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CONCEPTO 1348 DE 2025

(febrero 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.

Radicado CREG: E2024019701

Respetada señora XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la que se mencionan diferentes disposiciones del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001 y se concluye que existen consecuencias económicas dispares en la regulación, ante el incumplimiento en la ejecución de un proyecto del STN adjudicado a través de un proceso de selección. Con base en esto, se solicitó al CREG emitir concepto sobre lo siguiente:

1. Precisar cuáles son las consecuencias exactas a las que se podría ver sometido un Transmisor ante cualquier incumplimiento descrito en el numeral I, literal b, del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, ya sea por vencimiento de la fecha prevista para la puesta en operación, incumplimiento grave e insalvable de requisitos técnicos del proyecto, abandono o retiro de la ejecución del proyecto, o no actualización de la garantía, su cobertura o vigencia, en la construcción de proyectos de expansión en el STN.

2. Ante la ejecución de la garantía, aclarar cuál sería el monto correspondiente a la disminución del cargo por uso del STN, sería el valor total o parcial del ingreso esperado, o el equivalente al doble del ingreso mensual esperado, el cual una vez agotado se continuará facturando mensualmente en un valor igual al doble del ingreso esperado hasta que el proyecto entre en operación.

3. Fijar el alcance de lo regulado en el numeral III, literal b, del artículo 4 de la Resolución 022 de 2001, en cuento establece que ante la ocurrencia de alguno de los eventos de incumplimiento al Transmisor se le seguirá facturando mensualmente un valor igual al doble del ingreso esperado, hasta que el proyecto entre en operación, ya que es confusa y no permite entender si se refiere al mismo proyecto que está incumpliendo, o a un proyecto distinto que ejecutaría otro Transmisor ante el incumplimiento del Transmisor inicialmente seleccionado, previo nuevo proceso de selección que adelante la UPME u otra autoridad competente, para la ejecución de esa expansión del STN.

4. Se precise ante un evento de incumplimiento grave e insalvable, o el abandono o retiro de la ejecución del proyecto hasta qué momento se le continuaría facturando al Transmisor el doble del ingreso esperado, considerando que de acuerdo con la ya mencionada Resolución, en estos eventos el Transmisor perdería el derecho a recibir el ingreso aprobado.

5. En el caso en el cual el transmisor declara voluntariamente el abandono del proyecto previo a la FPO y previo al inicio del periodo de pago del ingreso mensual esperado, se entiende que la consecuencia derivada de dicho incumplimiento es la ejecución de la garantía y la pérdida del derecho a recibir el ingreso mensual esperado, por lo tanto, al perder vigencia la resolución particular por la cual se oficializan los ingresos mensuales esperados no aplicaría la consecuencia de facturarle mensualmente un valor igual al doble del ingreso esperado. ¿Es correcta esta interpretación?

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Par dar respuesta a su solicitud, en primer lugar, hacemos una breve descripción de las disposiciones establecidas en el artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001.

En el artículo 4 se establecen las disposiciones regulatorias para llevar a cabo la ejecución de los proyectos de expansión del STN, a través de procesos de selección, estos últimos también denominados en la regulación como convocatorias.

En el literal a) de este artículo se establecen las reglas con las cuales se debe definir el ingreso anual que oferten los proponentes, los conceptos que deben ser cubiertos con la oferta del Transmisor Nacional que sea seleccionado y la forma en la que se realiza la remuneración.

En el literal b) se establecen las disposiciones para aprobar el ingreso anual por la construcción y operación del proyecto, identificando los documentos que deben entregarse para ello.

Dentro de estos documentos, en el numeral I de este literal b), se establece que para el caso en el que la convocatoria haya sido originada en solicitudes de conexión de usuarios, entendidos estos como: usuarios finales, Operadores de Red o Generadores; debe entregarse la garantía de estos “usuarios”. A continuación, se transcribe el inciso en el que esto se menciona:

Adicionalmente, en los casos en que las convocatorias correspondan a proyectos de expansión originados en solicitudes de conexión de usuarios (dentro de los cuales se incluyen los usuarios finales del servicio de energía eléctrica, los Operadores de Red y los Generadores) al Sistema de Transmisión Nacional (STN), a la solicitud de oficialización del ingreso deberá anexarse copia de la garantía que debe constituir y entregar el respectivo usuario, con anterioridad a la apertura de la convocatoria, a la entidad responsable de adelantar dicho proceso. Esta garantía deberá cumplir lo establecido en el Anexo 1 de esta resolución.

Subrayado fuera de texto

En los dos incisos posteriores, se mencionan las disposiciones que deben ser aplicadas cuando se presenten incumplimientos sobre los proyectos de estos usuarios, considerando lo establecido en el anexo 1 de esta resolución. Estas disposiciones se transcriben a continuación:

Cuando ocurra alguno de los eventos de incumplimiento definidos en el Anexo 1 de esta resolución, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) informará de esta situación al garante y al usuario, y hará efectiva la garantía. En todos los casos, el emisor o garante deberá girar el valor total garantizado al beneficiario.

El beneficiario destinará el valor recibido y los rendimientos financieros generados para que el LAC disminuya el monto que debe ser recaudado mensualmente por concepto de cargos por uso del STN, en una cuantía equivalente al valor total, o parcial si no es suficiente, del ingreso esperado requerido para remunerar el proyecto de transmisión ejecutado, y también para cubrir los costos financieros o de impuestos ocasionados por el manejo de estos recursos.

Subrayado fuera de texto.

Debido a que estas disposiciones se refieren a la garantía del usuario, en el anexo 1 de la Resolución CREG 022 de 2001 debe considerarse lo dispuesto en el numeral 4 del anexo, que se relaciona con la “Garantía para la construcción de proyectos de expansión en el STN necesarios para la conexión de un usuario”.

De otra parte, en el numeral III del mencionado literal b) se establece que el Transmisor seleccionado debe entregar una garantía en los términos que se establecen para ello en el Anexo 1 de la resolución.

III. La solicitud de oficialización del ingreso deberá estar acompañada de los documentos que demuestren el otorgamiento de una póliza o garantía por parte del Transmisor seleccionado, en los términos establecidos en el Anexo 1 de esta resolución.

Cuando ocurra alguno de los eventos de incumplimiento definidos en el Anexo 1 de esta resolución, el ASIC informará de esta situación al garante y al Transmisor, y hará efectiva la garantía. En todos los casos, el emisor o garante girará el valor total garantizado al beneficiario.

El beneficiario destinará el monto recibido y los rendimientos financieros generados para que el LAC disminuya el valor que debe ser recaudado mensualmente por concepto de cargos por uso del STN, en una cuantía equivalente al doble del ingreso mensual esperado aprobado al Transmisor, y también para cubrir los costos financieros o de impuestos ocasionados por el manejo de estos recursos. Agotado el monto recibido a la ejecución de la garantía, se le seguirá facturando mensualmente al Transmisor Nacional un valor igual al doble del ingreso esperado hasta que el proyecto entre en operación.

Debido a que en este caso se está hablando del Transmisor, que es quien recibe el ingreso por la construcción del proyecto, se debe atender lo dispuesto en el numeral 5 de dicho anexo, el cual se titula “Garantía para la oficialización del ingreso anual esperado por la construcción de proyectos de expansión en el STN”.

En resumen, la regulación establece la obligación al Transmisor de otorgar una garantía de ejecución del proyecto de expansión del STN que le fue adjudicado, y al usuario (usuario final, OR o generador) de otorgar la garantía de ejecución de su proyecto, cuando el proyecto del STN haya sido originado en su solicitud de conexión.

Dicho esto, a continuación, respondemos a cada uno de los puntos consultados en su comunicación.

Respuesta 1.

Cuando se presente alguno de los eventos de incumplimiento identificados en el numeral 5.4 del anexo 1 de la Resolución CREG 022 de 2001, que se relacionan con la construcción de proyectos de expansión en el STN, que son los que realizaría el Transmisor adjudicatario del proceso de convocatoria, debe ejecutarse la garantía otorgada por dicho Transmisor, tal como lo establece el numeral III del literal b) del artículo 4.

Respuesta 2.

Los montos recibidos por la ejecución de la garantía otorgada por el Trasmisor que construye por convocatoria un proyecto de expansión del STN serán destinados en la forma establecida en el numeral III del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001. De acuerdo con este numeral, después de agotado el monto recibido por la ejecución de la garantía del Transmisor a este se le facturará el doble del ingreso esperado, hasta que el proyecto entre en operación.

Respuesta 3.

En el numeral III del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001 se establece que después de que se haya agotado el monto que se recibe por la ejecución de la garantía otorgada por el Transmisor a este se le facturará mensualmente un valor igual al doble del ingreso esperado hasta que el proyecto entre en operación. La Comisión entiende que esta facturación es aplicable cuando el proyecto continúa siendo construido por dicho Transmisor, hasta su puesta en operación. Por lo tanto, se refiere al mismo proyecto y al mismo Transmisor al que le fue adjudicada la obra.

Respuesta 4.

La facturación doble del ingreso esperado hasta que el proyecto entre en operación, después de agotado el monto recibido por la ejecución de la garantía de Transmisor, no aplica para el evento de incumplimiento relacionado con el abandono o retiro del proyecto e incumplimiento grave e insalvable de los requisitos técnicos, en donde, además de la ejecución de la garantía, el Transmisor perderá el derecho a recibir el flujo de Ingresos aprobado por la CREG, y esta podrá hacer uso de sus facultades legales para imponer las servidumbres a que hubiere lugar.

Respuesta 5.

Si el Transmisor adjudicatario de un proyecto de expansión en el STN se retira de la ejecución del proyecto perderá el derecho a recibir el flujo de Ingresos aprobado por la CREG, y esta podrá hacer uso de sus facultades legales para imponer las servidumbres a que hubiere lugar. Esto aplica independientemente de que el Transmisor haya o no iniciado a recibir el ingreso anual por el proyecto.

Como se mencionó en la repuesta anterior, la facturación del doble del ingreso cuando se agote el monto recibido por la ejecución de la garantía no aplica para los casos de abandono o retiro del proyecto e incumplimiento grave e insalvable de los requisitos técnicos, debido a que en estos casos no existe la posibilidad de que el Transmisor continúe ejecutando el proyecto hasta su puesta en operación.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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