CONCEPTO 1398 DE 2009
(Abril 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 13 de marzo de 2009
Radicado CREG E-2009-002234
Respetada XXXXX:
De manera atenta damos respuesta a la comunicación anunciada, en la cual consultó:
“…En la primera Declaración de la Producción Disponible para Ofertar en Firme de Ecopetrol de fecha 30 de enero e 2009, la oferta potencial de gas en firme de la planta Cusiana LTO II no fue incluida debido a que para esa fecha no se contaba con las facilidades de producción disponibles. No obstante, que en conjunto con nuestros socios venimos trabajando para que el gas de este proyecto se tenga disponible para el mercado en el segundo trimestre del año 2010.
Con base en lo expuesto y considerando que en la regulación vigente no es claro el procedimiento de comercialización que se debe seguir para la oferta de gas en firme que tenga disponible un Productor, en ampos que no tienen facilidades de producción disponibles al momento de realizar la Declaración de Producción, atentamente solicitamos nos indiquen cual sería la forma de comercializar dicha oferta”.
Entendemos que el Potencial de producción de Gas Natural, tal como está definido en el Decreto 2687 de 2008, es un pronóstico, lo que, en consecuencia, no exige que las facilidades estén disponibles en el momento de la declaración de la PDOF sino a partir del momento en que se deben cumplir las obligaciones de los contratos de suministro en firme que resultarían de la asignación de acuerdo con el procedimiento definido en la Resolución CREG 095 de 2008.
Por tanto, entendemos que de acuerdo con el mencionado Decreto y teniendo en cuenta la situación planteada en su comunicación en 2009, la PDOF de Cusiana 2 debía considerarse como una mayor PDOF a partir de 2010.
Este concepto se emite de conformidad con lo previsto en los artículos 73-24 de la Ley 142 de 1994 y 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HERNAN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo