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CONCEPTO 1486 DE 2014

(febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Solicitud certificación

Radicado CREG E-2014-001486

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación, radicada con el número de la referencia, en la que nos solicita:

“(…)

Por medio del presente escrito me dirijo a usted, con el fin de solicitar de su despacho se sirva certificarme por escrito si para el Municipio de Turbaco, Bolívar se tiene previsto la pasada de Tuberías de alta presión de gas por sectores, tales como barrios, fincas, Conjuntos residenciales o calles peatonales.

De ser así, se sirva indicarme que sectores se verían afectados con el paso de estas tuberías.

Sírvase, indicar que empresa tiene esta exclusividad y que requisitos debe cumplir la misma, cuando asuma esta labor de alto riesgo en caso de un suceso repentino que afecte los sectores por donde pasan las tuberías en el presente y en el futuro.

Sírvase, indicarme que entidades tienen la competencia para expedir permisos para pasar tubería donde circula gas a alta presión, licencias, pólizas de garantía etc., en las que se encuentran involucrados barrios, fincas, Conjuntos residenciales etc.

Se sirva indicarme la normatividad que regula todos estos aspectos. (…)”

En atención a su solicitud le informamos que el municipio de Turbaco, en el departamento de Bolívar, cuenta con cargos aprobados para la distribución de gas por redes mediante resoluciones CREG 030 y 063 de 2004; 050 y 129 de 2008, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURTIGAS S.A. E.S.P.

Frente a la solicitud específica de una certificación de obras para el municipio de Turbaco, Bolívar, la CREG no puede emitirla; pues no está entre sus funciones.

Es importante aclarar que los cargos de gas aprobados son para el mercado relevante y no dan exclusividad a ninguna empresa. En este orden de ideas a través del cargo aprobado se establece una señal económica para que los posibles prestadores del servicio en dicho mercado tomen sus decisiones de inversión y atención de usuarios pero no implican un compromiso por parte de ninguno de estos de ejecución del plan de inversiones y cobertura del servicio.

Ahora bien, con respecto a los permisos para la instalación de infraestructura de gas, el artículo 26 de la Ley 142 de 1994 establece:

“ARTÍCULO 26. PERMISOS MUNICIPALES. En cada municipio, quienes prestan servicios públicos estarán sujetos a las normas generales sobre la planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y la seguridad y tranquilidad ciudadanas; y las autoridades pueden exigirles garantías adecuadas a los riesgos que creen.

Los municipios deben permitir la instalación permanente de redes destinadas a las actividades de empresas de servicios públicos, o a la provisión de los mismos bienes y servicios que estas proporcionan, en la parte subterránea de las vías, puentes, ejidos, andenes y otros bienes de uso público. Las empresas serán, en todo caso, responsables por todos los daños y perjuicios que causen por la deficiente construcción u operación de sus redes.

Las autoridades municipales en ningún caso podrán negar o condicionar a las empresas de servicios públicos las licencias o permisos para cuya expedición fueren competentes conforme a la ley, por razones que hayan debido ser consideradas por otras autoridades competentes para el otorgamiento de permisos, licencias o concesiones, ni para favorecer monopolios o limitar la competencia.”

Conforme el artículo transcrito, es claro que corresponde a la administración municipal expedir los permisos y exigir las garantías adecuadas para las instalaciones de redes de gas en el respectivo municipio.

En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su consulta.

Cordialmente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Director Ejecutivo

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