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CONCEPTO 1340 DE 1995

(septiembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref: Su Comunicación No. 579238 de agosto 29 de 1995.

Apreciado doctor XXXXX:

En respuesta a su comunicación en referencia, le informamos que el Anexo No. 1 de la Resolución CREG-054 de 1994 establece las condiciones que deben cumplir los usuarios para la comercialización de energía en el mercado no regulado.

De acuerdo con este Anexo, si un usuario no regulado disminuye su demanda por debajo del límite de 2 MW, el comercializador podrá continuar atendiendo al consumidor en las condiciones del mercado no regulado hasta cuando venza el plazo contractual convenido entre las partes.

Para nuevas instalaciones, el usuario será elegible para la comercialización en el mercado no regulado si la demanda máxima promedio esperada es superior a los 2 MW.

En ningún caso la regulación permite sumar la demanda de instalaciones individuales para la elegibilidad de comercializar en el mercado no regulado.

Cordialmente,

EVAMARIA URIBE TOBON

Director Ejecutivo

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