CONCEPTO 1338 DE 2020
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Respuesta a TL-2020-000068
Respetada señora XXXXXX:
Hemos recibido su petición, en la que realiza la siguiente solicitud:
En ejercicio del derecho de petición solicitamos amablemente aclarar, en los términos de la Resolución CREG 097 de 2008 que se entiende por ¿ promedio histórico? ¿defina que es el promedio histórico?, ¿ cuántos y cuáles son periodos que se tiene en cuenta para calcular el promedio historio?, ¿ cómo se calcula?, ¿ cuáles son los criterios que se tiene en cuenta para su cálculo?. (sic)
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Entendemos que su petición hace referencia a lo establecido en el numeral 11.2.4.1 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 sobre calidad del servicio de energía eléctrica. Al respecto, remitimos copia de la respuesta dada por la Comisión en comunicación con radicado S-2019-003009 a otro caso similar, que aplica también a su consulta.
Por otro lado, nos permitimos aclararle que la regulación vigente a partir del primero de enero de 2019, en materia de calidad del servicio de energía eléctrica, se encuentra en el numeral 5 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo