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CONCEPTO 1487 DE 2023

(marzo 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Asunto: Su comunicación 202344004598-1 Radicado CREG E2023002916 Expediente CREG: Comunicaciones

Respetada señora Maya:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la que solicita lo siguiente:

Con relación a los cronogramas de verificación de los años 2021 y 2022 para dar aplicación de la Resolución CREG 101 032 de 2022 “Por la cual se establecen los criterios y condiciones para la realización de las verificaciones de la aplicación de la regulación de la calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local”, XM S.A. E.S.P. -XM- en su calidad de Liquidador y Administrador de Cuentas -LAC-, solicita su pronunciamiento frente a las siguientes situaciones:

El Consejo Nacional de Operación -CNO- mediante el Acuerdo CNO 1661, realizó la publicación de lista de las firmas verificadoras de que trata la Resolución CREG 101 032 de 2022, señalando únicamente dos firmas verificadoras para la realización de las verificaciones.

Con base en esta lista XM, en calidad de LAC se encuentra ejecutando la fase de contratación para las verificaciones del periodo correspondiente al año 2021. Sin embargo, es necesario indicar que vemos difícil poder realizar la totalidad de las verificaciones porque solo contamos con dos firmas para la verificación de los 29 Operadores de Red -OR-, lo cual es insuficiente para dar cumplimiento al Cronograma publicado por el LAC conforme al Artículo 12 de la Resolución CREG 101 032 de 2022. En ese orden de ideas, le solicitamos a la Comisión autorizar al LAC para modificar los plazos del Cronograma que fue publicado para las verificaciones del año 2021.

Ahora bien, con relación a los plazos establecidos para la ejecución de las verificaciones del año 2022, entendemos que mientras no sea posible la expedición de la resolución mediante la cual se modifique la Resolución CREG 101 032 de 2022, continúan vigentes los plazos establecidos en la misma. Teniendo en cuenta que XM mediante comunicación con Radicado 202344000574-1 del 06 de enero de 2023, manifestó a la Comisión la imposibilidad de dar cumplimiento de dichos plazos, debido a las etapas previas que deben surtirse para la realización de las verificaciones, reiteramos, que ante la imposibilidad de cumplir con los tiempos establecidos para el año 2022, se requiere de un nuevo lineamiento por parte de la CREG sobre el proceder del LAC al respecto

Dado que su comunicación se relaciona con dos aspectos diferentes, a continuación damos respuesta sobre cada uno de ellos.

1. Cronograma de verificación del año 2021. Con respecto a la verificación sobre la aplicación de la regulación de calidad del servicio desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2021, el artículo 12 de la Resolución CREG 101 032 de 2022 establece lo siguiente:

Artículo 12. Transición. La visita de verificación sobre la aplicación de la regulación de calidad del servicio, cuyo período de evaluación comprenda desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2021, podrá realizarse en un plazo de ejecución diferente al establecido en el capítulo 4 del anexo. Para tal fin, el LAC deberá definir un cronograma de contratación, ejecución y entrega de informes de las verificaciones de dicho período, en donde identifique los plazos para cada una de las actividades. (...) el LAC deberá definir un cronograma de contratación, ejecución y entrega de informes de las verificaciones de dicho período, en donde identifique los plazos para cada una de las actividades.

El cronograma para la contratación y ejecución de las verificaciones del año 2021 será publicado por el LAC dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución.

(...)”

Sobre este tema es importante mencionar que las reglas de transición están previstas para servir de proceso de adaptación para la implementación de las nuevas disposiciones regulatorias de verificaciones de calidad del servicio en los SDL.

Con base en lo anterior, entendemos que el LAC es el responsable de definir el cronograma de las verificaciones previstas en la etapa de transición y, por lo tanto, podrá modificarlo cuando identifique que se presentan problemas en el cumplimiento de sus plazos.

2. Modificación de la Resolución CREG 101 032 de 2022. Con respecto a los plazos vigentes para la realización de las verificaciones del año 2022, la CREG publicó para consulta el Proyecto de Resolución 701 002 del 25 de enero de 2023 en el cual se propuso una modificación a la Resolución CREG 101 032 de 2022 para incluir ese año dentro de las reglas de transición.

No obstante, como es de conocimiento general, el señor Presidente de la República mediante Decreto 0227 del 16 de febrero de 2023 reasumió, por el término de tres (3) meses, las funciones de carácter general delegadas en la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, incluidas las que le reconoce el artículo 2 del Decreto 1524 de 1994; ante lo cual, esta Comisión a través de su Director Ejecutivo presentó al señor Presidente un informe de los proyectos regulatorios en trámite, de los asuntos que se deben decidir en desarrollo de la regulación vigente y de las peticiones en interés general pendientes de respuesta, como las que usted formula, en orden a que se precise la forma como serán atendidas.

Una vez tengamos respuesta y lineamientos por parte de Presidencia, estaremos informando las acciones a seguir por parte de la CREG.

En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

NATASHA AVENDAÑO GARCÍA

Directora Ejecutiva Suplente

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