CONCEPTO 1418 DE 2008
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su Derecho de Petición del 2 de abril de 2008.
Radicado CREG E-2008-002732
Respetada XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual nos envía un derecho de petición, en el cual nos presenta los siguientes hechos en la subestación eléctrica, del Conjunto Residencial Balcones de Tibaná II, y nos formula varias inquietudes.
“HECHOS
ACONTECIMIENTOS SUBESTACIÓN ELÉCTRICA:
1. En Asamblea Ordinaria de febrero de 2004 se decidió no vender la Subestación Eléctrica 60220 a Codensa y nunca se ha suscrito entre las partes contrato de compraventa, ni hemos hecho reformas al RPH vía escritura Pública ante ninguna Notaria, ni ningún otro trámite para protocolizar la venta, lo cual demuestra que seguimos siendo propietarios de la Subestación Eléctrica.
2. En Julio de 2007 el transformador seco Serie 1260702 de 2002 de propiedad del Conjunto se quemó.
3. En esta misma fecha, Codensa retira nuestro transformador quemado e instala uno inmerso en aceite, con el fin de asegurarnos el servicio de energía en el Conjunto.
4. Codensa repone los fusibles, a excepción de la última visita en la que puentean todo el sistema.
5. En comunicación del 19 de Septiembre de 2007 Codensa informa que por haber realizado la reposición del transformador Codensa entra a ser la propietaria del Centro de Distribución y que en los próximos periodos aplicarán la tarifa como “cliente asociado a un activo propiedad de Codensa”. Es decir, que sube el valor KWh por apartamento, tal como se hizo desde este mes. (Costo de Distribución de $92.94 y Costo Unitario de $250.03).
6. El 22 de Noviembre de 2007 Codensa devuelve el transformador seco, el cual se encontraba en su poder desde el 13 de julio de 2007. Al parecer el almacenamiento de nuestro transformador por parte del subcontratista de Codensa no cumplía con las condiciones adecuadas de protección, ya que al cotizar el arreglo nos informan que se encuentra húmedo.
7. La Aseguradora no responde, ya que existe dentro de la póliza, una cláusula que excluye los daños causados directa o indirectamente por roedores o causas ajenas al funcionamiento propio de la Subestación.
8. Contratamos a la empresa Servintegrales para sellar las posibles entradas de roedores a la subestación, con una garantía del trabajo de un año.
9. En nuestros archivos reposan documentos que contienen los costos de la subestación en el 2002, año en el cual se construyó las Torres de nuestros apartamentos, los cuales contienen valores que suman $75.000.000.oo aproximadamente, incluido todo lo pertinente al suministro de luz para el conjunto.
10. Contratamos con Nacional de Transformadores, Tesla el arreglo de nuestro transformador, costo que se aumenta por presentar humedad por las razones expuestas en el numeral anterior.
11. La última intervención técnica realizada por Codensa fue el pasado 10 de enero del presente año, en donde ya se encontraba instalado el transformador de aceite, el Conjunto una vez más queda sin luz previo a un gran estruendo en esta, como en las ocasiones anteriores. Sin embargo Codensa puentea el sistema y no reemplaza los fusibles como en ocasiones anteriores. Sin haber otra explicación, creemos que son sobrecargas de energía y/o variaciones en el voltaje.
12. En nuestra subestación faltan tres (3) fusibles, los cuales prestan la función de recibir las descargas que se generen por cortos, lo que implica que la copropiedad está en un riesgo de daños generales en toda la instalación eléctrica. Existen amarres en alambre en los cables de Media Tensión, realizados por subcontratistas de Codensa, cuando la forma segura para evitar cortos es que sean amarres plásticos. Faltan trabajos de adecuación para normalizar partes como el cable de Media Tensión la cual se encuentra sin tapas de protección.
Expuesto lo anterior y dando alcance al DERECHO DE PETICIÓN, muy respetuosamente nos permitimos solicitar las siguientes pretensiones:”
A continuación, nos permitimos resolver las inquietudes presentadas, según nuestra competencia, de manera general y sin referirnos a ningún caso específico.
PRETENSIONES
Pregunta
1. Emitir un concepto como entidades de control y vigilancia en el cual nos orienten acerca de la vía que debemos seguir y las exigencias que debemos hacer a Codensa, toda vez que Codensa desinstaló nuestro transformador, llevándoselo por un tiempo de cuatro (4) meses y nueve (9) días, sin ninguna autorización escrita y el cual ya tenemos arreglado por Tesla.
Respuesta
Nos permitimos aclarar que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPPD, es la encargada de la vigilancia y control sobre las empresas, por lo tanto es a esta entidad a la que puede acudir.
