CONCEPTO 1350 DE 2008
(Abril 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación 59121
Radicado CREG E-2008-000990
Respetada XXXXX:
En atención a la comunicación de la referencia en la cual consulta si CEDENAR S.A..S. P. puede prestar el servicio de energía a unas familias utilizando las redes de alta tensión de COMCEL con el pago de peajes, me permito manifestarle que dicha situación puede, eventualmente, encajar en los supuestos de hecho de las normas que regulan fronteras embebidas, es decir, los contenidos en las Resoluciones CREG - 122 de 203 y 084 de 2004.
Al efecto es necesario recordar que para la existencia de una frontera embebida se parte de la existencia de un Usuario no Regulado con una frontera comercial registrada, que utiliza un activo, el cual está declarado como de conexión al sistema de cualquier operador de red o al mismo Sistema de Transmisión Nacional.
El propósito de las fronteras embebidas es la de utilizar la infraestructura existente "aguas abajo" del sistema del Usuario No Regulado, siempre que éste de su consentimiento, para alimentar cargas menores de usuarios o de pequeños generadores.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo