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CONCEPTO 1357 DE 2022

(abril 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Gerente General

GNI SAS ESP

XXXXXX

Asunto: Radicado TL-2022-000067

Respetado señor XXXXXX:

En atención a su comunicación, en primera instancia debemos manifestar que, conforme a las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, le permiten a esta entidad absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas, o entre estas y los usuarios, durante la prestación del servicio.

Según lo anterior, los conceptos aquí presentados deben entenderse de manera general y abstracta, sin referirnos a ningún caso en particular.

En la comunicación del asunto formuló la siguiente petición a esta Comisión:

1. Si de acuerdo con lo establecido el parágrafo 6 del artículo 36 de la Resolución Creg 185 de 2020, cuyo tenor literal es como sigue:

“Parágrafo 6. Aquellos remitentes conectados a un punto de salida cuyo consumo agregado sea menor a quinientos mil pies cúbicos por día (500 KPCD) no estarán sujetos a las disposiciones de este artículo. Adicionalmente, para todos aquellos puntos de salida que correspondan a unidades constructivas de puertas de ciudad que no dispongan de telemetría al 1 de diciembre de 2020 no estarán sujetos a las disposiciones establecidas en el presente artículo. En aquellos puntos de salida que no dispongan de telemetría y en los cuales el transportador es el responsable de su disposición según el artículo 34 de la Resolución CREG 126 de 2010, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, los remitentes conectados a esos puntos no estarán sujetos a las disposiciones establecidas en el presente artículo.” (resaltos míos), ¿ningún remitente en la condición indicada por la excepción puede ser objeto de compensación?

Precisar alcance de la excepción en relación con su literalidad, al excluir de cobros por compensación a los remitentes conectados a un punto de salida cuyo consumo agregado sea menor a quinientos mil pies cúbicos por día (500 KPCD), lo que en el argot se conoce como ser “punto NO 185”

2. Si se puede exigir a los remitentes sean o no responsables de la cuenta de balance de puntos NO 185, remuneración por no cubrir desbalances de gas (molécula) dentro de plazos determinados por el mismo transportador y, en todo caso, si es posible exigirles remuneración en cualquier tiempo cuando se trata de puntos NO 185.

3. Si los remitentes de puntos NO 185 están obligados a consumir desbalances positivos de gas (molécula) dentro de plazos determinados por el mismo transportador y, en todo caso, si es posible exigirles este consumo en cualquier tiempo cuando se trata de puntos NO 185.

Puede el transportador exigir a los remitentes mantenerse balanceado día a día en puntos NO 185, en caso de ser afirmativa la respuesta, el remitente puede balancearse usando el positivo que trae del día anterior?

4. Solicitamos el sustento normativo de las precisiones que se hagan sobre los asuntos planteados.

Respuesta a la primera pregunta

En primer término, es preciso mencionar que el artículo 36 de la Resolución CREG 185 de 2020 regula los incumplimientos a remitentes por parte de los transportadores cuando estos son causados por variaciones de salida negativas causados por otros remitentes.

El mencionado artículo contiene 4 numerales y 8 parágrafos. En el numeral 1 se ordena al transportador identificar a los remitentes a los que se les incumplió debido a variaciones de salida negativas causadas por otros remitentes. En el numeral 2 se ordena al transportador identificar a los remitentes que contribuyeron al incumplimiento. En el numeral 3 se indica qué remitentes asumen la compensación y en el numeral 4 se indica cómo cobrará el transportador el valor de las compensaciones.

Ahora bien, en el parágrafo 6 que Ud. cita en su oficio hay unas situaciones que se exceptúan de las disposiciones del mencionado artículo 36.

“Parágrafo 6. Aquellos remitentes conectados a un punto de salida cuyo consumo agregado sea menor a quinientos mil pies cúbicos por día (500 KPCD) no estarán sujetos a las disposiciones de este artículo. Adicionalmente, para todos aquellos puntos de salida que correspondan a unidades constructivas de puertas de ciudad que no dispongan de telemetría al 1 de diciembre de 2020 no estarán sujetos a las disposiciones establecidas en el presente artículo. En aquellos puntos de salida que no dispongan de telemetría y en los cuales el transportador es el responsable de su disposición según el artículo 34 de la Resolución CREG 126 de 2010, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, los remitentes conectados a esos puntos no estarán sujetos a las disposiciones establecidas en el presente Artículo”.

Nótese que en el parágrafo transcrito hay unas situaciones que taxativamente se enumeran y están exceptuadas de la aplicación del artículo.

Los análisis que hizo la CREG y que derivaron en las excepciones del parágrafo están contenidos en el Documento CREG 056 de 2015. Este documento contiene las evaluaciones que derivaron en la Resolución CREG 088 de 2015.

Ahora bien, no sobra indicar que las disposiciones que están en la Resolución CREG 088 de 2015 fueron derogadas. En particular, las que tienen que ver con las variaciones de salida negativas que ocasionan interrupciones del servicio a unos remitentes y que fueron causadas por otros remitentes hoy están contenidas en el artículo 36 de la Resolución CREG 185 de 2020. Sin embargo, los análisis de por qué regulatoriamente se hicieron las excepciones, el documento soporte mencionado sigue siendo válido. En esencia, las situaciones con excepción operativamente no generan riesgos en la prestación continua del servicio.

Respuesta a la segunda y tercera pregunta

Entendemos que cuando Ud. hace referencia a “puntos No 185” se refiere a las disposiciones del parágrafo 6. Al respecto ver respuesta a la primera pregunta.

Como se indicó, las situaciones enumeradas en el parágrafo 6 están exceptuadas de la aplicación del artículo 36 de la Resolución CREG 185 de 2020.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

FIRMA ELECTRÓNICA

MARIA CLAUDIA ALZATE MONROY

Directora Ejecutiva (E)

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