO 1663 DE 2007

(25 junio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Comunicación vía correo electrónico

Radicado CREG E-2007-004665

Cordial saludo XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto donde solicita información sobre la exigencia de los planos eléctricos de las instalaciones internas de una vivienda así:

“EXISTE ALGUNA NOMATIVIDAD (sic) ESPECIFICA QUE AUTORIZA A LAS EMPRESAS DE ENERGIA A SOLICTAR (sic) PLANOS ELECTRICOS DE LAS INSTALACIONES INTERNAS DE UNA VIVIENDA, PARA ACOMETIDAS NUEVAS O AMPLIACION O MODIFICACION DE LA CARGA INSTALADA. NUESTRO PUEBLO SIENDO CLASIFICADO LA MAYORIA EN ESTRATO UNO Y DOS ES DE ESCASOS RECURSOS; SI LA RESPUESTA ES AFIRMATIDA (sic) A LA PREGUNTA, CUAL ES LA OPCION PARA ESTOS USUARIOS.”

Al respecto le informamos que el Reglamento de Distribución establecido a través de la Resolución CREG 070 de 1998 establece:

“4.4.2.1 Cargas que no implican Expansión

Cuando la conexión de un inmueble o una Unidad Inmobiliaria Cerrada sólo requiera de la construcción de la Acometida y/o Activo de Conexión, el procedimiento a seguir será:

NIVEL I: El Usuario deberá presentar los planos eléctricos del inmueble y de la Acometida hasta el punto de conexión definido en la etapa de factibilidad y las características de la demanda. Si la solicitud está relacionada con la modificación de una conexión existente, el Usuario deberá presentar los planos eléctricos de la conexión existente y los nuevos planos con la modificación requerida.”

Lo anterior se encuentra acorde con lo establecido en Capítulo II del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas –RETIE – expedido por el Ministerio de Minas y Energía a través de la Resolución 180466 de 2007, donde se especifica lo siguiente:

“REQUISITOS TÉCNICOS ESENCIALES

Para efectos del presente Reglamento, los requisitos contenidos en este capítulo, por ser de aplicación obligatoria en todos los niveles de tensión y en todos los procesos, deben ser cumplidos según la situación particular en las instalaciones eléctricas objeto del presente reglamento.

Toda instalación eléctrica cubierta por el presente Reglamento, deberá contar con un diseño, el cual como mínimo tendrá las memorias de cálculo de conductores y protecciones, los diagramas unifilares, cálculo de transformador (si se requiere), cálculo del sistema de puesta a tierra (si se requiere), distancias de seguridad, cálculo mecánico de estructuras (cuando se requiera) evaluación del nivel de riesgo por rayos y planos de construcción; tales documentos deben ser firmados por el profesional o profesionales competentes de acuerdo con sus matrículas profesionales que los faculten para el diseño.

Se exceptúan de la exigencia del diseño, las instalaciones de uso final de la electricidad destinadas a vivienda unifamiliar, pequeños comercios o industrias, con capacidad o potencia instalable no superior a 10 kVA, siempre y cuando no tenga ambientes o equipos especiales y que no haga parte de edificaciones multifamiliares o construcciones consecutivas. Cuando se haga uso de la excepción, la persona calificada responsable de la construcción de la instalación eléctrica, deberá basarse en especificaciones predefinidas y deberá entregar al propietario de la instalación un esquema o plano del alcance de la construcción, donde se evidencie la localización de interruptores, tomacorrientes, número y calibres de conductores, diámetro de tuberías, capacidad de las protecciones de sobrecorriente (cuadro de carga), localización de puesta a tierra, tablero de circuitos, contador y diagrama unifilar de los circuitos. Estos documentos serán suscritos por el constructor de la instalación eléctrica con su nombre, apellidos, número de cedula de ciudadanía y número de la matrícula profesional, certificado de inscripción profesional o certificado de matrícula, según corresponda de conformidad con la Ley.”

De ésta manera es claro que para instalaciones nuevas, ampliaciones o aumentos de carga, es necesario la presentación de los planos correspondientes, exceptuando aquellas instalaciones especificadas anteriormente en el RETIE.

Le invitamos a visitar nuestra página Web www.creg.gov.co donde podrá consultar la resolución CREG mencionada, así como la página Web del Ministerio de Minas y Energía www.minminas.gov.co donde podrá encontrar el texto completo del RETIE.

De esta manera, esperamos haber aclarado sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CAMILO QUINTERO MONTAÑO

Director Ejecutivo

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