CONCEPTO 1626 DE 2007
(21 junio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Consulta de mayo 9 de 2007
Radicado CREG E-2007-003867
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación en la cual nos hace la siguiente consulta:
“¿Una central de distribución, que posee la infraestructura requerida (conjunto de líneas, con sus correspondientes módulos de conexión) para operar a tensiones menores de 220 kV y que no pertenece a un sistema de transmisión regional por estar dedicada al servicio de un sistema de distribución municipal, puede ser considerada como una central de transmisión de energía eléctrica?”
Su pregunta no es clara y no es acorde con el servicio que prestan los Sistemas de Transmisión Nacional, Regional y de Distribución Local. En el Sistema Interconectado Nacional, regulatoriamente se han clasificado por Niveles de Tensión así:
| Nivel de Tensión | Voltajes | Sistema |
| STN | = 220 kV | Sistema de Transmisión Nacional |
| 4 | = 57.5 kV < 220 kV | Sistema de Transmisión Regional |
| 3 | = 30 kV < 57.5 kV | Sistema de Distribución Local |
| 2 | = 1 < 30 kV | Sistema de Distribución Local |
| 1 | < 1 kV | Sistema de Distribución Local |
No obstante se menciona en su pregunta que los activos de su consulta no pertenecen a un sistema de transmisión regional, lo que hace suponer que las redes en cuestión corresponden a niveles de tensión inferiores de acuerdo con el cuadro anterior y que pueden pertenecer al Sistema Interconectado Nacional o a las Zonas no Interconectadas. Por lo anterior consideramos pertinente que aclare su pregunta.
Cordialmente,
CAMILO QUINTERO MONTAÑO
Director Ejecutivo