BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 1369 DE 2000

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: GASES DEL NORTE DEL VALLE S.A. E.S.P.
Fecha: 9 de mayo de 2000:
Radicación: CREG- 3725 de 2000.
Tema: Gran Consumidor, Características.
Respuesta: MMECREG – 1369/00

PROBLEMA: La peticionaria solicita concepto en relación con el siguiente caso: El consumo de un usuario está calculado en 1.079.000 pies cúbicos día en Bugalagrande, y 253.000 pies cúbicos día, en el sitio ubicado en otra área de servicio exclusivo.

Los aspectos a considerar en el concepto que sea emitido por Uds. serían, primero, si por tratarse de la misma persona jurídica, se tendría en cuenta un solo consumo y así podría calificarse como usuario no regulado y por ende, con libertad para elegir el prestador del servicio o, por el contrario, debe considerarse el consumo en cada sitio como factor único que, en este caso, lo clasificaría como un usuario regulado..

EXTRACTO: ".. El artículo 1o de la Resolución CREG-057/96 define Gran Consumidor de Gas Natural de la siguiente manera:

"GRAN CONSUMIDOR DE GAS NATURAL: Es un consumidor de más de 500.000 pcd hasta el 31 de diciembre del año 2001; de más de 300.000 pcd hasta el 31 de diciembre del año 2004; y, de más de 100.000 pcd a partir de enero 1o. del año 2005, medida la demanda en un solo sitio individual de entrega." (Subrayado fuera de texto)


La regulación establece de manera clara que un usuario se considerará gran consumidor de gas natural, a partir del consumo medido en un solo sitio individual de entrega. En este sentido, un usuario específico podrá ser considerado como gran consumidor únicamente en el sitio de entrega donde el consumo supere los 500.000 pies cúbicos día.

En todo caso, para las áreas de servicio exclusivo rigen los siguientes criterios de exclusividad, establecidos en el artículo 127 de la Resolución CREG-057/96:

" a) Únicamente el distribuidor adjudicatario del contrato de concesión especial podrá prestar el servicio público de distribución de gas natural por redes de tubería dentro del área geográfica objeto de exclusividad.


b) Los grandes consumidores ubicados dentro de un área de servicio exclusivo podrán conectarse libremente a un sistema o subsistema de transporte, pero no podrán conectarse a un sistema de distribución de un distribuidor distinto del contratista del área de servicio exclusivo." < Oficio MMECREG-1369 de 20 de junio de 2000>.

Palmira, 9 de Mayo del año 2000

Señores
Comisión reguladora de energía y gas
CREG
XXXXX Bogotá.

XXXXX, mayor de edad vecina de Palmira, identificada con la cédula de ciudadanía número XXXXX expedida en Candelaria (Valle), actuando como representante legal de la sociedad GASES DEL NORTE DEL VALLE S.A. e.s.p., con domicilio principal en la ciudad de Palmira, en ejercicio del derecho de petición consagrado en el art. 23 de la Constitución Política, respetuosamente solicito se sirvan conceptuar sobre lo siguiente:

Si la empresa GASES DEL NORTE DEL VALLE S.A. e.s.p., legalmente puede prestar el servicio de gas natural por red a un mismo usuario que tiene dos puntos de consumo, uno ubicado en la zona geográfica del departamento del Valle del Cauca (municipio de Bugalagrande) y el otro punto localizado en un municipio que pertenece a un área de servicio exclusivo de otra empresa distribuidora de gas natural.

FUNDAMENTOS DE HECHO
La presente consulta se formula a Uds. con base en el art. 23 de la C.P., debido a la urgencia del usuario potencial que aspira a contratar con GASES DEL NORTE DEL VALLE S.A. e.s.p. como prestadora del servicio en ambos puntos de consumo.

El consumo del usuario está calculado en 1.079.000 pies cúbicos día en Bugalagrande, y 253.000 pies cúbicos día, en el sitio ubicado en otra área de servicio exclusivo.

Respetuosamente, estimo que los aspectos a considerar en el concepto que sea emitido por Uds. seria primero, si por tratarse de la misma persona jurídica, se tendría en cuenta un solo consumo y así podría calificase como usuario no regulado y por ende, con libertad para elegir el prestador del servicio o, por el contrario, debe considerase el consumo en cada sitio como factor único que, en este caso, lo clasificarla como un usuario regulado.

NOTIFICACIONES
Las recibo en la XXXXX de la ciudad de Palmira (Valle).,

Atentamente,

SUSANA CORREA BORRERO
Gerente



Santa Fe de Bogotá, D.C. 20 de junio de 2000
MMECREG-1369

XXXXXXXXXXXXXXX


Ref.: DERECHO DE PETICION. Su comunicación del 9 de mayo de 2000. Radicación CREG – 3725 de 2000.

Apreciada doctora:

Damos respuesta a las inquietudes expresadas en la comunicación de la referencia:

"El consumo de un usuario está calculado en 1.079.000 pies cúbicos día en Bugalagrande, y 253.000 pies cúbicos día, en el sitio ubicado en otra área de servicio exclusivo.

Respetuosamente, estimo que los aspectos a considerar en el concepto que sea emitido por Uds. serían, primero, si por tratarse de la misma persona jurídica, se tendría en cuenta un solo consumo y así podría calificarse como usuario no regulado y por ende, con libertad para elegir el prestador del servicio o, por el contrario, debe considerarse el consumo en cada sitio como factor único que, en este caso, lo clasificaría como un usuario regulado."

El artículo 1o de la Resolución CREG-057/96 define Gran Consumidor de Gas Natural de la siguiente manera:

"GRAN CONSUMIDOR DE GAS NATURAL: Es un consumidor de más de 500.000 pcd hasta el 31 de diciembre del año 2001; de más de 300.000 pcd hasta el 31 de diciembre del año 2004; y, de más de 100.000 pcd a partir de enero 1o. del año 2005, medida la demanda en un solo sitio individual de entrega." (Subrayado fuera de texto)


Como puede observarse, la regulación establece de manera clara que un usuario se considerará gran consumidor de gas natural, a partir del consumo medido en un solo sitio individual de entrega. En este sentido, un usuario específico podrá ser considerado como gran consumidor únicamente en el sitio de entrega donde el consumo supere los 500.000 pies cúbicos día.

En todo caso, para las áreas de servicio exclusivo rigen los siguientes criterios de exclusividad, establecidos en el artículo 127 de la Resolución CREG-057/96:

" a) Únicamente el distribuidor adjudicatario del contrato de concesión especial podrá prestar el servicio público de distribución de gas natural por redes de tubería dentro del área geográfica objeto de exclusividad.


b) Los grandes consumidores ubicados dentro de un área de servicio exclusivo podrán conectarse libremente a un sistema o subsistema de transporte, pero no podrán conectarse a un sistema de distribución de un distribuidor distinto del contratista del área de servicio exclusivo."

Cordialmente,

FERNANDO BARRERA REY
Director Ejecutivo (E)

×
Volver arriba