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CONCEPTO 1368 DE 2020

(febrero 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:   Radicado MME 2020-002919 del 27-01-2020
Su comunicación del 18/02/2020
Radicado CREG E-2020-001389
Expediente CREG General N/A

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido la comunicación de la referencia, trasladada por el Ministerio de Minas y Energía, en la cual se consulta lo siguiente:

En el artículo del asunto se menciona que los municipios deben realizar, dentro de un plaza razonable, un estudio técnico de referencia de determinación de los costos estimados de la prestación del servicio de alumbrado público, de acuerdo a lo anterior e Invocando el derecho de petición contemplado en Ia Constitución política de Colombia, le solicito aclarar cuál debe ser el plaza máximo para que los municipios elaboren el estudio técnico antes mencionado y cumplan a cabalidad con lo establecido en el decreto 943 de 2018, teniendo en cuenta que el plazo razonable no se encuentra cuantificada en tiempo y en la legislación Colombiana no he encontrado un tiempo finito para la expresión "dentro de un plaza razonable", adicionalmente solicito me envíen el número de radicado de la presente petición al correo electrónico indicado más adelante, ya que en este momento la página del ministerio de minas y energía presenta problemas técnicos que no permiten realizar la petición en línea. [sic]

Para atender su solicitud, es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas y combustibles líquidos, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994 y Decreto 1260 de 2013, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.

Consideramos importante enunciar el contexto normativo a tener en cuenta por parte de los municipios o distritos, tanto para la fijación del impuesto de alumbrado público, como para la prestación de dicho servicio, informándole que el artículo 10 del Decreto 943 de 2018 contenido en el artículo 2.2.3.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, MME, estableció que […] Los Municipios y Distritos deberán realizar un estudio técnico de referencia de determinación de costos de la prestación del servicio de alumbrado público, de conformidad con la metodología para la determinación de costos que establezca el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que delegue dicho Ministerio, pudiendo recaer dicha delegación en la Comisión de Regulación de Energía y Gas. […] (el subrayado es nuestro)

En el parágrafo del artículo citado se señala además, que la Resolución CREG 123 de 2011 se encuentra vigente hasta tanto la Comisión fije los nuevos lineamientos de la metodología para la determinación de costos por la prestación del servicio, que deben aplicar los municipios o distritos.

Por otra parte, el Artículo 2.2.3.6.1.3 del Decreto 1073 de 2015, establece que “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley 1819 de 2016, los municipios o distritos deberán realizar, dentro de un plazo razonable, un estudio técnico de referencia de determinación de costos estimados de prestación en cada actividad del servicio de alumbrado público, que deberá mantenerse público en la página web del ente territorial y contendrá como mínimo lo siguiente:

a) Estado actual de la prestación del servicio en materia de infraestructura, cobertura, calidad y eficiencia energética. Este incluirá el inventario de luminarias y demás activos de uso exclusivo del alumbrado público y los indicadores que miden los niveles de calidad, cobertura y eficiencia energética del servicio de alumbrado público, establecidos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.6.1.11 del presente decreto.

b) Definición de las expansiones del servicio, armonizadas con el Plan de Ordenamiento Territorial y con los planes de expansión de otros servicios públicos, cumpliendo con las normas del Reglamente Técnico de instalaciones Eléctricas - RETIE, así como del Reglamento Técnico de iluminación y Alumbrado Público - RETlLAP, al igual que todas aquellas disposiciones térmicas que expida sobro la materia el Ministerio de Afinas y Energía.

c) Costos desagregados de prestación para las diferentes actividades del servicio de alumbrado público, incluido el pago por uso de activos de terceros para este servicio, conforme con la metodología para la determinación de los costos por la prestación del servicio de alumbrado público en los términos del artículo 2.2.3.6.7.8 del presente Decreto.

d) Determinación clara del periodo máximo en el que el Estudio Técnico de Referencia será sometido a revisión, ajuste, modificación o sustitución atendiendo las condiciones particulares de cada territorio, sin que este periodo supere cuatro (4) años." (el subrayado es nuestro)

Así mismo, el artículo 351 de la Ley 1819 de 2016, Reforma Tributaria, dispone lo siguiente:

En la determinación del valor del impuesto a recaudar, los municipios y distritos deberán considerar como criterio de referencia el valor total de los costos estimados de prestación en cada componente del servicio. Los Municipios y Distritos deberán realizar un estudio técnico de referencia de determinación de costos de la prestación del servicio de alumbrado público, de conformidad con la metodología para la determinación de costos establecida por el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que delegue el Ministerio. (el subrayado es nuestro)

En este orden de ideas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1819 de 2016, para poder determinar el valor del impuesto de alumbrado público a recaudar, los municipios o distritos deben elaborar un Estudio Técnico de Referencia con base en la metodología de costos máximos que se encuentre vigente en la regulación, junto con los demás criterios establecidos en el Decreto 943 de 2018 expedido por el Ministerio de Minas y Energía.

En relación con su pregunta: ¿cuál debe ser el plazo máximo para que los municipios elaboren el estudio técnico antes mencionado y cumplan a cabalidad con lo establecido en el decreto 943 de 2018?, nos permitimos señalar que, ni la Ley 1819 de 2016, ni el Decreto 943 de 2018, definieron un plazo máximo para que los municipios elaboren el estudio técnico de referencia.

No obstante, entendemos, según lo establecido en el artículo 353 de la Ley 1819 de 2016, que los acuerdos municipales o distritales deben adecuarse a lo previsto en la citada ley en un término máximo de un año.

Para concluir, los radicados por usted solicitados son los siguientes:

- Radicado MME 2020-002919 del 27-01-2020

- Radicado CREG E-2020-001389 del 18-02-2020

El contenido completo de las resoluciones CREG, antes citadas, puede consultarse y descargarse sin costo alguno accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo “Regulación / Resoluciones”. Aquellos referidos al Ministerio de Minas y Energía pueden ser consultados a través del vínculo: https://www.minminas.gov.co/.

En los anteriores términos damos por atendida su consulta, advirtiendo que el presente concepto se emite de conformidad con lo previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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