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CONCEPTO 1461 DE 2021

(abril 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado de origen E2021-001660, Preguntas sobre la capacidad de transporte de que trata la Resolución CREG 106 de 2006.

Radicado CREG E-2021-002790.

Respetado señor XXXXXX:

En la comunicación de la referencia, y con relación a la Resolución CREG 106 de 2006, usted solicita lo siguiente:

i. ¿Es posible que la sociedad que adquirió el derecho a la capacidad de transporte de un proyecto específico transfiera dicho proyecto específico, sin realizar ningún cambio en la estructura aprobada del mismo, a otra sociedad?

ii. ¿El nuevo propietario del proyecto continúa con la capacidad de transporte asignada al proyecto específico que calificó para obtener dicho derecho?

iii. ¿Es necesario adelantar algún trámite para formalizar la existencia de un nuevo propietario del proyecto específico al cual se le asignó la capacidad de transporte?

Antes de dar respuesta a su consulta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Con relación a sus preguntas le informamos que, en la regulación vigente, Resolución CREG 106 de 2006, no está expresamente prohibido el cambio de propietario de un proyecto de generación con respecto a la capacidad de transporte asignada al proyecto. Sin embargo, dado que para conservar la capacidad asignada se debe contar con la garantía aprobada para reserva de capacidad, de la que trata el artículo 4 de la Resolución CREG 106 de 2006, se debe prever que con la transferencia de propiedad del proyecto se mantengan y no se desmejoren las condiciones de esta garantía para el sistema.

Como usted lo menciona en su comunicación, en la norma arriba citada está previsto que la capacidad de transporte se asigna a un proyecto específico, con lo cual se entiende que las condiciones del proyecto, tales como tecnología, recurso primario a utilizar y capacidad a entregar al sistema, entre otras, son las consideradas durante el estudio de la solicitud de conexión y, por tanto, deben mantenerse una vez expedido el respectivo concepto de conexión, y con base en ellas se verificará la puesta en operación del proyecto.

Con relación a la pregunta iii, no hay un trámite específico en la norma, pero con el propósito de mantener actualizada la información relacionada con la asignación de capacidad de transporte, del estado de los proyectos y del nombre del interesado responsable de la utilización de esta capacidad, se debe informar a la UPME cuando haya cambios en cualquiera de estas condiciones.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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