CONCEPTO 1637 DE 2010
(Febrero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: comunicación recibida por correo electrónico
Radicado CREG E-2010-001637
Respetada XXXXX:
Hemos recibido su correo electrónico en donde nos manifiesta: “…adjuntamos a la presente para su conocimiento en lo de su competencia, la comunicación dirigida al señor Presidente de la República, a través del correo electrónico por el señor XXXXX.
[…en dias pasados la persona encargada del aseo en mi oficina, salio favorecida con una vivienda de interes social; la llamaron para revisar los costos de la instalacion del gas y la verdad no salgo de mi asombro, el costo es de 1,130.000 pesos, para lo cual la mejor propuesta es pagar 27.525 pesos mensuales durante los proximos 6 años. esto equivale al 5% de su salario (minimo), no han tenido en cuenta que hay que instalar los otros servicios, que se debe pagar una cuota mensual. no sera que estamos equivocados en la forma en la que las empresas atentan contra el bienestar de las personas? cuanto puede disponer esta persona para la alimentacion y el transporte? ] “
En relación con la inquietud formulada por el señor XXXXX nos permitimos aclarar lo que se encuentra establecido regulatoriamente sobre el tema de conexión al servicio de gas.
El Artículo 108 de la Resolución CREG 057 de 1996 establece lo siguiente:
“b-. Cargo de conexión. Este cargo cubre los costos involucrados en la acometida y el medidor, y podrá incluir, de autorizarlo la CREG, una proporción de los costos que recuperen parte de la inversión nueva en las redes de distribución. No incluye los costos de la red interna, definida en el artículo 14.16 de la Ley 142 de 1994. El cargo por conexión será cobrado por una sola vez y será financiado obligatoriamente a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 en plazos no inferiores a 3 años, y se podrá otorgar financiación a los demás usuarios.
La red interna no será negocio exclusivo del distribuidor y por lo tanto, cualquier persona calificada e idónea podrá prestar el servicio. En todo caso, el distribuidor deberá rechazar la instalación si no cumple con las normas de seguridad del Ministerio de Minas y Energía, y las del Código de Distribución. El costo de la prueba estará incluido en el cargo por acometida”.
El Artículo 108.2 de la misma Resolución estipula que:“...las empresas distribuidoras deberán asegurar que el cargo promedio por acometida no sea superior a $100,000.oo y el cargo por el medidor no superior a $40,000.oo, ambos a precios de 1996, actualizados anualmente con la variación del Índice de Precios al Consumidor del año anterior calculado por el DANE. La Comisión revisará este cargo promedio cuando los valores en él incluidos varíen substancialmente”.
Este valor de conexión actualizado a pesos del año 2010, es aproximadamente de $450.000. Ahora bien, el costo que es cobrado por las empresas por concepto de las instalaciones internas del gas no se encuentra regulado, debido a que, es un tema que no es competencia de la CREG; pues sólo regulamos costos hasta el medidor. Por lo tanto, sus valores se dan por la libre competencia en este sector económico.
De otro lado y como solución, sería conveniente que los constructores de las viviendas de interés social las entregaran a los beneficiarios dichas viviendas con las instalaciones internas de gas, entendemos que actualmente se entregan con las de los servicios de agua, energía eléctrica y teléfono. No obstante exigir este requisito no es facultativo de esta Comisión.
De acuerdo con todo lo anterior se concluye que el cargo de conexión contempla el costo de la acometida y del medidor, cargo que está regulado por la Resolución CREG 057 de 1996. Sin embargo, para el caso de la instalación interna la ley y la regulación establecen que no será negocio exclusivo del distribuidor y cualquier persona calificada e idónea podrá prestar el servicio, siempre y cuando se cumpla con la normatividad que ha sido definida para tal fin por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo