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CONCEPTO 1657 DE 2025

(febrero 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.

Asunto: Activo de conexión

Radicado CREG: E2025001107

Id de referencia: 103-7875-2025

Respetado señor XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se expone la situación particular de un proyecto de generación que se va a conectar al SIN compartiendo activos de conexión, junto con otros generadores, a partir de las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 200 de 2019. En dicha comunicación se solicita lo siguiente:

Dentro de este contexto, agradecemos a la Comisión su confirmación de nuestro entendimiento de que una línea de conexión de un activo de generación al STN o STR, en este caso, se clasifica como un activo de conexión al STN y no como una línea del Sistema de Transmisión Nacional o del Sistema de Transmisión Regional, aunque pertenezcan al Sistema Interconectado Nacional - SIN.

Lo anterior con fundamento en la Resolución CREG 022 de 2001 y Resolución CREG 011 de 2009, esta última, establece que dichos activos de conexión se remuneran a través de contratos entre el propietario y los usuarios respectivos del activo de conexión. Por lo tanto, no forman parte del STN y STR, dado que en estos sistemas los activos son remunerados mediante Cargos por Uso del STN y STR y pueden estar constituidos por una o varias Unidad Constructiva.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En respuesta a su consulta le informamos que, con base en la regulación vigente, los activos que utilizan los generadores para conectarse al Sistema de Transmisión Nacional, STN; el Sistema de Transmisión Regional, STR; o el Sistema de Distribución Local, SDL, no hacen parte de dichos sistemas y tampoco son remunerados a través de los cargos por uso de los diferentes niveles de tensión, debido a que son para el uso específico de estos generadores para entregar su energía al SIN.

En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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