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CONCEPTO 1556 DE 2021

(abril 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Radicado CREG E-2021-003009
Expediente CREG - General N/A

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita información general sobre la autogeneración a pequeña escala, así:

Por medio del presente correo me gustaría saber varias cosas relacionadas al proceso de comercialización de energía solar:Cuál es el consumo mínimo que requiere una persona jurídica para aplicar a la comercialización como Autogenerador a pequeña escala.Las negociaciones se deben hacer entre comercializadores de energía como la ETB o como Enel-Codensa o es posible realizar una negociación directamente con las electrificadoras.Es posible establecer un campo solar en un predio tipo finca cuyo fin exclusivo sea la venta de la energía aculada.(Sic)

Al respecto le informamos que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, expidió la Resolución CREG 030 de 2018, donde se establecen todas las condiciones mediante las cuales se puede realizar la autogeneración a pequeña escala y se puedan transar los excedentes, razón por la cual lo invitamos a revisar los textos completos, tanto de la resolución mencionada, como de su documento explicativo que contiene los análisis que la soporta, disponibles para su consulta en nuestra página web www.creg.gov.coen la ruta Regulación / Resoluciones / Año 2018 / CREG 030-2018.

Adicional a lo anterior, en la misma página web encontrará un vínculo denominado Autogeneración de energía y generación distribuida donde podrá encontrar, en el vínculo de Difusión, un folleto explicativo, presentaciones realizadas y videos con la explicación práctica de las reglas establecidas en la Resolución CREG 030 de 2018.

En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud.

Atentamente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN

Director Ejecutivo

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