CONCEPTO 1411 DE 2025
(febrero 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Asunto: Aplicación concepto CREG S2024006479. Resoluciones CREG 148 de 2021 y 101 011 de 2022.
Radicado CREG: S2025001411
Id de referencia: E2025000784
Respetado señor
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) La Comisión a través del concepto CREG S2024006479 dio respuesta a una solicitud de concepto solicitada por el Consejo Nacional de Operación -CNO- relacionada con la aplicación de las Resoluciones CREG 148 de 2021 y 101 011 de 2022. De manera particular, se hizo referencia al cumplimiento por parte de los agentes de la realización de pruebas de las funcionalidades establecidas en las mencionadas resoluciones y el periodo de transición allí mismo definido.
En el citado concepto, el Regulador, luego de transcribir el Artículo 9 de la Resolución CREG 148 de 2021 y el Artículo 11 de la Resolución CREG 101 011 de 2022, indicó lo siguiente:
“Las reglas diseñadas en la Resolución CREG 148 de 2021 y las de la Resolución CREG 101 011 de 2022, son para garantizar una operación segura y confiable, y como medida preventiva por la gran cantidad de estas fuentes que se conectarán, lo cual ya se viene presentando en la actualidad.
Dichos requerimientos aplican a partir de las fechas reguladas y son para que las plantas puedan entrar en operación comercial o puedan continuar operando comercialmente. Para esto se deben tener en cuenta los Acuerdos de prueba establecidos por el Consejo Nacional de Operación.
En el sentido anterior y conforme lo subrayado de la norma, pueden suceder dos casos:
- Si una planta no ha entrado en operación comercial: si no se pasan las pruebas establecidas en los Acuerdos C.N.O. con sus procesos no podrán declararse en operación comercial. Pero podrán continuar haciendo pruebas.
- Si una planta está operando comercialmente debe realizar y solicitar obligatoriamente las pruebas correspondientes luego de la finalización del plazo establecido en los parágrafos 1 de los artículos 9 y 11 de las Resoluciones CREG 148 de 2021 y 101 011 de 2022 respectivamente. Dichas pruebas se deben realizar y aprobar conforme los Acuerdos C.N.O. y, si no las pasan, quedarían en estado de pruebas (ya no estarían en operación comercial), esto se da pues la regulación dispone que no podrían continuar operando comercialmente en el sistema si no se superan.
En todo caso, no se limita el periodo de pruebas, es decir, podrán continuar solicitando pruebas, esto conforme lo establecido en la Resolución CREG 121 de 1998 y teniendo cuenta las resoluciones 148 de 2021 y 101 011 de 2022 y los procesos de los Acuerdos C.N.O.” (Subrayado fuera de texto).
Al respecto, el Centro Nacional de Despacho (CND) comparte la mención, de que las reglas diseñadas en las resoluciones en comento son para garantizar una operación segura y confiable del Sistema, y en ese sentido, nos permitimos llamar la atención de la Comisión en cuanto a la señal que se deriva de lo indicado por el Regulador en dicho concepto. Lo anterior, dado que entendemos que, una vez se cumpla el periodo de transición, y en caso de no cumplirse con los requisitos técnicos previstos en la regulación, los proyectos de generación podrían declararse y permanecer en un estado de pruebas de forma indefinida, lo que genera riesgos en la calidad, confiabilidad y seguridad de la operación del SIN.
En ese orden de ideas, tal como lo expuso el CND a la CREG mediante la comunicación con cítese 202144033007-1, solicitamos nuevamente a la Comisión revisar la situación que se puede presentar ante la materialización de los casos descritos en el concepto, y realizar los ajustes normativos que considere necesarios, con el fin de que se generen los incentivos regulatorios para que la etapa de pruebas de las plantas de generación no se prolongue indefinidamente en el tiempo, generando con ello un riesgo para la operación del sistema. Lo anterior, se enfatizaría aún más, bajo la probabilidad de que varias plantas de generación queden de manera simultánea e indefinida en la misma condición.
No obstante, en relación con el segundo caso expuesto en su concepto, en el cual una planta está operando comercialmente, para lo cual entendemos que luego de la finalización del plazo establecido en los parágrafos 1 de los artículos 9 y 11 de las Resoluciones CREG 148 de 2021 y 101 011 de 2022 respectivamente, el representante debe solicitar y realizar obligatoriamente las pruebas, llamamos la atención al regulador de lo siguiente:
1. Las plantas que se encuentran actualmente en operación comercial y que les aplican las mencionadas resoluciones, son plantas no despachadas centralmente.
2. Estas plantas no requieren solicitar al CND las pruebas para la oferta diaria de generación al despacho económico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución CREG 121 de 1998.
Por lo anterior, se desconocería por parte del CND si estas plantas ya solicitaron y realizaron las pruebas por lo que, solicitamos confirmarnos si es correcto el siguiente entendimiento:
Una vez finalice el período de transición las plantas no despachadas centralmente que se encuentren en operación comercial y que no hayan cumplido los requisitos definidos en las resoluciones del asunto, deberá el CND pasarlas a estado de pruebas iniciales para que realicen las pruebas de las funcionalidades establecidas en las Resoluciones CREG 148 de 2021 y 101 011 de 2022, a partir del 02 de marzo y 17 mayo respectivamente, es decir, perderán automáticamente su estado de operación comercial.
Dichas pruebas se deben realizar y aprobar conforme los Acuerdos del Consejo Nacional de Operación y recuperarán su estado de operación comercial, a partir de la fecha en la que se aprueben las pruebas y el representante declare al CND el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en las Resoluciones CREG 148 de 2021 y 101 011 PC FT 010_V9 Elaboración: Iniciales del asesor quien elaboró de 2022, para ser tenidos en cuenta en la operación de acuerdo con los plazos del despacho.
Nos ponemos a su disposición para revisar el detalle de lo expuesto anteriormente, con el fin de aclarar cualquier inquietud de la Comisión (...)
Respuesta:
Al respecto de su petición sobre aclaración del concepto CREG S2024006479 donde ustedes interpretan lo siguiente:
(...) en relación con el segundo caso expuesto en su concepto, en el cual una planta está operando comercialmente, para lo cual entendemos que luego de la finalización del plazo establecido en los parágrafos 1 de los artículos 9 y 11 de las Resoluciones CREG 148 de 2021 y 101 011 de 2022 respectivamente, el representante debe solicitar y realizar obligatoriamente las pruebas, llamamos la atención al regulador de lo siguiente:
1. Las plantas que se encuentran actualmente en operación comercial y que les aplican las mencionadas resoluciones, son plantas no despachadas centralmente.
2. Estas plantas no requieren solicitar al CND las pruebas para la oferta diaria de generación al despacho económico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución CREG 121 de 1998.
Por lo anterior, se desconocería por parte del CND si estas plantas ya solicitaron y realizaron las pruebas por lo que, solicitamos confirmarnos si es correcto el siguiente entendimiento:
Una vez finalice el período de transición las plantas no despachadas centralmente que se encuentren en operación comercial y que no hayan cumplido los requisitos definidos en las resoluciones del asunto, deberá el CND pasarlas a estado de pruebas iniciales para que realicen las pruebas de las funcionalidades establecidas en las Resoluciones CREG 148 de 2021 y 101 011 de 2022, a partir del 02 de marzo y 17 mayo respectivamente, es decir, perderán automáticamente su estado de operación comercial.
Dichas pruebas se deben realizar y aprobar conforme los Acuerdos del Consejo Nacional de Operación y recuperarán su estado de operación comercial, a partir de la fecha en la que se aprueben las pruebas y el representante declare al CND el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en las Resoluciones CREG 148 de 2021 y 101 011 de 2022, para ser tenidos en cuenta en la operación de acuerdo con los plazos del despacho (...)
En cuanto a la interpretación entendemos que una planta (sea o no despacha centralmente) que este en operación comercial y que no hayan cumplido con los requisitos de las resoluciones CREG 148 de 2021 y 101 011 de 2022 y los Acuerdos del C.N.O., al vencimiento del periodo de transición, deberá pasar a estado de pruebas iniciales ante el CND con el fin de evidenciar que se encuentra realizando pruebas para su normalización.
Para el caso de plantas que el CND desconozca el estado de avance de pruebas, este podrá solicitar a cada Operador de Red el informe de las plantas conectadas en sus sistemas para realizar la verificación del cumplimiento de los requisitos; esto pues las Resoluciones CREG 148 de 2021 y 101 011 de 2022 prevén que se entreguen informes al operador de red con los resultados de las pruebas por parte de cada una de las plantas.
Será responsabilidad de cada Operador de Red el entregar dicha información y que ante la ausencia de la misma, el CND podrá declarar el estado inicial de pruebas de las plantas que no hayan cumplido con los requisitos antes mencionados.
Finalmente, a través del presente concepto se aclara el sentido del emitido bajo el radicado CREG S2024006479, toda vez que se encuentra que el objetivo de la transición establecida en las Resoluciones CREG 148 de 2021 y 101 011 de 2022 era el de normalizar la situación para que cada una de las plantas realizará las pruebas correspondientes; es decir, no tiene sentido que una planta se encuentre en operación comercial y al mismo tiempo se encuentre realizando pruebas de manera indefinida.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo