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CONCEPTO 1628 DE 2007

(21 junio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación vía correo electrónico

Radicado CREG E-2007-003825

Respetada XXXXX:

Damos respuesta a la comunicación del asunto en la cual consulta:

“El concejo municipal de pasto fijó unas medidas de protección al consumidor mediante el acuerdo No. 009 de 2007, por medio del cual obliga a las empresas de gas domiciliario a poseer una báscula o pesa a disposición del comprador para que verifique el peso del cilindro. Dentro de las atribuciones del concejo municipal están las de establecer mecanismos de verificación como el mencionado?”

En primer lugar, es necesario mencionarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en la Ley 142 y 143 de 1994.

El Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 limita la función de la CREG a absolver consultas sobre las materias de su competencia, dentro de las cuales no se encuentra la de pronunciarse sobre las atribuciones que corresponden a las autoridades municipales o sobre la legalidad de los actos administrativos expedidos por estas autoridades.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 305 de la Constitución Política son atribuciones del gobernador:

“(...)

10. Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al tribunal competente para que decida sobre su validez.”

No obstante lo anterior, considero importante mencionar algunas normas que tienen relación con el tema de metrología mencionado por usted, entre ellas el Decreto 2153 de 1992, 2269 de 1992<sic, es 1993> y Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, normas que puede consultar en la página www.sic.gov.co

El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CAMILO QUINTERO MONTAÑO

Director Ejecutivo

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