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CONCEPTO 1571 DE 2021

(abril 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Radicado CREG E-2021-003032
Expediente CREG - General N/A

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita información general sobre la autogeneración a pequeña escala, así:

La presente es con el fin de solicitar amablemente información acerca de los subsidios para energía fotovoltaica aislada y aprovecho para preguntar acerca de las tarifas establecidas para estos sistemas.

Respecto de los subsidios le informamos que, dado que los temas de asignación de subsidios o el pago de contribuciones son competencia del Ministerio de Minas y Energía, damos traslado de su inquietud a dicha entidad, quien es la entidad competente para resolverla.

Respecto de las tarifas y demás condiciones de transacción de la energía autogenerada, le informamos que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, expidió la Resolución CREG 030 de 2018, donde se establecen todas las condiciones mediante las cuales se puede realizar la autogeneración a pequeña y las tarifas mediante las cuales se pueden transar los excedentes, y la Resolución CREG 024 de 2015 que aplica a la autogeneración a gran escala.

De esta forma, lo invitamos a revisar los textos completos, tanto de las resoluciones mencionadas, como de los documentos explicativos que contiene los análisis que la soporta, disponibles para su consulta en nuestra página web www.creg.gov.co en la ruta Regulación / Resoluciones / Año 2015/ CREG024-2015 y Año 2018 / CREG030-2018.

Adicional a lo anterior, en la misma página web encontrará un vínculo denominado Autogeneración de energía y generación distribuida donde podrá encontrar, en el vínculo de Difusión, un folleto explicativo, presentaciones realizadas y videos con la explicación práctica de las reglas establecidas en la Resolución CREG 030 de 2018.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN

Director Ejecutivo

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