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CONCEPTO 1643 DE 2000

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: Asociación Nacional de Instituciones Financieras – ANIF
Fecha:
Radicación: CREG- 4972 de 2000.
Tema: Comercialización de gas, Determinación (del) Cargo por comercialización.
Respuesta: MMECREG – 1643/00

PROBLEMA: La peticionaria solicita se le informe sobre los parámetros de costo que utilizó la CREG para determinar el Cargo por Comercialización (componente S del Mst) al que se refiere la Resolución CREG-057 de 1996 en su Artículo 107.1.4."

EXTRACTO: "..La Resolución CREG-039 de 1995, posteriormente incorporada en la Resolución CREG-057 de 1996, fijó el margen máximo permitido de comercialización (St), en $3 por m3 para 1996. Dicho margen se estableció con el objeto de remunerar los costos por m3 para 1996. Dicho margen se estableció con el objeto de remunerar los costos de transacción asociados con la actividad de comercialización. La Resolución CREG-057 de 1996 define:

"COMERCIALIZACIÓN DE GAS COMBUSTIBLE: Actividad de compra y venta de gas combustible a titulo oneroso en el mercado mayorista y su venta con destino a otras operaciones en dicho mercado o a los usuarios finales."


De acuerdo con el Documento CREG-062 de 1995, "Fórmulas Regulatorias del Servicio de Distribución de Gas Natural", los $3 por m3 correspondían al 5% del precio del gas en city gate, cifra que se consideraba un margen suficiente para cubrir los costos por intermediación comercial por la compra-venta del gas combustible ".< Oficio MMECREG-1643 de 24 de julio de 2000>.


Santa Fe de Bogotá, D.C., 24 de julio de 2000
MMECREG-1643

XXXXXXXXXXXXXXX


Ref.: Derecho de petición. Radicación CREG-4972 de 2000.

Apreciada XXXXX:

De manera atenta nos referimos a la comunicación anunciada, mediante la cual solicita se le informe "Cuales fueron los parámetros de costo que utilizó la CREG para determinar el Cargo por Comercialización (componente S del Mst) al que se refiere la Resolución CREG-057 de 1996 en su Artículo 107.1.4."

La Resolución CREG-039 de 1995, posteriormente incorporada en la Resolución CREG-057 de 1996, fijó el margen máximo permitido de comercialización (St), en $3 por m3 para 1996. Dicho margen se estableció con el objeto de remunerar los costos de transacción asociados con la actividad de comercialización. La Resolución CREG-057 de 1996 define:

"COMERCIALIZACIÓN DE GAS COMBUSTIBLE: Actividad de compra y venta de gas combustible a titulo oneroso en el mercado mayorista y su venta con destino a otras operaciones en dicho mercado o a los usuarios finales."


De acuerdo con el Documento CREG-062 de 1995, "Fórmulas Regulatorias del Servicio de Distribución de Gas Natural", los $3 por m3 correspondían al 5% del precio del gas en city gate, cifra que se consideraba un margen suficiente para cubrir los costos por intermediación comercial por la compra-venta del gas combustible.

Cordialmente,

CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ
Director Ejecutivo




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