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CONCEPTO 1352 DE 2022

(abril 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señora

XXXXXX

Gerente Mercado de Energía

XM SA ESP

XXXXXX

Medellín

Asunto: Su comunicación con asunto “Aplicación– Resoluciones CREG 107 de 2019 y 186 de 2021” con radicado XM 202244005883-1 de febrero 22 de 2022.

Radicado CREG E–2022-002076.

Respetada señora XXXXXXX:

A continuación, transcribimos su comunicación:

"En relación con lo previsto en la Resolución CREG 107 de 2019, en la cual se reglamenta la constitución de las garantías de puesta en operación comercial que deben entregar los vendedores que resulten adjudicados en el mecanismo definido en la Resolución 40590 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía (MME), y lo previsto en la Resolución CREG 186 de 2021, donde se definen las condiciones especiales de aplicación de dichas garantías para el mecanismo convocado por el MME por la Resolución MME 40179 de 2021, solicitamos a la Comisión su concepto frente a la situación que se expone a continuación.

Las citadas normas establecen que los vendedores que resultaron adjudicados deberán efectuar la modificación, ajuste o reposición de la garantía bancaria, conforme a lo establecido en los Artículos 7, 8, 9 y en el literal c del numeral 14.6 del Artículo 14 de dichas resoluciones.

Ante estos casos y para las garantías emitidas por bancos internacionales, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) entiende que, para realizar la verificación del cumplimiento del valor exigido de cobertura, se debe utilizar la Tasa Representativa del Mercado (TRM) vigente en la fecha que se materialicen los hechos que dan lugar a la modificación, ajuste o reposición. Agradecemos a la Comisión validar nuestro entendimiento.”

Antes de proceder a responder su comunicación, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por tanto, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación del servicio de energía eléctrica.

Frente a su solicitud, la Comisión entiende que XM debe aplicar lo dispuesto en la regulación utilizando la mejor información disponible.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

FIRMA ELECTRÓNICA

MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY

Directora Ejecutiva (E)

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