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CONCEPTO 1394 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Ampliación Comunicado XM 027029-1 - Aplicación de la Demanda Desconectable Voluntaria – Concepto CREG S-2017-005734

 Radicados CREG E-2017-012066 y E-2018-001394

Respetada XXXXX:

De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual en referencia al concepto CREG S-2017-005734 se realiza la consulta que transcribimos a continuación:

Ampliando lo mencionado por XM en el comunicado 027029-1 del 26 de diciembre de 2017, entendemos que la activación de la Demanda Desconectable Voluntaria – DDV-, se realiza conforme lo establecido en el Artículo 6 de la Resolución CREG 063 de 2010, el cual establece:

“Artículo 6. Activación. La DDV se activará cuando el generador envíe, en el formato que disponga el Administrador de Intercambios Comerciales – ASIC, el programa de desconexión de la DDV. Dicho formato contendrá como mínimo la siguiente información: la identificación de la planta que tiene asociada la DDV, la cantidad de energía horaria (MWh) y la referencia del contrato de la demanda desconectable voluntaria, asignada por el ASIC.

Parágrafo 1. Este formato se enviará al ASIC en los mismos plazos establecidos en la regulación para las plantas no despachadas centralmente.

Parágrafo 2. El programa de desconexión de la DDV se debe presentar al ASIC para el día en el cual el generador activará el mecanismo, con una desagregación horaria hasta que la suma de la DDV horaria sea igual a la obligación diaria contractual

Parágrafo 3. El generador debe garantizar que el programa de desconexión de la DDV que presente al ASIC no supere la demanda contratada. En el caso de que el generador declare una cantidad superior a la demanda contratada, el ASIC y el CND considerarán que no hubo desconexión” (Subrayado fuera de texto).

Dicha activación es la que se invoca en el Artículo 12 Funcionamiento de la DDV específicamente en el paso 7 de la misma resolución, el cual entendemos debe surtirse como parte del paso a paso descrito en este artículo. Posteriormente se encuentra el paso 9, el cual establece la realización de la liquidación en el SIC teniendo en cuenta lo establecido en la misma resolución, es decir, según lo indicado en el Capítulo VI, el cual tiene en cuenta la consideración de la DDV en el cálculo disponibilidad comercial para la determinación de la Remuneración Real Individual Diaria – RRID.

Así las cosas, XM entiende de la literalidad de la Resolución CREG 063 de 2010, que para poder dar aplicación al mecanismo de la DDV se debe dar cumplimiento a cada uno de los pasos establecidos en el funcionamiento de la DDV reglamentados en el Artículo 12 de la resolución, entre los cuales se encuentran la activación del mecanismo y la liquidación por parte del ASIC del mismo, así:

1. Uno de los pasos del funcionamiento de la DDV es el paso 7, el cual establece que el generador debe activar el mecanismo conforme lo indicado en el Artículo 6. Dicha activación, la cual de acuerdo al Artículo 6 se realiza en el despacho económico, debe ser realizada siempre que el generador necesite del mecanismo de DDV, con una cantidad de DDV que no supere la cantidad contratada.

2. Una vez surtido el paso 7, la resolución establece el paso 9, el cual consiste en la liquidación de la DDV teniendo en cuenta lo establecido en la misma resolución, es decir, aplicando el Capítulo VI, el cual contiene la regla para considerar la DDV en la liquidación que determina el cálculo de la disponibilidad comercial con efectos en la Remuneración Real Individual Diaria – RRID. Al aplicar dicha regla puede ocurrir una de las siguientes situaciones:

a. Que se haya superado el precio de escasez, en cuyo caso la DDV a considerar será la DDV Verificada.

b. Que no se haya superado el precio de escasez, en cuyo caso la DDV a considerar será la magnitud contratada en la DDV, independientemente sí en la operación real se haya efectuado o no a la desconexión y con independencia de la magnitud desconectada.

Al respecto teniendo en cuenta la textualidad antes descrita, solicitamos concepto a la Comisión sobre el entendimiento que tiene XM en la aplicación del funcionamiento de la DDV, en el sentido de que para poder considerar al DDV en la liquidación del SIC y surtir el paso 9, se debieron haber surtido previamente la totalidad de los pasos del 1 al 8 del Artículo 12 de la citada resolución. (Hemos subrayado)

Respuesta

Entendemos es que si la demanda desconectable voluntaria, DDV, para que pueda ser incluida en la liquidación de la remuneración real individual diaria, RRID, que hace parte de la remuneración del Cargo por Confiabilidad, primero deben haberse cumplido todos los pasos que se definen en el artículo 12 de la Resolución CREG 063 de 2010. En estos términos daremos respuesta.

Para precisar el tema en consulta, al revisar el cálculo de las variables Remuneración Real Individual Diaria, RRID, y Disponibilidad Comercial, DC, del numeral 8.1.1 del Anexo 8 de la Resolución CREG 071 de 2006, que fue modificado por el artículo 18 de la Resolución CREG 140 de 2017, que se cita a continuación, se observa:

8.1.1 Determinación de la Remuneración Real Individual Diaria de la Obligación de la Energía Firme asociada a la planta y/o unidad de generación (RRID) y Remuneración Real Total (RRT).

La remuneración real individual diaria de la Obligación de Energía Firme respaldada por la planta o unidad de generación i en el día d del mes m (RRIDi,d,m) se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

DCi,h,d,m: Disponibilidad Comercial de la planta i en la hora h del día d del mes m, expresado en kilovatios (kW), sin considerar la indisponibilidad respaldada mediante contratos de respaldo, declaraciones de respaldo o cualquier otro anillo de seguridad diferente a Subasta de Reconfiguración de Venta. Este respaldo debió registrarse previamente ante el ASIC. Para los contratos de mercado secundario cuando el precio de bolsa sea mayor que el precio de escasez de activación se considerarán las cantidades despachadas de estos tipos de cubrimiento. Cuando no se cumpla la condición anterior, se considerará la cantidad registrada de estos tipos de cubrimiento.

El cálculo de esta componente se realizará de la siguiente forma:

Donde:

CCRi,d,m: Compras en contratos de respaldo o en declaraciones de respaldo para la planta o unidad de generación i vigentes en el día d del mes m.

DDVi,d,m:  Demanda Desconectable Voluntaria asociada a la planta i en el día d del mes m. Para los casos en que el precio de bolsa haya superado el precio de escasez de activación en algunos periodos horarios del día d, se considerará la Demanda Desconectable Voluntaria Verificada, DDVVi,d,m, de la planta i. Mientras el precio de bolsa haya sido inferior al precio de escasez de activación en todos los periodos horarios del día d, se considerará la DDV contratada, CDDVi,d,m, de la planta i. (Hemos subrayado)

(…)

Como se observa en la norma trascrita, la DDV da respaldo a las plantas o unidades de generación en su disponibilidad comercial, respaldo que es tenido en cuenta de forma distinta dependiendo de si el precio de bolsa es superior o inferior al precio de escasez de activación, es decir si se está o no en condición crítica.

Si el precio de bolsa es superior al precio de escasez de activación, la demanda desconectable es tenida en cuenta en la disponibilidad comercial de la planta o unidad de generación siempre que la desconexión sea verificada y liquidada (variable DDVV). En caso contrario, cuando el precio de bolsa es inferior al precio de escasez de activación, la demanda desconectable es tenida en cuenta en la disponibilidad comercial de la planta o unidad de generación con el valor del registro de la DDV contratada entendida como CDDV, es decir, es suficiente con el registro del contrato del anillo de seguridad, sin que se realice la activación de desconexión de la DDV, ni esta sea verificada. Conforme a la definición de la variable trascrita, aún si el generador llega a requerir la desconexión y activa la DDV lo que se deberá considerar en la variable de disponibilidad es el valor contratado.

Así mismo, destacamos que dicho numeral calcula la remuneración de las obligaciones de energía firme de las plantas o unidades de generación de acuerdo con su disponibilidad comercial, donde las variables de los contratos y respaldos de los anillos de seguridad (mercado secundario y la demanda desconectable voluntaria), son tenidos en cuenta en la disponibilidad comercial de las plantas.

Por tanto, el numeral citado (8.1.1 del Anexo 8 de la Resolución CREG 071 de 2006) corresponde a la conciliación, liquidación y facturación del Cargo por Confiabilidad, y es en él donde se define cómo se incluyen dichos anillos de seguridad en la disponibilidad comercial. En este numeral se define la liquidación del Cargo por Confiablidad cuya aplicación no está condicionada a que haya o no la liquidación de un anillo de seguridad.

Los artículos 6 y 12 de la Resolución CREG 063 de 2010 establecen:

Artículo 6. Activación. La DDV se activará cuando el generador envíe, en el formato que disponga el Administrador de Intercambios Comerciales – ASIC, el programa de desconexión de la DDV. Dicho formato contendrá como mínimo la siguiente información: la identificación de la planta que tiene asociada la DDV, la cantidad de energía horaria (MWh) y la referencia del contrato de la demanda desconectable voluntaria, asignada por el ASIC. (Hemos subrayado) (…)

(…)

Artículo 12. Funcionamiento de la DDV. A continuación se establece, paso a paso, las reglas que se deben aplicar para el funcionamiento de la DDV.

Paso 1: El comercializador informará a los usuarios sobre el mecanismo de Demanda Desconectable Voluntaria, y les hará saber expresamente que cada usuario puede decidir libremente si participa o no en dicho mecanismo y que para tener acceso al servicio público de energía eléctrica y celebrar el respectivo contrato servicios públicos no es obligatorio, ni una condición necesaria, participar en dicho mecanismo. Corresponderá al Comercializador demostrar el cumplimiento de este requisito y su omisión dará lugar a la indemnización de los perjuicios que se causen al usuario.

Paso 2: El comercializador realizará todas las gestiones técnicas pertinentes para adecuar la frontera comercial, ya sea para la DDV con medidor o para las que tienen línea base de consumo (estimar la línea base de consumo). Los medidores deberán reunir los requisitos exigidos en el código de medida.

Paso 3: El comercializador registrará al usuario y la frontera como demanda desconectable voluntaria ante el ASIC, para lo cual diligenciará los formatos que para tal fin disponga el Administrador. Estos formatos tendrán como mínimo la información del nombre del agente comercializador, el código SIC de la frontera del usuario, la fechas de vigencia del contrato y la cantidad de demanda desconectable diaria del usuario.

El ASIC revisará que una frontera de DDV únicamente se encuentre registrada con un contrato para el periodo de la vigencia del mismo. De encontrar un registro o un trámite adicional de inscripción, el ASIC informará a las partes que el contrato no se puede registrar.

Paso 4: El ASIC publicará diariamente en un aplicativo WEB la información del nombre del comercializador y la cantidad de DDV (kWh-día) no comprometida en contratos.

Paso 5: El Agente generador consultará el mencionado aplicativo para saber qué comercializadores ofrecen este servicio y realizará las gestiones pertinentes para firmar un contrato bilateral en los términos establecidos en esta Resolución.

Paso 6: El generador registrará el contrato ante el ASIC y este último verificará que cumpla con los requisitos establecidos en esta Resolución. (Hemos subrayado)

Paso 7: El generador activará el mecanismo y avisará al comercializador con quien tiene el contrato firmado. (Hemos subrayado)

El comercializador coordinará con los usuarios a los que se les activará la demanda desconectable.

Paso 8: El comercializador verificará los sistemas de medida de DDV interrogando la medida una hora antes de la activación, e informará al ASIC, CND y al generador el estado del sistema de medida.

Paso 9: El ASIC realizará la liquidación teniendo en cuenta lo establecido en esta Resolución.

Paso 10: El ASIC informará a los generadores la cantidad de demanda desconectada voluntariamente, reportada por los comercializadores

Entendemos que el artículo 12 citado detalla el paso a paso del funcionamiento de la DDV, donde identificamos que en el paso 6 el generador registra el contrato de DDV ante el ASIC y en el paso 7 es el generador quien debe realizar la activación. De acuerdo con el artículo 6, es un procedimiento voluntario donde el generador decide activar la DDV y para el efecto debe enviar su programa de desconexión en los formatos que disponga el ASIC.

Así mismo, entendemos que cuando se activa el anillo de seguridad, el ASIC calcula la DDV verificada (DDVV), realiza la liquidación de la misma, como se indica en el paso 9 del artículo 12 de la resolución, para lo cual da aplicación a los artículos 15 y 16, siguientes. En este caso, es decir cuando se ha activado la DDV, es claro que se deben surtir todos los pasos del artículo 12 para poder liquidar e incluir la DDVV en los cálculos que se requiera.

Por tanto, entendemos que si el generador no decide activar la DDV y no remite el formato del que trata la regulación, los demás pasos del artículo 12 ya no son necesarios en cuanto a la verificación y liquidación del anillo de seguridad “demanda desconectable voluntaria”. Así mismo, entendemos que si la DDV no es activada, el registro del contrato sigue vigente a menos que el generador indique lo contrario.

Para concluir, reiteramos que nuestra respuesta, acorde al entendimiento sobre su consulta, es la siguiente:

1. La DDV es incluida en la Disponibilidad Comercial, DC, del numeral 8.1.1 de la Resolución CREG 071 de 2006, de acuerdo con el nivel del precio de bolsa: Si el precio de bolsa es superior al precio de escasez de activación, la demanda desconectable es tenida en cuenta en la disponibilidad comercial de la planta o unidad de generación siempre que la desconexión sea verificada y liquidada (variable DDVV); de lo contrario, cuando el precio de bolsa es inferior el precio de escasez de activación, solo es tenida en cuenta la CDDV.

2. La activación de desconexión de demanda desconectable voluntaria, DDV, es potestad del generador, y la vigencia de la DVV contratada (CDDV) no está sujeta a la activación de la misma.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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