Pregunta
2. Codensa está en la obligación de una vez arreglado el transformador (costo que fue asumido por el Conjunto mediante orden de servicio emitida a Tesla) de instalarlo nuevamente en nuestra subestación sin costo alguno, así como ellos lo desinstalaron?
3. Codensa podía empezar a aplicar la tarifa de “cliente asociado” incrementando el valor por kilovatio desde el mes de septiembre de 2007, como si la subestación le perteneciera, según comunicación anexa, y/o desde qué momento está Codensa en la obligación de disminuir esta tarifa a la de “cliente asociado”?
Respuesta a las preguntas 2 y 3
De acuerdo con lo previsto en el inciso 2o. del literal c) del artículo 2o. de la Resolución CREG – 082 de 2002 y en el numeral 3 del Anexo 4 de dicha Resolución, los usuarios que sean propietarios de activos de Nivel de Tensión 1, no están obligados a pagar cargos de Nivel de Tensión 1 que remuneran inversión. Estos usuarios pagarán cargos de Nivel del Tensión 2 o 3, dependiendo del Nivel de Tensión donde esté conectado su transformador de distribución secundaria. Si la propiedad es compartida con el Operador de Red, en el sentido de que un tercero sea propietario del transformador o de la red secundaria, tan solo se debe pagar el 50% del respectivo cargo Máximo del Nivel de Tensión 1, que remunera Inversión.
En cualquier caso, los cargos que remuneran gastos de administración, operación y mantenimiento continuarán siendo pagados por los usuarios, y trasladados al OR, teniendo en cuenta que éste último es responsable de dichas actividades sobre la totalidad de activos del Nivel de Tensión 1, independientemente de la propiedad.
En la citada Resolución CREG-082, artículo 2o, literal d, se establece: Cuando se requiera la reposición de los activos del Nivel de Tensión 1, que no son de propiedad del OR a cuyo sistema se conectan, los propietarios de los mismos podrán reponerlos y continuarán pagando los cargos del Nivel de Tensión 3 ó 2, dependiendo del Nivel de Tensión donde esté conectado su transformador de distribución secundaria.
Si el propietario de tales activos no ejecuta la reposición, el OR podrá realizarla a solicitud del propietario, en cuyo caso, a partir del momento en que entren en operación los nuevos activos, los usuarios respectivos deberán pagar cargos del Nivel de Tensión 1.
De lo anterior, se entiende que si el propietario no realiza la reposición de un activo y el OR realiza dicha reposición, por solicitud del propietario, a partir del momento en que entren en operación los activos, los usuarios deberán pagar el 50% o el 100% de los cargos del Nivel de Tensión 1, dependiendo si la propiedad de los activos es compartida o no con el OR.
Pregunta
4. Codensa está en la obligación de realizar las adecuaciones y normalización de la subestación cumpliendo con las normas de seguridad, teniendo en cuenta que fueron ellos quienes en el momento de construcción y energización del Conjunto del lado en el año 2003, realizaron maniobras inseguras como colocar los cables de Media Tensión en la parte superior de nuestra subestación y no subterráneo, al igual que amarres en alambre para estos mismos cables y no amarres en plástico como lo exige la norma?
Respuesta
Todas las instalaciones eléctricas deben cumplir con las exigencias y especificaciones que garanticen la seguridad, con base en el buen funcionamiento de las instalaciones, la confiabilidad, calidad y adecuada utilización de los productos. En este sentido las normas aplicables a las instalaciones eléctricas son: i) Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, para las instalaciones eléctricas que entraron en operación con posterioridad a mayo 1 de 2005 y, ii) Norma NTC 2050 “Código Eléctrico Colombiano” para las realizadas antes de 1 de mayo de 2005.
Pregunta
5. Codensa está en la obligación de instalar los tres fusibles, como lo realizó en ocasiones anteriores?
Respuesta
En cuanto al alcance de los mantenimientos considerados en la remuneración de cada metodología, la tarifa incluye un mantenimiento básico que consiste en cambiar fusibles cuando se fundan, reponer pararrayos cuando se destruyan, siempre y cuando éstos no sean tipo estación, revisar el transformador, y efectuar la inspección y limpieza de las redes secundarias sobre los Activos de Nivel de Tensión 1; como se encuentra claramente detallado en el Documento CREG 113 de 2002, disponible en nuestra página web www.creg.gov.copara su consulta. Cualquier otra actividad distinta no está incluida en el respectivo cargo, y de requerirse, le corresponde al propietario, de los Activos de Nivel de Tensión
1, escoger libremente al prestador del servicio, caso en el cual debe pagar los
costos en que se incurra por tal actividad.
En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo