CONCEPTO 1618 DE 2000
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
XXXXXXXXXXXXXXX
Solicitantes: XXXXX, Gerente de Generación -EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN.
XXXXX, Gerente General – ISAGEN -
XXXXX., Gerente General Merieléctrica.
Radicación: CREG- 4454 de 2000
Fecha: 7 de junio de 2000
Tema: Contrato(s), Pague lo Demandado, Garantía de Firmeza.
Subastas de gas natural, Reglamentación de CREG.
Respuesta: MMECREG – 1618 de 2000
PROBLEMA: Los solicitantes consultan sobre el Contrato Pague lo Demandado o "Take and Pay", en los siguientes términos: Si bien la filosofía que anima el establecimiento de este tipo de contratos es buena, de acuerdo con la definición dada, la firmeza garantizada por este tipo de contrato es muy débil y limitada, puesto que el suministro de gas está condicionado a "la existencia de reservas y a que su entrega sea técnicamente factible", convirtiendo esta modalidad, en un contrato de segunda categoría. Esta condición puede conducir a que los remitentes mantengan los actuales niveles de Take or Pay, en aras de garantizar la firmeza en el suministro. Consideramos conveniente, que la Comisión haga claridad en la firmeza del suministro que brinda un contrato Pague lo Demandado, dado que ello incide en las decisiones que se tomarán en el momento de la negociación.
EXTRACTO: ".. Las modalidades contractuales "Pague lo Contratado" y Pague lo Demandado" corresponden a dos esquemas financieros y comerciales de retribución al Productor-Comercializador por el suministro del gas natural.
- La existencia de reservas y la factibilidad técnica del suministro, y no la modalidad contractual, son las dos condiciones técnicas necesarias para asegurar el abastecimiento de una Demanda Identificada, es decir para garantizar la firmeza en un suministro.
- En ninguna de las modalidades contractuales mencionadas se están comercializando las reservas de un campo o yacimiento. Es decir, ninguna de las modalidades contractuales mencionadas garantiza mayor o menor firmeza en el suministro porque ninguna otorga derechos sobre las reservas de un campo o
yacimiento. Lo anterior tiene su base en la propiedad estatal no enajenable de los recursos del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, dispuesta en el Artículo 332 de la Constitución Nacional.
- Los niveles de precio que se utilicen, bien se trate de Precio Máximo Regulado o de un precio pactado entre los agentes, remuneran al productor-comercializador. Es decir las dos modalidades contractuales son semejantes desde el punto de vista de asegurar la factibilidad técnica del suministro.
En consecuencia, la garantía de firmeza no depende del tipo de contrato de suministro utilizado por los Agentes, bien sea que se trate de un contrato tipo Take and Pay o de un Contrato del tipo Take or Pay. Como se mencionó anteriormente, la garantía de firmeza depende de la existencia de reservas y de la factibilidad técnica del suministro.." < Oficio MMECREG-1618 de 19 de julio de 2000>.
Junio 2 de 2000
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Resolución 023 de 2000.
Apreciada XXXXX:
Analizada la resolución 023 de 2000, observamos que los cambio planteados mitigan en parte, la grave situación financiera que los generadores térmicos a gas de país padecen actualmente, producto entre otros aspectos, de las condiciones Comerciales vigentes de los contratos de suministro y transporte de gas.
Consideramos de suma importancia el hecho de que los costos fijos de los Contratos de gas puedan estar sujetos a negociación y transformados en costos variables mediante la figura del Take and Pay. como lo plantea la mencionada resolución, contribuyendo de esta manera a la reducción de unos costos fijos que nos tienen abocados a una situación de inviabilidad de nuestro negocio en el corto, mediano y largo plazo.
Por tal razón y con el ánimo de poder iniciar el proceso de renegociación de los Contratos de suministro de gas vigentes a la mayor brevedad, el grupo de empresas conformado por Meriléctrica, isagen y EEPPM, envían para su aclaración las siguientes inquietudes
1. Contrato pague lo demandado o "Take and Pay":
Si bien la filosofía que anima el establecimiento de este tipo de contratos es buena, de acuerdo con la definición dada, la firmeza garantizada por este tipo de contrato es muy débil y limitada, puesto que el suministro de gas esta condicionado "la existencia dé reservas y a que su entrega técnicamente factible" convirtiendo esta modalidad, en un contrato de segunda categoría. Esta condición puede conducir a que los remitentes mantengan los actuales niveles de Take or Pay, en aras de garantizar la firmeza en el Suministro.
Consideramos conveniente que la Comisión haga claridad en la firmeza que brinda un contrito Pague lo Demandado, dado que ello incide en las decisiones que se tomaran en el momento de la negociación.
2. Artículo 2o, Ámbito de Aplicación. Parágrafo.
Si bien es cierto que se otorga un plazo de tres meses para que los contratos vigentes se adecuen a los términos previstos en la resolución en cuestión, no es claro qué hacer, si al término de dicho periodo no se llega á un acuerdo entre el productor y los remitentes, pues entendemos que el procedimiento de solicitud y propuesta de suministro de que hablan los artículos 5o y 6o. Solo aplica de suministro de gas que provengan de potenciales compradores, y no aplica a negociaciones con agentes que ya poseen contratos firmados
En caso de que tal procedimiento aplicara a los contratos vigentes, la solicitud de suministro que se haga. para electos de renegociar un contrato existente, no puede entregarse como una nueva solicitud que permita al productor ofrecer un gas o un punto de entrega diferente al pactado en el contrato vigente.
3. Artículo 3o, Actualización de los Precios Máximos Regulados
Establece que los precios máximos regulados se actualizan entre otros, con variación semestral del índice de precio al productor de Estados Unidos para los bienes de capital. Sin embargo, una vez revisada la fuente Producer Price Index - Commodities. Series ID: WPSSOP3200, Seasonally Adjusted, Group: Stage of procesing, Item: CapitaI Equipment, notamos que no existe tal índice semestral, razón por la cual debe aclarárse la utilización de este índice.
Sugerirnos que la redacción del mismo Cambie así: "PPIs: Índice correspondiente al promedio de los valores mensuales para un semestre s establecido de precios al productor..."
4. Artículo 5o. <sic> Solicitud de suministro y oferta de gas natural. Parágrafo 2o.
No es Claro si al momento de evaluar el precio promedio de compra del gas durante un periodo de tiempo determinado, se debe incluir en el valor total pagado, lo referente a cargos fijos por concepto de primas por disponibilidad o pagos realizados por gas no consumido (Take or Pay).
5. Articulo 5o. Subastas de suministro de gas natural.
No es claro cuál es el mecanismo para controlar la sobreventa del productor, que se derive por causa de pozos deficitarios o declinantes y por restricciones en la capacidad de transporte cuando el punto dé entrega de algunos contratos no corresponde con la fuente del gas.
Igualmente, es necesario tener claridad sobre el enfoqué que se daría a un contrato con Prima por Disponibilidad, dado que los acuerdos que los generadores térmicos del interior firmaron para el año 2000, que vencen el próximo 1 de diciembre, están basados en esta figura.
Agradecemos la atención a la presente solicitud de aclaración Atentamente.
JAIME VELEZ BOTERO FEDERICO R. ECHAVARRIA R.
Gerente Generación EEPPM Gerente General Merieléctrica
GUILLERMO ARANGO RAVE
Gerente General ISAGEN
Santa Fe de Bogotá D.C., 19 de julio de 2000
MMECREG-1618
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Radicación CREG-4454 de 2000
Apreciados doctores:
Me refiero a su comunicación del pasado 7 de junio, mediante la cual formulan las siguientes consultas con relación a la Resolución CREG-023 de 2000.
Contrato Pague lo Demando o "Take and Pay": Si bien la filosofía que anima el establecimiento de este tipo de contratos es buena, de acuerdo con la definición dada, la firmeza garantizada por este tipo de contrato es muy débil y limitada, puesto que el suministro de gas está condicionado a "la existencia de reservas y a que su entrega sea técnicamente factible", convirtiendo esta modalidad, en un contrato de segunda categoría. Esta condición puede conducir a que los remitentes mantengan los actuales niveles de Take or Pay, en aras de garantizar la firmeza en el suministro. Consideramos conveniente, que la Comisión haga claridad en la firmeza del suministro que brinda un contrato Pague lo Demandado, dado que ello incide en las decisiones que se tomarán en el momento de la negociación.
Con respecto a la vinculación existente entre las modalidades contractuales de suministro "Pague lo Contratado" y Pague la Demandado" y la garantía de firmeza del suministro, me permito manifestarle lo siguiente:
- Las modalidades contractuales "Pague lo Contratado" y Pague la Demandado" corresponden a dos esquemas financieros y comerciales de retribución al Productor-Comercializador por el suministro del gas natural.
- La existencia de reservas y la factibilidad técnica del suministro, y no la modalidad contractual, son las dos condiciones técnicas necesarias para asegurar el abastecimiento de una Demanda Identificada, es decir para garantizar la firmeza en un suministro.
