BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 1428 DE 2007

(24 mayo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su solicitud de concepto contratos de transporte de gas natural para cargo por confiabilidad, comunicación de abril 27 de 2007. Radicado CREG E-2007-003548

Apreciado XXXXX:

De manera atenta damos respuesta a su consulta, mediante la cual, plantea la siguiente inquietud:

“Como es conocimiento de la Comisión, en el pasado, cuando Ecogas firmó contratos de transporte de gas, éstos estaban catalogados en tres modalidades: Los primeros, contratos en firme, con interrumpilidad únicamente por mantenimientos, condiciones de fuerza mayor o eventos eximentes; los segundos, contratos interrumpibles, con entrega firme excepto durante un máximo número pactado de días de interrumpilidad durante la vigencia del contrato; y los terceros, contratos ocasionales que no cuentan con garantía de firmeza.

A nuestro entender, tanto los contratos firmes como aquellos interrumpibles durante un numero máximo de días son equivalentes en el sentido de garantía de firmeza con destino al respaldo del Cargo por Confiabilidad, con la única diferencia de que para estos últimos, en el calculo de la cantidad anual contratada de transporte en firme se le descontarían las cantidades equivalentes a los días de interrumpilidad.

Comedidamente le agradecemos emitir un concepto en donde nos aclaren si nuestra interpretación sobre tratamiento que recibirían aquellos contratos de gas en firme con un máximo número de días de interrumpibilidad es adecuada y si es posible reportar un contrato de transporte de este tipo para la determinación de la Energía en Firme para el Cargo por Confiabilidad”.

En lo que respecta a la disponibilidad de combustibles, en el capítulo V de la Resolución CREG-071 de 2006, se establece:

Artículo 44. Regla General. Los contratos de suministro de combustibles y transporte en firme de gas natural, así como los mecanismos adicionales que emplee el agente generador para sus plantas y/o unidades de generación térmica, deben garantizar el respaldo de las Obligaciones de Energía Firme de un agente generador. El esquema de atención de las necesidades de combustible de la planta y/o unidad de generación puede incluir contratos en firme de suministro y transporte; almacenamiento e inventarios, Contratos de Respaldo, contratos del mercado secundario de suministro y transporte de gas, según sea el caso”. (Destacamos).

Teniendo en cuenta la norma transcrita, la Regulación establece que los contratos de combustible, o los mecanismos adicionales que desee emplear, que tenga el agente generador deben garantizar el respaldo de las Obligaciones de Energía Firme.

Por lo tanto, corresponderá al agente generador demostrar que el contrato o los contratos que presenta, cumplen con tal condición.

En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CAMILO QUINTERO MONTAÑO

Director Ejecutivo

×
Volver arriba