CONCEPTO 1651 DE 2020
(abril 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG TL-2020-000129
Respetado señor:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número del asunto, en donde usted pone en conocimiento de la Comisión una situación relacionada con la instalación de unas puertas de vidrio en el conjunto residencial Belvedere 2, y la empresa Gas Natural Cundiboyacense S.A. E.S.P., y la ventilación de los pisos superiores, y solicita que se le responda:
Finalmente, queremos conocer el concepto técnico por parte de las autoridades competentes, en relación a dejar las puertas tal y como están, en su actual y moderno diseño, tras los argumentos expuestos y en procura del no detrimento patrimonial del Conjunto Residencial por cuestiones técnicas de un tercero.
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Aclarado lo anterior, y de acuerdo con las inquietudes por usted planteadas, le manifestamos que la Comisión no es competente para dar respuesta a su inquietud, toda vez que corresponde a un asunto relacionado con la aplicación del reglamento técnico de instalaciones internas de gas, competencia ésta que se encuentra en cabeza del Ministerio de Minas y Energía, razón por la cual le daremos traslado de su solicitud.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo