CONCEPTO 1615 DE 2008
(mayo 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: su comunicación de mayo 12 de 2008
Radicado CREG E-2008-003872
Respetada XXXXX:
Hemos recibido su comunicación radicada internamente con el número de la referencia, en donde nos solicita lo siguiente “…Solicítese inmediato cumplimiento respecto a: que la CREG me de una explicación clara y concisa, si en la ley esta permitido, que las revisiones técnicas periódicas las debe pagar el usuario y cada cuanto lapso de tiempo es el reglamentario. Lo cual esto debería ser parte del servicio de la empresa y no del usuario.”
En relación con su inquietud, nos permitimos aclararle lo siguiente sobre el tema de las revisiones periódicas a las instalaciones internas:
La Resolución CREG-067 de 1995 (Código de Distribución) determina en su numeral 5.23 lo siguiente: “el distribuidor estará obligado a inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años, o a solicitud del usuario, consultando las normas técnicas y de seguridad. Realizará pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de este Código y de los contratos que se suscriban con el usuario. El costo de las pruebas que requieren estará a cargo del usuario”.
De acuerdo con lo consignado en la Resolución CREG-067 de 1995, se ha asignado la responsabilidad a las empresas Distribuidoras de realizar las revisiones periódicas a las instalaciones internas de sus usuarios, esto con el fin de garantizar la seguridad de sus usuarios y de la sociedad en general. Es importante aclarar que el pago por dicha revisión está a cargo del usuario del servicio debido a que la red interna es propiedad de este y no de la empresa.
En la actualidad el cargo cobrado por las empresas por concepto de la revisión esta bajo el régimen de libertad vigilada y por lo tanto no está regulado por la Comisión. Sin embargo, es de resaltar que de conformidad con lo ordenado por el Artículo 87, Numeral 1 de la Ley 142 de 1994, las empresas no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente y por lo tanto el cargo cobrado al usuario debe comprender los costos en que incurre la empresa por llevar a cabo los procedimientos correspondientes a esta actividad.
Así mismo, le indicamos que el Artículo 27 de la Resolución CREG 108 de 1997 establece que “en las condiciones uniformes del contrato, la empresa establecerá los valores a cobrar por concepto de revisión de instalaciones, calibración de medidores y, en general, cualquier otro servicio que el suscriptor o usuario pueda contratar con la empresa o con terceros, con el fin de que el usuario pueda comparar el precio que le ofrece la empresa frente a otros proveedores de iguales bienes o servicios”. Por lo tanto los usuarios debieron ser informados mediante el contrato de condiciones uniformes sobre la actividad de revisiones periódicas así como el costo que sería cobrado por el desarrollo de la misma. Usted puede consultar el contrato de condiciones uniformes en la empresa en cualquier momento que lo requiera.
De otro lado y en relación con el lapso de tiempo, le aclaramos que de acuerdo con lo consignado en la Resolución CREG-067 de 1995, se interpreta que la empresa Distribuidora deberá realizar la revisión a las instalaciones de sus usuarios con una frecuencia no superior a 5 años. En tal sentido revisiones que se realicen entre periodos menores a los cinco años cumplen con lo establecido en dicha norma.
Las normas citadas en esta comunicación las puede encontrar en la página web de la Comisión www.creg.gov.co
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo