CONCEPTO 1641 DE 2020
(abril 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
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Asunto: Radicado CREG E-2020-002280
Respetado señor:
Hemos recibido su comunicación del asunto, mediante la cual manifiesta lo siguiente:
“… ¿Puede este operador utilizar los cargos ya fijados por la Resolución No. 026 de 2004 para el mercado especial relevante del municipio de Yondó (A), de manera transitoria, mientras la CREG realiza el trámite a la solicitud para la fijación de la nueva tarifa para el proyecto que comprende la zona rural de Yondó (A), fase dos, las veredas La Cóndor, El Dique y Las Américas?”.
Al respecto, la Comisión le reitera lo señalado en la reunión de que da cuenta su comunicación, en el sentido de que los cargos para la distribución de gas combustible por redes de tubería que aprueba la CREG son aplicables a todos los usuarios de un mismo mercado relevante, vale decir, tanto a los usuarios ubicados en las cabeceras municipales de los municipios que conforman dicho mercado relevante, como a los usuarios ubicados en los centros poblados de éstos.
Igualmente, reiteramos que al aplicar los cargos de distribución aprobados por la CREG en mercados que han sido financiados, total o parcialmente, con recursos públicos, la empresa debe dar estricto cumplimiento a lo previsto en el Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, respecto a la no inclusión del componente que remunere la inversión efectuada por las entidades públicas en la tarifa que haya de cobrarse a los usuarios..
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo