BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 1551 DE 2024

(febrero 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Asunto: Respuesta a petición respecto a cláusulas en los contratos suscritos por Promigas y Promioriente.

Radicado: CREG E2023019310

Señor Becerra:

Recibimos la comunicación del asunto, donde señala lo siguiente:

“Derecho de Petición de Información y Documentos, respecto de si la CREG ha autorizado a Promigas S.A. E.S.P. y/o a Promioriente S.A. E.S.P., la inclusión de cláusulas exorbitantes en los contratos suscritos por aquellas. En caso afirmativo, se servirán remitir las respectivas resoluciones donde se evidencie la autorización y el tipo o clase de contratos para los que fue autorizada la inclusión de las referidas cláusulas exorbitantes.”.

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, como es de su conocimiento la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Hechas las anteriores precisiones nos permitimos informarle que la CREG no ha aprobado, con base en las facultades descritas en el artículo 31 de la Ley 142 de 1994 (Modificado por el art. 3 de la Ley 689 de 2001) la inclusión de cláusulas exorbitantes en los contratos para la prestación del servicio público de transporte de gas natural de las empresas Promigas S.A. E.S.P. y Promioriente S.A. E.S.P.

En los anteriores términos damos por atendida por su solicitud en atención al artículo 1 de la Ley 1755 de 2015

Cordialmente,

OMAR PRIAS CAICEDO

Director Ejecutivo

×
Volver arriba