CONCEPTO 1386 DE 2007
(22 mayo)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación por correo electrónico de mayo 4 de 2007
Radicado CREG E-2007-003724
Respetado XXXXX:
En atención a la comunicación del asunto, damos respuesta observando el orden establecido en la misma.
1. “A quién le corresponde colocar el medidor ¿a Electrocosta o al usuario?
El artículo 144 de la Ley 142 de 1994 establece que los contratos de condiciones uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos.
Frente a la adquisición de los equipos de medida y servicios respectivos los suscriptores o usuarios pueden adquirirlo a quien a bien tengan, y la empresa deberá aceptarlos siempre que reúnan las características técnicas establecidas en las condiciones uniformes del contrato.
En ese orden de ideas, la instalación del equipo deberá ceñirse a lo que disponga el contrato de condiciones uniformes de la empresa por lo que le sugerimos revisar el mismo. No obstante, si el suscriptor o usuario adquiere el medidor, este deberá cumplir las especificaciones técnicas que señale el contrato.
2. Cómo pretenden que mande a arreglar un medidor que no es mío se sobre entiende que para eso le colocan un sello de seguridad: para que uno no lo abra.
En lo referente al mantenimiento que debe darse al medidor le sugerimos como en el punto anterior revisar el contrato de condiciones uniformes según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 144 de la Ley 142 de 1994 que señala:
“La empresa podrá establecer en las condiciones uniformes del contrato las características técnicas de los medidores, y del mantenimiento que deba dárseles.”
3. Electrocosta me dijo que si no compraba el medidor, entonces me cobraban un alquiler ¿pueden hacer esto?”
Regulatoriamente no existe disposición que regule lo relativo al alquiler de equipos de medida.
No obstante, consideramos que con fundamento en la Ley 142 de 1994 y en la Regulación expedida por la CREG, es viable consagrar contractualmente en el contrato de condiciones uniformes esta eventualidad (alquiler de equipos de medición). Pero también debemos anotar que es facultativo para el suscriptor o usuario hacer uso de la potestad de “alquilar” o no los equipos de medición, sin que la empresa pueda imponerles dicha prerrogativa como una obligación. Asimismo, el suscriptor o usuario, si utiliza la facultad citada de alquilar un equipo de medición, lo puede hacer a quien a bien tenga, sin que sea obligatorio alquilarlo con la empresa que le presta el servicio y la empresa deberá aceptarlo siempre que reúna las características técnicas exigidas en las condiciones uniformes. Todo lo expuesto, siempre ajustándose a lo estatuido sobre instrumentos de medición del consumo en dicha ley y en la regulación proferida por la CREG, así como a lo estipulado en el Contrato de Condiciones Uniformes, tal como se indicó en la respuesta a la primera pregunta. Obviamente, la existencia de un contrato de arrendamiento hace suponer la existencia de un cobro por el servicio.
Con la presente hemos dado respuesta a su consulta dentro del alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Estaremos atentos a cualquier inquietud adicional.
Cordialmente,
CAMILO QUINTERO MONTAÑO
Director Ejecutivo