- En ninguna de las modalidades contractuales mencionadas se están comercializando las reservas de un campo o yacimiento. Es decir, ninguna de las modalidades contractuales mencionadas garantiza mayor o menor firmeza en el suministro porque ninguna otorga derechos sobre las reservas de un campo o yacimiento. Lo anterior tiene su base en la propiedad estatal no enajenable de los recursos del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, dispuesta en el Artículo 332 de la Constitución Nacional.
- Los niveles de precio que se utilicen, bien se trate de Precio Máximo Regulado o de un precio pactado entre los agentes, remuneran al productor-comercializador. Es decir las dos modalidades contractuales son semejantes desde el punto de vista de asegurar la factibilidad técnica del suministro
En consecuencia, la garantía de firmeza no depende del tipo de contrato de suministro utilizado por los Agentes, bien sea que se trate de un contrato tipo Take and Pay o de un Contrato del tipo Take or Pay. Como se mencionó anteriormente, la garantía de firmeza depende de la existencia de reservas y de la factibilidad técnica del suministro.
Artículo 2o. Ambito de aplicación. Parágrafo: Si bien es cierto que se otorga un plazo para que los contratos vigentes se adecuen a los términos previstos en la resolución en cuestión, no es claro que hacer, si al término de dicho período no se llega a un acuerdo entre el productor y los remitentes, pues entendemos que el procedimiento de solicitud y propuesta de suministro de que hablan los Artículos 5o. y 6o., sólo aplica a solicitudes de suministro de gas que provengan de potenciales compradores, y no aplica a negociaciones con agentes que ya poseen contratos firmados. En caso de que tal procedimiento aplicara a los contratos vigentes, la solicitud de suministro que se haga, para efectos de renegociar un contrato existente, no puede entenderse como una nueva solicitud, que permita al productor ofrecer un gas o un punto de entrega diferente al pactado en el contrato vigente.
Entendemos, en forma resumida, que la consulta se refiere a los siguientes tópicos:
-FDVencimiento del plazo establecido en el Parágrafo del Artículo 2 sin llegar a acuerdo entre las partes.
- Aplicabilidad de los Artículos 5o. y 6o. a contratos suscritos a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CREG-023 de 2000.
- Alcance de los Artículos 5o. y 6o., en caso de aplicarse a contratos vigentes.
1.1 Vencimiento del plazo establecido en el Parágrafo del Artículo 2 sin llegar a acuerdo entre las partes.
El Parágrafo del Artículo 2o. establece lo siguiente:
Parágrafo: Una vez entre en vigencia la presente Resolución, los contratos de suministro vigentes que incluyan cláusulas de ajuste por cambios regulatorios, tendrán un plazo de tres (3) meses para efectuar la respectiva modificación, en los términos previstos en esta Resolución.
Con base en lo anterior, en caso de agotarse los tres meses de que trata el parágrafo sin llegar a un acuerdo, las partes aplicarán las previsiones para resolución de controversias contempladas en los contratos correspondientes o resolverán dichas controversias a través de los jueces competentes.
2.2 Aplicabilidad de los Artículos 5o. y 6o. A contratos suscritos a la fecha de entrada en vigencia de la resolución CREG-023 de 2000.
El Artículo 5o de la Resolución CREG-023 de 2000 aplica a solicitudes de suministro de Comercializadores, Comercializadores a Usuarios Regulados y Usuarios No Regulados que requieran del gas natural que comercialicen los Productores-Comercializadores. Aquellos usuarios con contratos vigentes no solamente ya han solicitado el suministro sino que lo tienen pactado contractualmente. Las obligaciones de suministro pactadas contractualmente se mantienen salvo que las partes hayan acordado algo diferente. Por lo anterior, lo dispuesto en el Artículo 5o de la mencionada Resolución aplica solamente a nuevas solicitudes de suministro.
2.3 Alcance de los Artículos 5o. y 6o, en caso de aplicarse a contratos vigentes.
Por las razones anotadas anteriormente, el Artículo 5o. solo aplica a nuevas solicitudes, a su vez el Artículo 6o aplica a nuevas solicitudes o aplica a aquellos casos en los cuales las partes de un contrato vigente, de común acuerdo, opten por suscribir contratos de suministro en términos diferentes a los establecidos en el Artículo 5o de la Resolución CREG-023 de 2000.
Artículo 3o. Actualización de los Precios Máximos Regulados: Establece que los precios máximos regulados se actualizarán entre otros, con la variación semestral del índice de precios al productor de los Estados Unidos para los bienes de capital. Sin embargo, una vez revisada la fuente Producer Price Index Series ID: WPSSOP3200, Seasonally Adjusted, Group: Stage of processing. Item: Capital Equipment, notamos que no existe tal índice semestral, razón por la cual debe aclararse la utilización de este índice.
Entendemos que su pregunta se refiere a la definición del Producer Price Index, establecido en el Artículo 4o, no el Artículo 3o, de la Resolución CREG-023 de 2000, la cual establece lo siguiente:
ARTÍCULO 4o. Actualización de los Precios Máximos Regulados. Los Precios Máximos Regulados señalados en los numerales (1) y (2) y en el literal (a) del numeral (3) del Artículo 3o de esta Resolución, se actualizarán conforme a lo estipulado en la respectiva resolución que les aplique.
A partir del 1o de enero del año 2001 el Precio Máximo Regulado señalado en el literal (b) del numeral (3) del Artículo 3o se actualizará cada primero de enero y cada primero de julio conforme a la siguiente fórmula:
,
dónde,
........................
PPIs Indice semestral del semestre s de precios al productor de los Estados Unidos de América, correspondiente a bienes de capital, reportado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Serie ID: WPSSOP3200),
Con base en lo anterior, los índices PPIs-1 y PPIs-2 corresponderán a los índices publicados para los meses de Enero y Julio según el semestre a que correspondan en la fórmula de actualización.
Artículo 5o. Solicitud de suministro y ofertas de gas natural, Parágrafo 2o: No es claro si al momento de evaluar el precio promedio de compra del gas durante un período determinado, se debe incluir en el valor total pagado, lo referente a cargos fijos por concepto de primas por disponibilidad o pagos realizados por gas no consumido (Take or Pay).
El Parágrafo 2o del Artículo 5o aplica a ofertas de contratos "Pague lo Demandado" en los cuales el precio pactado pueda exceder temporalmente el Precio Máximo Regulado. El contrato pague lo demandado contiene un elemento de incertidumbre para el comercializador y esta es la razón por la cual el precio implícito de este contrato es superior a un Take or Pay. Esta diferencia en precios es la prima de riesgo que se le paga al comercializador. Sin embargo, las partes pueden introducir cargos fijos en el contrato Pague lo Demandado asegurándose que el promedio (incluyendo los cargos fijos) en el periodo acordado no exceda el Precio Máximo Regulado.
Artículo 8o. Subastas de suministro de gas natural: No es claro cuál es el mecanismo para controlar la sobreventa del productor, que se derive por causa de pozos deficitarios o declinantes y por restricciones en la capacidad de transporte cuando el punto de entrega de algunos contratos no corresponde con la fuente de gas.
Con relación a las subastas para el suministro de gas el Artículo 8o de la Resolución CREG-023 de 2000 establece lo siguiente:
ARTÍCULO 8o. Subastas de suministro de gas natural. Antes del 30 de junio del año 2001, la Comisión establecerá un mecanismo de subastas para la venta parcial o total del gas de regalías y del gas producido por Ecopetrol. Las características de la subasta reflejarán las condiciones del mercado en dicho momento.
Las subastas de que trata el presente Artículo cubrirán el gas que no haya sido comprometido en contratos en el momento de entrar en vigencia la Resolución que las reglamente.
Como se observa, el propósito del Artículo 8o es anunciar la reglamentación de un mecanismo de subastas para el suministro de gas natural. En consecuencia, la respuesta a sus inquietudes sobre el particular, se desarrollará en el momento de la reglamentación de estas operaciones.
Igualmente, es necesario tener claridad sobre el enfoque que se daría a un contrato con Prima de Disponibilidad, dado que los acuerdos operativos que los generadores térmicos del interior firmaron para el año 2000, que vencen el próximo 31 de diciembre, están basados en esta figura.
Esta clase de cargo fijos pueden existir en contratos Take or Pay o en contratos Pague lo Demandado. En el primero, parecen ser redundantes debido a que la firmeza del suministro no está garantizada por la modalidad contractual y debido a que este tipo de contratos ya tiene un componente fijo implícito. En el caso de contratos Pague lo Demandado el diferencial entre el precio del contrato Pague lo Demandado (Precio Máximo Regulado (PMR)) y el precio del Take or Pay constituye una prima de riesgo pagada al Comercializador. Esta prima puede pagarse transacción por transacción, en cuyo caso todos los costos del gas son variables, o como un componente fijo, caso en el cual el promedio de los costos variables mas el costo fijo durante el periodo pactado no puede exceder el PMR.
De esta forma, confiamos haber hecho claridad sobre las inquietudes planteadas.
Cordialmente,
CARMENZA CHAHÍN ALVAREZ
Director Ejecutivo