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CONCEPTO 1449 DE 2024

(febrero 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Asunto: Su comunicación con radicado E2023021909

Expediente CREG - General N/A

Respetado señor Cormane.

Hemos recibido la comunicación del asunto, trasladada por el Ministerio de Salud mediante comunicación 202323112747661, mediante la cual expone situaciones relacionadas con la prestación del servicio de energía eléctrica prestado por AIR-E S.A. E.S.P. y solicita lo siguiente:

1o. Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD interceda ante Air-e para que ingrese a la ESE UNA a tarifa no regulada, en el paquete de bolsa más económico del mercado.

2o. Que la SSPD interceda ante Air-e para la colocación del medidor bidireccional en el nuevo Hospital Juan Domínguez Romero de Soledad, y así vender los excedentes internos a la red pública, así como que atienda las otras solicitudes radicadas por la ESE UNA, en particular la de ampliación de la capacidad eléctrica de la sede mental.

3o. Que el Gobierno Nacional, con la iniciativa del Ministerio de Salud y Protección Social, estudie la posibilidad de una tarifa especial de energía (regulada por la CREG) para los hospitales públicos del Caribe, en especial la ESE UNA y sus cinco sedes, o en su defecto se estudie la posibilidad de subvención directamente desde el ministerio hacia el operador energético Aire para paliar los altos costos tarifarios para la ESE UNA.

Al respecto le informamos que, entendiendo que las dos primeras inquietudes están relacionadas directamente con situaciones particulares asociadas con la prestación del servicio y donde se solicita intervención de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, damos traslado de estas dos inquietudes a dicha entidad para lo de su competencia.

Respecto de la tercera inquietud, es necesario informarle que, dentro de las competencias atribuidas a la CREG para la elaboración de esquemas tarifarios, el cálculo del costo unitario de prestación del servicio se realiza con base en la sumatoria de los costos de cada una de las actividades requeridas para que cada usuario pueda disfrutar del servicio en el momento que lo requiera y este costo unitario no realiza ninguna diferenciación respecto del uso de la energía.

No obstante igualmente el informamos que la revisión del Costo Unitario de Prestación del Servicio de Energía, base para el cálculo de las tarifas del servicio, así como de varios de sus componentes, están previstos dentro de las actividades a realizar durante el 2024, lo cual será debidamente informado con el fin de que todas las personas puedan intervenir en la elaboración de las correspondientes metodologías, aportando con sus observaciones y comentarios a los documentos que sean publicados.

En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

HUGO ENRIQUE PACHECO DE LEÓN

Asesor Jurídico de la Dirección Ejecutiva Delegado de la dirección para PQRSD

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