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CONCEPTO 0001404 DE 2021

(abril 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Asunto: Su comunicación 310-21

Radicado CREG E-2021-002084

Expediente (no aplica)

Respetado señor XXXXX:

En atención a su comunicación, en primera instancia debemos manifestar que, conforme a las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, le permiten a esta entidad absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas, o entre estas y los usuarios, durante la prestación del servicio.

Según lo anterior, los conceptos aquí presentados deben entenderse de manera general y abstracta, sin referirnos a ningún caso en particular.

A continuación, se transcriben los principales apartes del texto de su consulta:

“(…) a raíz de la expedición de la resolución el asunto y, según información suministrada por Promigas, el transportador está restringido para comercializar el servicio de transporte de gas con interrupciones hasta el mes de junio de 2021 (…)

(…)

Es importante anotar en detalle que, si el transportador de gas no puede comercializar la capacidad de transporte interrumpible, hasta el inicio de los trimestres estándares, se estaría restringiendo y des optimizando el uso de la capacidad de transporte (…)

(…) respetuosamente solicitamos se revise que, durante el periodo de transición, el esquema de comercialización del servicio de transporte de gas que se reglamentó (…) permita que los remitentes puedan accede a este servicio a través de la contratación en los mercados primario y/o secundario en un horizonte diario, semanal y/o mensual considerado que el transportador puede disponer de capacidad ociosa

(…) Respetuosamente les solicitamos responde las siguientes inquietudes sobre el asunto para complementar la solicitud de concepto:

- Para el caso de los contratos de transporte de gas con interrupciones mensuales firmados, ¿estos se podrían extender hasta el mes de mayo de 2021, siempre que el transportador cuente con CPPo disponible?

- ¿Puede el transportador negociar con los remitentes la capacidad de transporte no comprometida en contratos con interrupciones (diarios, semanales o mensuales), hasta el mes de mayo de 2021, durante la transición, antes de iniciar los periodos trimestrales contemplados en la CREG 185 de 2020?

- Dado que los contratos con interrupciones están asociados a capacidad de transporte excedentaria – CTEMP ¿podría la tarifa se de libre negociación entre el transportador y remitente. Es decir, la tarifa no debería ser 0 – 100% ya que corresponde un ingreso adicional para el transportador?”

(…)”.

Respecto a la comercialización de capacidad de transporte entre los meses de marzo a mayo de 2021, le indicamos que en el momento la Comisión está tramitando una disposición para que sea posible, hasta el 31 mayo de 2021, contratar el servicio de transporte mediante mecanismos adicionales a los de la contratación diaria o los contratos de contingencia.

Con respecto a su pregunta:

- “Para el caso de los contratos de transporte de gas con interrupciones mensuales firmados, ¿estos se podrían extender hasta el mes de mayo de 2021, siempre que el transportador cuente con CPPo disponible?”.

Respuesta

Sobre esta materia, la disposición contenida en el parágrafo 1 del artículo 15 de la Resolución CREG 185 de 2020 estableció lo siguiente:

“Parágrafo 1. Los contratos de transporte que estén vigentes al momento de la expedición de la presente resolución y que tengan fecha de vencimiento anterior al último día de uno de los trimestres estándar podrán ser acortados o extendidos, de mutuo acuerdo entre las partes, hasta el último día del trimestre estándar anterior o posterior en que terminen”.

Del texto transcrito se entiende que, si un remitente tiene un contrato con interrupciones vigente al momento de la expedición de la resolución CREG 185 de 2020, éste se podría extender de mutuo acuerdo dentro de lo previsto en el parágrafo 1 anterior.

Con respecto a su pregunta:

- “¿Puede el transportador negociar con los remitentes la capacidad de transporte no comprometida en contratos con interrupciones (diarios, semanales o mensuales), hasta el mes de mayo de 2021, durante la transición, antes de iniciar los periodos trimestrales contemplados en la CREG 185 de 2020?”

Respuesta

Conforme a las disposiciones que están contenidas en la Resolución CREG 185 de 2020, en el mercado primario las únicas transacciones que pueden ocurrir entre marzo y mayo de 2021 son las de contratos diarios y de contingencia.

No obstante, como se ya se indicó, la CREG está tramitando una disposición regulatoria para darle solución a las necesidades de comercialización de transporte de gas hasta mayo de 2021.

Con respecto a su pregunta:

- “Dado que los contratos con interrupciones están asociados a capacidad de transporte excedentaria – CTEMP ¿podría la tarifa ser de libre negociación entre el transportador y remitente. Es decir, la tarifa no debería ser 0 – 100% ya que corresponde un ingreso adicional para el transportador?”.

Respuesta

En el parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución CREG 185 de 2020, que trata sobre la capacidad disponible primaria, está la siguiente disposición:

“Parágrafo 1. La suma de las capacidades comprometidas por el transportador a través de las diferentes modalidades contractuales deberá ser igual o inferior, en todo momento, al valor de la capacidad máxima de mediano plazo más el valor de la capacidad temporal. Para esto se tomará el valor de la capacidad máxima de mediano plazo establecido en las resoluciones particulares en las que se aprueben cargos de transporte y la capacidad temporal publicada en el BEC”. Subrayas fuera del texto original.

De acuerdo con el texto transcrito, se entiende que los contratos con interrupciones que un transportador puede vender deben estar dentro del valor de la capacidad disponible primaria que hay en el tramo regulatorio, la cual considera la capacidad máxima de mediano plazo y el valor de la capacidad temporal.

Con referencia al cargo de los contratos con interrupciones, se debe tener en cuenta lo ordenado en el artículo 22 de la resolución sobre esa materia:

“Artículo 22. Características del contrato de transporte con interrupciones: Los contratos de transporte con interrupciones que pacte el transportador con sus remitentes tendrán las siguientes características:

- Período de la negociación: En cualquier momento dentro del trimestre estándar en el que se realizan las negociaciones de capacidad firme.

- Duración del contrato: La duración que acuerden las partes y como máximo un trimestre estándar.

- Inicio del contrato: En cualquier momento dentro del trimestre estándar siguiente al trimestre en el que se realizan las negociaciones de capacidad firme.

- Terminación del contrato: En cualquier día del trimestre estándar siguiente al trimestre en el que se realizan las negociaciones de capacidad firme.

- Cargos: Cargos regulados adoptados por la CREG para los tramos o grupos de gasoductos involucrados en el contrato, correspondientes a la pareja 100% variable que remunera inversión y el correspondiente cargo de AOM.

- Limitaciones: El transportador no podrá hacer contratos con interrupciones que sumados a lo ya contratado excedan la CMMP de los tramos relacionados”. Subrayas fuera del texto original”. Subrayas fuera del texto original.”

De acuerdo con el texto transcrito, los cargos de los contratos con interrupciones corresponden a la pareja 100% variable que remunera inversión, y el correspondiente cargo de AOM.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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