CONCEPTO 1475 DE 2011
(enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación sobre la aplicación del factor Gamma de la Resolución CREG 081 de 2007. Radicado CREG E-2011-002892
Respetado XXXXX:
El siguiente es el texto de su solicitud:
“XM S.A para el período tarifario de junio 2009 a mayo 2010 incumplió 3 de los 10 indicadores de calidad (ver tabla 1 y 2 - Anexo) establecidos en la Resolución 081. En la relación de cálculos de los ingresos por Remuneración de la Rentabilidad del Patrimonio del 2010 (ver tabla 3 - Anexo) se puede evidenciar que a partir de junio de 2010 es donde se aplica el factor gama de 0.7, al respecto tengo las siguientes preguntas:
- El período tarifario de junio 2009 a mayo 2010, a qué período corresponde de los ingresos por remuneración de rentabilidad del patrimonio, es decir qué fechas (meses del año) se debe aplicar el factor gama de 0,7.
- Cuando se incumpla un indicador en un mes automáticamente se afecta el factor gama, es decir si por ejemplo la entidad incumple el indicador No. 5 “oportunidad en la entrega de la liquidación del SIC”, en el mes de junio de 2010, el factor gama para el periodo junio 2010 a mayo de 2011 será de 0.9, suponiendo que los 9 restantes indicadores fuesen cumplidos?.”
A continuación respondemos su solicitud, describiendo el procedimiento previsto en la Resolución CREG 081 de 2007:
El parágrafo 2 del artículo 9 de la Resolución CREG 081 de 2007 indica la forma como se debe calcular el factor Gamma (ã):
“Parágrafo 2: El Factor Gamma (ã) se determinará conforme a la siguiente expresión:
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Los indicadores de que trata el presente artículo están definidos en el Anexo de esta Resolución.”
De acuerdo con el citado parágrafo, para calcular el factor Gamma (ã) del año “t”, en el numerador de la expresión para el cálculo está el número de indicadores satisfactorios en el año tarifario “t -1”.
En el anexo de la Resolución CREG 081 de 2007 están descritos los 10 indicadores y la meta para cada año tarifario.
En el cálculo del factor Gamma (ã), XM S.A. E.S.P. debe dividir el resultado de sumar los indicadores satisfactorios en el año t-1, es decir, los que cumplieron la meta establecida, y dividirlo por 10. Por ejemplo: si en el año tarifario t-1 hubo un (1) indicador que no cumplió la meta, el resultado del Factor Gamma es 0.9.
De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 4 del mismo artículo, los indicadores que se establecieron en el anexo de esa resolución se revisan cada año con una ventana de tiempo de un año, así:
“Parágrafo 4. Si en el año t-1, alguno de los indicadores definidos en el Anexo de esta resolución, no estuvo dentro de las metas establecidas, para los efectos del cálculo del factor Gamma (ã) en el año t, se entenderá que dicho indicador es no satisfactorio. Para el primer año aplica lo dispuesto en el anterior parágrafo.” (subrayas y negrillas fuera del texto original)
En los anteriores términos, XM S.A. E.S.P., como empresa a cargo de la prestación de las actividades reguladas del CND, ASIC y LAC, cada año y con una ventana de tiempo de un año, debe calcular el factor gamma de acuerdo con el cumplimiento de cada una de las metas de cada uno de los 10 indicadores que se definieron en el anexo.
Finalmente, en caso que resulte útil, en la siguiente tabla ponemos el periodo que cubre cada año tarifario.
| Año tarifario | Periodo |
| Primero | junio 2008 - mayo 2009 |
| Segundo | junio 2009 - mayo 2010 |
| Tercero | junio 2010 - mayo 2011 |
| Cuarto | junio 2011 - mayo 2012 |
| Quinto | junio 2012 - mayo 2013 |
De acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 9, para el primer año tarifario el factor Gamma (ã) fue igual a 1. Para los siguientes años, XM debe hacer los cálculos conforme se ha descrito en esta comunicación.
En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo