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CONCEPTO 1550 DE 2020

(marzo 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:   Radicado CREG TL-2020-000103
Expediente CREG General N/A

Respetado señor XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual usted consulta lo siguiente:

¿Con base a lo establecido en el artículo 1 de la ley 1386 de 2010, artículo 6 del decreto 943 de 2018 y parágrafo 2 del artículo 3 y los artículos 14, 17 y 19 de la Ley 1508 de 2012, ¿un inversionista privado puede presentar una asociación publico privada, de origen privado, a un ente territorial para la concesión del alumbrado público, donde el privado aporta el 100% del valor del proyecto?

Para atender su solicitud, es importante aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas y combustibles líquidos, en el contexto de los servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y el Decreto 1260 de 2013, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.

Por otra parte, el artículo 2.2.3.6.1.2. del Decreto Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, 1073 de 2015, que recoge los decretos 2424 de 2006 y 943 de 2018, establece la responsabilidad de la prestación del servicio de alumbrado público por parte de los municipios o distritos, el cual podrán prestarlo de manera directa, o a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público que demuestren idoneidad en la prestación del mismo, con el fin de lograr un gasto financiero y energético responsable.

El decreto antes citado le asignó a la CREG la función de regular económicamente algunos aspectos de la prestación del servicio de alumbrado público, para lo cual la Comisión expidió la Resolución CREG 123 de 2011, por la cual se aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio, así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público. Esta metodología de costos máximos constituye una guía que permite a los municipios y distritos desarrollar el cálculo, a través de una formulación matemática, de las principales variables que representan los costos de la prestación del servicio. Estos costos se asocian con los diferentes tipos de contratos que debe desarrollar el municipio para la prestación del servicio.

En el contexto de la normatividad enunciada, y en tanto que sus inquietudes no están relacionadas con lo dispuesto en la Resolución CREG 123 de 2011, conforme lo previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, no le corresponde a la CREG absolver consultas que no sean materia de su competencia.

El contenido completo de las resoluciones CREG, antes citadas, puede consultarse y descargarse sin costo alguno, accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo “Regulación / Resoluciones”. Aquellos referidos al Ministerio de Minas y Energía pueden ser consultados a través del vínculo: https://www.minenergia.gov.co/.

En los anteriores términos damos por atendida su consulta.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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