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CONCEPTO 1587 DE 2019

(marzo 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Su comunicación XXXXX-PRE-000442-2019-3
Radicado CREG E-2019-003014

Respetado señor XXXXX:

De manera atenta damos respuesta al correo remitido mediante el cual nos plantea lo siguiente:

XXXXX, en mi calidad de Presidente de la Sucursal Oleoducto de los XXXXX, S.A. - sucursal Colombia (en adelante “XXXXX”), por medio de la presente comunicación y en ejercicio del derecho de petición muy atentamente me permito solicitar su confirmación respecto de la interpretación del numeral 5o del artículo 7o de la Resolución CREG 071 de 2006 - Por la cual se adopta la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía (en adelante la “Resolución 071”), en los términos que paso a exponer a continuación.

ANTECEDENTES

(...)

CONSULTA

Nuestro entendimiento de las normas y conceptos arriba citados es el siguiente:

1. Un asignatario de una OEF puede otorgar un mandato a un generador para que represente el respectivo proyecto ante el sistema, sujeto a que dicho representante asume la totalidad de derechos y obligaciones asociados a la OEF, incluyendo las de presentarlas garantías del caso, cumplir con la fecha de puesta en operación de los proyectos y garantizar la disponibilidad de combustible, entre otras.

2. El requerimiento de “constituirse como Empresa de Servicios Públicos” del artículo 7 de la Resolución 071 debe entenderse cumplido si se acredita ante la CREG que el proyecto asignatario de una OEF está representado por un generador registrado ante el ASIC a través de un contrato de mandato o documento análogo.

a. En consecuencia, sise otorga un mandato para la representación del proyecto asignatario no existe un incumplimiento de los términos del artículo 9o del Reglamento de Garantías del Cargo por Confiabilidad.

b. No habría lugar a ejecución de la garantía de participación en la subasta en el evento en el que una Persona Jurídica Interesada no se constituya como Empresa de Servicios Públicos pero otorgue mandato para la representación de sus proyectos.

c. Tanto el otorgamiento de un mandato a un generador como la constitución de una empresa de servicios públicos constituye una cesión de dicha OEF. Dicha cesión no está sujeta a formalidad o procedimientos alguno, siempre y cuando “quien represente a la planta cumpla con todos los procedimientos, plazos, condiciones, garantías y obligaciones que se establecen en el esquema de asignación de Obligaciones de Energía Firme (OEF) del Cargo por Confiabilidad y que el cambio de representación de un proyecto en el incumplimiento de los requisitos establecidos en la regulación o suponga contradicciones de tipo legal o comercial”.

3. Si la Persona Jurídica Interesada asignataria de OEF con plantas nuevas o especiales opta por constituirse como Empresa de Servicios Públicos, ello también implica una cesión de la OEF respectiva, cesión que no requiere formalidades adicionales al acuerdo entre las partes.

En los anteriores términos, atentamente solicitamos a la CREG que nos confirme si nuestro entendimiento de las normas y conceptos citados es el correcto.”

Respuesta:

De acuerdo con la regulación vigente, cuando un agente va a entregar la representación de las plantas de generación a otra empresa que opera en el mercado, se deben revisar por parte de la autoridad que vigila la competencia, la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC-, los temas de concentración para dar viabilidad a dicha representación, sin que afecte la formación del precio en el mercado.

El Cargo por Confiabilidad es un mecanismo para asegurar el suministro de energía en corto, mediano y largo plazo. Para la asignación de Obligaciones de Energía Firme, cuando el balance de oferta de energía firme y demanda es deficitario por parte de la oferta, se convoca una subasta para lograr la entrada de nuevos agentes y plantas de generación.

En las reglas del Cargo por Confiabilidad, cuando en la subasta se tienen agentes que incrementan la concentración del mercado, este es uno de los casos especiales de que trata el anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006.

Para la cesión de OEF del Cargo por Confiabilidad, la Resolución CREG 071 de 2006 la establece en los siguientes casos:

“Artículo 11. Retiro de agentes del Mercado Mayorista de Energía que tengan asignadas Obligaciones de Energía Firme. Durante el Período de Vigencia de la Obligación de Energía Firme, el agente podrá retirarse del mercado mayorista cuando haya enajenado la planta o unidad que respalda la Obligación de Energía Firme y haya cedido al adquirente los compromisos y derechos derivados de la Obligación asignada. La cesión solamente se podrá hacer a agentes generadores inscritos en el mercado mayorista, que cumplan con la normatividad vigente para su participación en el mismo. (...)

Artículo 13. Enajenación de plantas o unidades de generación que respaldan Obligaciones de Energía Firme asignadas, sin retiro del agente del Mercado Mayorista de Energía. Cuando se enajenen plantas y/o unidades de generación que respaldan una Obligación de Energía Firme asignada y el agente no se retire del mercado, se dará aplicación a lo dispuesto en el Artículo 11 de esta resolución en lo relacionado con la cesión y la responsabilidad por el cumplimiento de la Obligación de Energía Firme asignada, sin perjuicio del cumplimiento de la normatividad vigente para las fusiones, adquisición de propiedad accionaria o de activos de generación.”

Por tanto, entendemos que las alternativas de cesión aplican para agentes del Mercado de Energía Mayorista que previamente hayan cumplido con su obligación regulatoria de constituirse como Empresas de Servicios Públicos.

Teniendo en cuenta lo anterior, damos respuesta a sus inquietudes en el orden en que fueron planteadas:

1. Un promotor de planta de generación que sale asignado con OEF en la subasta deberá constituirse en Empresa de Servicios Públicos, de acuerdo con lo definido en el numeral 5 del artículo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006.

Entendemos que este requisito no se subsana ni se remplaza con entregar la representación a otro agente del Mercado Mayorista de Energía.

2. De acuerdo con la respuesta al punto 1, entendemos que la no constitución como Empresa de Servicios Públicos, a más tardar en la fecha de presentación de las garantías, es un evento de incumplimiento, según lo definido en el artículo 9 numeral 2 del Reglamento de Garantías del Cargo por Confiabilidad, adoptado con la Resolución CREG 061 de 2007, que implica la ejecución de las garantías y la pérdida de las Obligaciones de Energía Firme -OEF-.

3. La cesión de OEF está prevista en la regulación en los artículos 11 y 13 transcritos. Estas normas no regulan la cesión de las OEF por un agente que no es ESP, que no está inscrito en el mercado mayorista, y antes del periodo de vigencia de la obligación. Por lo tanto, otro tipo de cesiones no están reguladas por la CREG, sin perjuicio de lo reglado por el Código de Comercio u otras normas civiles.

4. No se pueden confundir las alternativas de representación en el mercado de la planta, y la cesión de OEF, por tratarse de dos negocios jurídicos distintos.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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