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CONCEPTO 1549 DE 2022

(mayo 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señora

XXXXX

Coordinadora Mercado Mayorista

DICEL S.A. E.S.P.

XXXXXX

Santiago de Cali

Asunto: Comunicación con radicado CREG E-2022-002919

Expediente CREG – General N/A

Respetada señora XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita aclaración sobre la aplicación de la Resolución CREG 188 de 2020, así:

(…)

(…) puede ser aplicada por empresas comercializadoras que estén prestando el servicio de energía eléctrica en los mercados resultantes producto de la liquidación de Electricaribe AFINIA y AIRE.

Agradecemos a la comisión establecer claridad si las modificaciones del costo base de comercialización y del riesgo de cartera (RCi,j,m), solo pueden ser trasladables vía tarifa a los clientes atendidos únicamente por AFINIA y A-IRE o si por el contrario, estos ajustes aplican para todos los comercializadores que atendemos usuarios en esos mercados.

La definición de costo base de comercialización establecida en el artículo 3 de la Resolución CREG 180 de 2014 es la siguiente:

Costo base de comercialización: componente de la fórmula tarifaria que remunera los costos fijos de las actividades desarrolladas por los comercializadores de energía eléctrica que actúan en el mercado regulado y que se causan por usuario atendido en un mercado de comercialización.

(Subrayado fuera de texto)

Así mismo, en el artículo 23 de la Resolución CREG 180 de 2014 se expresa lo siguiente:

ARTÍCULO 23. COSTO BASE DE COMERCIALIZACIÓN Y RIESGO DE CARTERA PARA USUARIOS TRADICIONALES ATENDIDOS POR COMERCIALIZADORES DIFERENTES A LOS INTEGRADOS CON EL OR. Los comercializadores diferentes a los integrados con el operador de red aplicaran en cada mercado de comercialización en el que atiendan usuarios regulados el respectivo costo base de comercialización y el riesgo de cartera de usuarios tradicionales aprobado para el comercializador integrado con el OR en estos mercados.

Por otra parte, la fórmula para calcular el riesgo de cartera aplicable a los comercializadores que atienden usuarios regulados en un mercado determinado se encuentra establecida en el artículo 14 de la Resolución CREG 180 de 2014, con base, tanto en variables del mercado, como en variables propias de cada comercializador.

Con base en lo expuesto, la Resolución CREG 188 de 2020 define el costo base de comercialización aplicable al mercado de comercialización anteriormente atendido por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., que actualmente, acorde con lo establecido en la Resolución CREG 010 de 2020, son los Mercados Resultantes, por lo que este costo, así como las variables de mercado que correspondan para el cálculo del riesgo de cartera, son aplicables por parte de todos los comercializadores que atiendan usuarios en dichos mercados.

Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

FIRMA ELECTRÓNICA

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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