CONCEPTO 0001405 DE 2021
(abril 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Asunto: Su comunicación 3.0-155840
Radicado CREG E-2021-002110
Expediente (no aplica)
Respetado señor XXXXX:
En atención a su comunicación, en primera instancia debemos manifestar que, conforme a las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, le permiten a esta entidad absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas, o entre estas y los usuarios, durante la prestación del servicio.
Según lo anterior, los conceptos aquí presentados deben entenderse de manera general y abstracta sin referirnos a ningún caso en particular.
A continuación, se transcriben los principales apartes del texto de su consulta:
“A través de la presente comunicación se elevan a la Comisión inquietudes relacionadas a la aplicación del artículo 7 de la Resolución 001 de 2021, por la cual se regula el mecanismo de asignación de la capacidad de transporte de gas cuando existe congestión contractual. En dicho artículo el regulador establece los criterios que debe aplicar el Gestor de Mercado para la asignación de la capacidad de transporte por rutas, en caso de presentarse congestiones en varios tramos regulatorios comunes.
“Articulo 7. Criterios de la subasta para asignación de capacidad de transporte en casos de congestión contractual a cargo del Gestor del mercado (…)
a. La subasta se hará por rutas y luego por tramos con congestión contractual, tomando en cuenta los puntos de entrada y de salida declarados por los agentes.
b. Para la definición de la subasta por ruta, el gestor deberá tener en cuenta si existe congestión contractual en los tramos regulatorios que conforman la ruta.
c. De las posibles rutas relacionadas con un mismo punto de entrada, conforme los literales anteriores, el gestor definirá (i) el tramo o los tramos que son comunes a las diferentes rutas, y (ii) el número de compradores interesados en adquirir capacidad en cada uno de los tramos.
d. Cuando haya posibilidad de rutas, la asignación de capacidad se hará dando prioridad a los tramos comunes que tengan el mayor número de interesados. Si en los tramos comunes se presenta el mismo número de interesados, pero con capacidades disponibles diferentes, se tomará para la subasta la menor capacidad. En este caso, las capacidades no asignadas, serán objeto de la segunda subasta por tramos (…)”
(subrayado fuera de texto)
De lo anterior, se resumen los criterios así:
- Las rutas se definen a partir de un mismo punto de entrada.
- La subasta se realiza dando prioridad a la ruta que tenga el mayor número de interesados.
- Si se presenta el mismo número de interesados en la ruta, pero con capacidades disponibles diferentes, se tomará para la subasta la menor capacidad.
Se presenta el siguiente caso hipotético con algunas inquietudes de la aplicación de la norma:

1. La resolución establece que las rutas se definen a partir de un mismo Punto de Entrada. De acuerdo con el RUT (Resolución 071 de 1999) el Punto de Entrada corresponde al punto en el cual el remitente entrega físicamente gas natural al Sistema Nacional de Transporte y el Transportador asume la custodia del gas. En el caso hipotético, los tramos comunes que cuentan con el mayor número de interesados son B-C, C-D, D-E y E-F, sin embargo, el Punto de Entrada solicitado no es el mismo para los 3 remitentes. El Punto de Entrada del Cliente 1 es A, del Cliente 2 es B y del Cliente 3 es B. Bajo ese entendimiento:
- ¿El Cliente 1 no podría participar en la subasta de la ruta porque solicitó un Punto de Entrada es diferente a los Clientes 2 y 3? ¿La subasta por ruta solo se realizaría para el Cliente 2 y 3?
- O, ¿participarían en la subasta los 3 interesados teniendo en cuenta que los 3 interesados coinciden en su requerimiento desde el punto B al F? ¿Es decir, se podría considerar que el Punto de Entrada es B para los tres clientes?
2. El literal d del artículo 7 establece que “(…) Si en los tramos comunes se presenta el mismo número de interesados, pero con capacidades disponibles diferentes, se tomará para la subasta la menor capacidad”. Se pregunta:
- ¿La subasta por ruta se realizaría por la menor capacidad disponible en la ruta, es decir 25 MPCD?
- O, ¿se subastaría la menor capacidad solicitada por los interesados, que corresponde a los 18 MPCD solicitados por el Cliente 3?”
Respuesta
De acuerdo con su ejemplo, hay los siguientes elementos en la situación que le presenta a esta Comisión:
- Hay 3 clientes (i.e. remitentes)
- El punto de entrada que declaró el cliente 1 es A y su interés es comprar 25 MPCD en los tramos A-B, B-C, C-D, D-E y E-F.
- El punto de entrada que declaró el cliente 2 es B y su interés es comprar 22 MPCD en los tramos B-C, C-D, D-E y E-F.
- El punto de entrada que declaró el cliente 3 es B y su interés es comprar 18 MPCD en B-C, C-D, D-E, E-F y F-G.
De acuerdo con los elementos de su ejemplo, lo primero para señalar es que en los tramos A–B y F-G no hay congestión contractual. Esto, suponiendo que el valor de la CMMP en esos tramos es igual a la capacidad disponible primaria.
Con base en lo anterior, del ejemplo transcrito se entiende que la congestión contractual ocurre en los 4 tramos: B-C, C-D, D-E y E-F. De acuerdo con el texto de la resolución, debería activarse el mecanismo de asignación de capacidad de transporte para esos cuatro tramos.
Suponiendo que en el mecanismo de asignación se llega al proceso de subasta de que trata el Anexo 1 y el artículo 7 de la Resolución CREG 001 de 2021, y considerando que hay una congestión común en los tramos B-C, C-D, D-E y E-F, para los efectos de la conformación de la ruta, el gestor del mercado iniciaría la subasta con la ruta conformada por esos cuatro tramos. Es decir, para los efectos de la realización de la subasta, el punto de entrada para los 3 clientes es en B. El cliente 1, para los efectos de la realización de la subasta, considerando que los tramos con congestión contractual inician en B, no debería poder declarar que su punto de entrada es en A.
Con respecto al valor de la capacidad que se subastaría en la ruta, el gestor debe proceder conforme a lo ordenado en el literal d del artículo 7 de la resolución en mención:
“d. Cuando haya posibilidad de rutas, la asignación de capacidad se hará dando prioridad a los tramos comunes que tengan el mayor número de interesados. Si en los tramos comunes se presenta el mismo número de interesados, pero con capacidades disponibles diferentes, se tomará para la subasta la menor capacidad. En este caso, las capacidades no asignadas, serán objeto de la segunda subasta por tramos”. Subrayas fuera del texto original.
De acuerdo con el texto transcrito, el valor de la capacidad disponible que se subastaría en la ruta es de 25 MPCD. Esto en atención a que la congestión contractual común de los 3 clientes está en los tramos B-C, C-D, D-E y E-F, y el valor mínimo de capacidad disponible en los 4 tramos es de 25 MPCD.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo