CONCEPTO 1419 DE 2020
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Su comunicación vía correo electrónico Radicado CREG E-2020-000820 Expediente CREG General N/A |
Respetado señor:
Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos consulta lo siguiente:
1.- CUAL ES LE TIEMPO MÁXIMO QUE UN COMERCIALIZADOR DE ENERGÍA PUEDE FACTURARLE A UN USUARIO BAJO EL CONCEPTO DE "CONSUMO PROMEDIO"?
2.- LOS COMERCIALIZADORES DE ENERGÍA PUEDEN LLEGAR A UN ACUERDO CON UN USUARIO PARA FACTURARLE DURANTE UN PERIODO DE 36 MESES CON BASE A UN CONSUMO PROMEDIO.?
3.- SI LOS COMERCIALIZADORES DE ENERGÍA PUEDEN LLEGAR A UN ACUERDO CON UN USUARIO PARA FACTURARLE DURANTE UN PERIODO DE 36 MESES CON BASE EN UN CONSUMO PROMEDIO, ¿QUE REGULACIÓN LO PERMITE.?
4.- PUEDEN LOS COMERCIALIZADORES DE ENERGÍA PUEDEN LLEGAR A UN ACUERDO CON UN USUARIO PARA FACTURARLE DURANTE UN PERIODO DE 36 MESES CON BASE EN CONSUMO PROMEDIO, ¿SE NECESITA MODIFICAR EL CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES ENTRE EL USUARIO Y EL COMERCIALIZADOR.?
5.- PUEDEN LOS COMERCIALIZADORES DE ENERGÍA LLEGAR A UN ACUERDO CON UN USUARIO PARA FACTURARLE DURANTE UN PERIODO DE 36 MESES CON BASE EN UN CONSUMO PROMEDIO, AUN TENIENDO EL USUARIO CONTADOR DE ENERGÍA.
INDICARRME EN QUE CASOS LA LEY O REGULACIÓN LO PUEDE PERMITIR.
Respecto a su consulta, el literal b) del artículo 26 de la Resolución CREG 108 de 1997 establece:
ARTICULO 26. CONTROL SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIDORES. El control sobre el funcionamiento de los medidores se sujetará a las siguientes normas:
b) De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 144 de la ley 142 de 1994, no será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse de que los medidores funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor.
De acuerdo con lo anterior, cuando se identifique que un medidor no permite determinar de manera adecuada los consumos, el usuario debe remplazarlo en un período de facturación, y en caso de no hacerlo, la empresa lo realizará.
Por otro lado, el artículo 30 de la norma transcrita señala:
ARTICULO 30. FALTA DE MEDICIÓN POR ACCIÓN U OMISIÓN. Conforme a lo dispuesto por el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, la falta de medición del consumo, por acción u omisión de la empresa, le hará perder el derecho a recibir el precio. La que tenga lugar por acción u omisión del suscriptor o usuario, justificará la suspensión del servicio o la terminación del contrato, sin perjuicio de que la empresa determine el consumo en las formas a las que se refiere el inciso tercero del citado artículo. Se entenderá igualmente que es omisión de la empresa la no colocación de medidores en un período superior a seis (6) meses después de la conexión del suscriptor o usuario.
En consecuencia, en caso de acción u omisión de la empresa en la instalación del medidor pasados seis (6) meses, esto le hará perder el derecho a recibir el precio. Por otro lado, si fuese el usuario, justificará la suspensión del servicio o la terminación del contrato.
Finalmente, señalamos que la regulación no prevé que los usuarios y los prestadores del servicio acuerden la utilización de un consumo promedio para la determinación del consumo. Más aún, el numeral 1) del artículo 31 de la Resolución CREG 108 de 1997 indica que, con excepción de los suscriptores o usuarios con medidores de prepago, el consumo a facturar a un suscriptor o usuario se determinará con base en las diferencias en el registro del equipo de medida entre dos lecturas consecutivas del mismo. Lo anterior tiene una excepción cuando, una vez conectado el suscriptor, la empresa no haya colocado el medidor (plazo máximo de seis meses). En este período de tiempo se podrá cobrar según lo establecido en el contrato de condiciones uniformes (por ejemplo, consumo promedio u otros).
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo