BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 1336 DE 2011

(enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref.: Sus consultas

Radicados CREG E-2011-002008 y CREG E-2011-002317

Respetado XXXXX:

Hemos recibido las comunicaciones de la referencia a través de las cuales solicita aclaración sobre los conceptos de administración, operación y mantenimiento en redes de energía eléctrica, de conexión y de uso, de la siguiente manera:

1. EL COMANDO AÉREO DE COMBATE NO. 1, BASE AÉREA DE PALANQUERO UBICADA EN PUERTO SALGAR CUNDINAMARCA CUENTA CON DOS CIRCUITOS ALIMENTADORES UNO PRINCIPAL EN 34.5 KV (EMPRESA DE ENERGÍA DE CUNDINAMARCA) Y UN CIRCUITO DE SUPLENCIA EN 13.2 KV (CIRCUITO MARGARITAS - CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS).

2. EL COMANDO AÉREO DE COMBATE NO. 1, BASE AÉREA DE PALANQUERO SUSCRIBIÓ EL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO NO. 170 CON LA EMPRESA DE ENERGÍA DE CUNDINAMARCA (EEC) EL 29 DE JULIO DEL AÑO 2010, EL CUAL TIENE POR OBJETO QUE LA EEC SE COMPROMETE PARA CON EL MINISTERIO A SUMINISTRAR LA ENERGÍA ELÉCTRICA PARA SU CONSUMO POR EL TIEMPO DE VIGENCIA DEL CONTRATO, A CAMBIO DE UNA CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA. EL CONTRATO TIENE UNA VIGENCIA DE UN AÑO.

3. LA EMPRESA DE ENERGÍA DE CUNDINAMARCA COBRA MENSUALMENTE EL TOTAL DE LA ENERGÍA QUE HA SUMINISTRADO A LA BASE AÉREA DE PALANQUERO TANTO PARA EL CIRCUITO PRINCIPAL (34.5 KV) COMO EL CIRCUITO DE SUPLENCIA (13.2 KV), ES DECIR LA BASE AÉREA RECIBE DOS FACTURAS: UNA POR CONSUMOS GENERADOS EN NIVEL DE TENSIÓN 3 (34.5 KV) Y OTRA POR CONSUMOS GENERADOS EN NIVEL DE TENSIÓN 2 (13.2 KV) Y EN AMBAS SE ENCUENTRA CONSIGNADO EL CORRESPONDIENTE VALOR DEL CU CON SUS VARIABLES ASOCIADAS DE GENERACIÓN, TRANSMISIÓN, DISTRIBUCIÓN, OTROS, CONTRIBUCIÓN Y PERDIDAS.

4. LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS (CHEC) ENVÍO UN COMUNICADO A LA BASE AÉREA OFRECIENDO LA SUSCRIPCIÓN DE UN CONTRATO DE CONEXIÓN Y DISPONIBILIDAD DE RESPALDO, REDACTÁNDOLO DE LA SIGUIENTE FORMA: UN CARGO MENSUAL DE CONEXIÓN POR LOS ACTIVOS FIJOS UTILIZADOS Y UN CARGO MENSUAL POR CONCEPTO DE GARANTIZAR LA DISPONIBILIDAD DE RESPALDO POR PARTE DE LA CHEC.

5. ADICIONALMENTE MANIFIESTAN EN EL COMUNICADO QUE EN CASO DE NO CONTRATARSE EL SERVICIO EL OPERADOR DE RED NO ESTA OBLIGADO A GARANTIZAR LA DISPONIBILIDAD. LA CHEC CITA EL ARTÍCULO 14 DE LA RESOLUCIÓN CREG 097 DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2008.

6. LA CHEC ENVÍA NUEVAMENTE UN COMUNICADO A LA BASE AÉREA CON FECHA 01 DE FEBRERO DE 2011, REITERANDO QUE NO ESTA OBLIGADA A GARANTIZAR LA DISPONIBILIDAD Y QUE SE DEBE SUSCRIBIR UN CONTRATO QUE PERMITA DE FORMA EXCLUSIVA LA CONEXIÓN DE LA BASE AÉREA A LAS REDES DE DICHA ELECTRIFICADORA.

POR LO ANTERIOR Y CONSIDERANDO QUE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO INSTITUCIÓN GUBERNAMENTAL ALINEADA CON LA NORMATIVIDAD Y/O LEGISLACIÓN COLOMBIANA EN SU DESEO DE RESOLVER A LA MAYOR BREVEDAD LA SOLICITUD PUESTA DE MANIFIESTO POR LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS, Y EN SU NOMBRE LA JEFATURA DE APOYO LOGÍSTICO DE LA FAC SOLICITA A LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS SE EMITA CONCEPTO EN CONSIDERACIÓN A LAS INQUIETUDES QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN:

I. ¿NO ES EL OPERADOR DE RED RESPONSABLE DE LA OPERACIÓN ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS ACTIVOS DE CONEXIÓN?

II. ¿EL PRECIO DEL CU CONSIGNADO EN LA FACTURA QUE PAGA LA BASE AÉREA A LA EMPRESA DE ENERGÍA DE CUNDINAMARCA POR CONSUMOS GENERADOS EN EL NIVEL DE TENSIÓN 2 (13.2KV) YA NO ESTA INCLUIDO LOS CARGOS POR TRANSMISIÓN, DISTRIBUCIÓN, OTROS,PERDIDAS Y CONTRIBUCIÓN?

III. ¿LA EMPRESA DE ENERGÍA DE CUNDINAMARCA RECONOCE EL PEAJE DE UTILIZACIÓN A LA CHEC?

IV. ¿LA BASE AÉREA ESTA LOCALIZADA EN UNA ZONA DONDE LOS ACTIVOS SON COMPARTIDOS POR LOS DOS OPERADORES? SI ESTE ES EL CASO: ¿NO SON LOS DOS OPERADORES LOS QUE DEBERÍAN ACORDAR CUAL DE ELLOS SE ENCARGARÁ DE LA OPERACIÓN Y EL MANTENIMIENTO?

V. ¿ES CORRECTA LA CITACIÓN A LA NORMA QUE HACE Y SE AMPARA EN ELLA LA CENTRAL HIDROELÉCTRICADE CALDAS?, TENIENDO EN CUENTA QUE LA BASE AÉREA YA TIENE CONTRATO CON LA EEC.

VI. ¿ESTE ES EN REALIDAD UN TEMA QUE DEBEN COORDINAR Y/O ACORDAR LOS DOS OPERADORES DE RED?, Ó EN DEFINITIVAS LA BASE AÉREA DE PALANQUERO DEBE SUSCRIBIR EL CONTRATO DE CONEXIÓN Y DISPONIBILIDAD COMO LO INDICA LA CHEC?

Al respecto le informamos que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, no es una entidad de control, inspección o vigilancia. Sus funciones se encuentran establecidas en los Artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 y en el Artículo 23 de la Ley 143 de 1994, dentro de las cuales no se encuentra ninguna relacionada con la vigilancia y control sobre la aplicación de la regulación.

Según lo anterior, daremos respuesta a sus inquietudes de manera general y abstracta sin referirnos a ningún prestador del servicio en particular.

En caso de considerar que una empresa prestadora del servicio no cumpla con lo establecido en la ley o la regulación, deberá colocar dicha situación en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad encargada de la inspección, vigilancia y control de las empresas prestadoras de servicios públicos, para que se adelanten las acciones que correspondan.

Para dar respuesta concreta a sus inquietudes es necesario aclarar dos temas presentes en su comunicación:

1. Responsabilidad por las actividades de administración, operación y mantenimiento de las redes de uso y de conexión y,

2. Cargos por disponibilidad de respaldo de la red.

Responsabilidad por las actividades de administración, operación y mantenimiento de las redes de uso y de conexión y,

Las definiciones de activos de conexión y activos de uso se encuentran en la Resolución CREG 097 de 2008 así:

Activos de Conexión a un STR o a un SDL. Son los bienes que se requieren para que un Operador de Red se conecte físicamente a un Sistema de Transmisión Regional o a un Sistema de Distribución Local de otro OR. También son Activos de Conexión los utilizados exclusivamente por un usuario final para conectarse a los Niveles de Tensión 4, 3, 2 o 1. Un usuario está conectado al nivel de tensión en el que está instalado su equipo de medida individual.

(…)

Activos de Uso de STR y SDL. Son aquellos activos de transporte de electricidad que operan a tensiones inferiores a 220 kV, se clasifican en UC, no son Activos de Conexión y son remunerados mediante Cargos por Uso de STR o SDL.

(Subrayado fuera de texto)

De acuerdo con las definiciones plasmadas y el contexto de la Resolución CREG 097 de 2008, un activo se puede clasificar así:

- Activo de Uso, cuando es usado por más de un usuario

- Activo de Conexión, cuando es usado por un único usuario

En el Costo Unitario de Prestación del Servicio, CU, que usted ha identificado, el costo asociado con la letra “D” corresponde al de distribución de la energía eléctrica, a través de la cual se remuneran los Activos de Uso utilizados en la prestación del servicio. Los Activos de Conexión no son remunerados a través de dichos cargos.

La responsabilidad del prestador del servicio asociada con las tarifas del servicio abarca las labores de Administración, Operación y Mantenimiento, AOM, sobre los Activos de Uso pero no sobre los Activos de Conexión, dado que estos últimos son completa responsabilidad del usuario que los utiliza de manera exclusiva.

Cargos por disponibilidad de respaldo de la red

El Artículo 14 de la Resolución CREG 097 de 2008 establece lo siguiente:

Artículo 14. Cargos por Disponibilidad de Capacidad de Respaldo de la Red. Los Usuarios de los STR o SDL podrán solicitar al OR del sistema al cual se conectan a través de su Comercializador la suscripción de un contrato de disponibilidad de capacidad de respaldo de la red, de acuerdo con lo establecido en el CAPÍTULO 13 del Anexo General de la presente Resolución. El OR deberá otorgar dicha disponibilidad, siempre y cuando tenga la capacidad disponible en su Sistema en el punto de conexión solicitado por el usuario, según el estudio establecido en el parágrafo 1 del Artículo 13 de la presente resolución.

(…)

Según lo anterior, en el caso de que un usuario ya conectado a un sistema desee tener una conexión de respaldo en el mismo sistema, dicho usuario podrá solicitarla al Operador de Red en cuestión.

Adicional a lo anterior, el mismo artículo 14 establece una regla general para la conexión de todos los usuarios, donde se compara la capacidad contratada y la capacidad utilizada, en el siguiente sentido:

Parágrafo 3. Cuando un usuario, para efectos del procedimiento de conexión establecido en el numeral 4.4.1 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998 o aquella que la modifique o sustituya, declare una potencia máxima requerida que no sea usada en su totalidad en un período de seis meses consecutivos, el OR podrá disponer de la diferencia entre la potencia máxima aprobada y la potencia máxima empleada por el usuario en dicho período. Para lo cual el OR podrá instalar los equipos de control de carga que requiera. No obstante, el usuario podrá conservar la capacidad no utilizada a través de un contrato de capacidad de respaldo de la red de acuerdo con lo establecido en este Artículo.

Así, cuando un usuario, en un período de seis meses consecutivos, no utilice la capacidad máxima que fue reportada a un prestador del servicio al momento de su conexión a un determinado sistema, el Operador de Red puede disponer de la diferencia entre la potencia máxima inicialmente contratada y la potencia máxima presentada en dicho período y ajustar la capacidad contratada. En caso de que el usuario requiera conservar la capacidad no utilizada, independientemente de que se trate de una sola conexión en un solo sistema, lo podrá hacer a través de un contrato de capacidad de respaldo.

De esta manera, daremos respuesta a cada uno de las inquietudes en el orden en que fueron formuladas:

I. ¿NO ES EL OPERADOR DE RED RESPONSABLE DE LA OPERACIÓN ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS ACTIVOS DE CONEXIÓN?

El responsable de la Administración, Operación y Mantenimiento, AOM, de los activos de uso es el Operador de Red. El responsable del AOM de los activos de conexión es el usuario que se conecta al sistema.

II. ¿EL PRECIO DEL CU CONSIGNADO EN LA FACTURA QUE PAGA LA BASE AÉREA A LA EMPRESA DE ENERGÍA DE CUNDINAMARCA POR CONSUMOS GENERADOS EN EL NIVEL DE TENSIÓN 2 (13.2KV) YA NO ESTA INCLUIDO LOS CARGOS POR TRANSMISIÓN, DISTRIBUCIÓN, OTROS,PERDIDAS Y CONTRIBUCIÓN?

En el costo unitario de prestación del servicio, CU, que se traslada a un usuario por la prestación del servicio de energía eléctrica se integran todos los costos del suministro: Generación (G), Transmisión (T), Distribución (D), Comercialización (C), Pérdidas reconocidas (PR) y Restricciones (R).

La contribución de solidaridad no se incluye en el CU pero hace parte de las tarifas dependiendo del tipo de usuario que utiliza el servicio, representando el 20% del CU para los usuarios Industriales, Comerciales y residenciales de estratos 5 y 6.

III. ¿LA EMPRESA DE ENERGÍA DE CUNDINAMARCA RECONOCE EL PEAJE DE UTILIZACIÓN A LA CHEC?

El cargo de distribución (D) reconoce el transporte de la energía eléctrica a través de los activos de uso utilizados por un Operador de Red en un sistema determinado y al cual se encuentre conectado un usuario. Existen cargos de distribución de acuerdo con el Operador de Red al que se encuentre conectado el usuario.

IV. ¿LA BASE AÉREA ESTA LOCALIZADA EN UNA ZONA DONDE LOS ACTIVOS SON COMPARTIDOS POR LOS DOS OPERADORES? SI ESTE ES EL CASO: ¿NO SON LOS DOS OPERADORES LOS QUE DEBERÍAN ACORDAR CUAL DE ELLOS SE ENCARGARÁ DE LA OPERACIÓN Y EL MANTENIMIENTO?

Aquí se pueden presentar dos situaciones, a saber:

1. Que los activos de uso sean “compartidos” por dos Operadores de Red o,

2. Que dos tipos distintos de Activos de Conexión de un mismo usuario se encuentren conectados a redes operadas por OR distintos.

En el primer caso, en el que los activos sean “compartidos” por dos o más OR, ante un mismo usuario con una sola conexión existirá un solo Operador de Red.

En el segundo caso, dado que son conexiones independientes a dos sistemas distintos, cada Operador de Red será responsable de las redes de su sistema y el usuario asumirá dos cargos de distribución distintos en función de la energía que sea trasportada por cada uno de ellos.

V. ¿ES CORRECTA LA CITACIÓN A LA NORMA QUE HACE Y SE AMPARA EN ELLA LA CENTRAL HIDROELÉCTRICADE CALDAS?, TENIENDO EN CUENTA QUE LA BASE AÉREA YA TIENE CONTRATO CON LA EEC.

VI. ¿ESTE ES EN REALIDAD UN TEMA QUE DEBEN COORDINAR Y/O ACORDAR LOS DOS OPERADORES DE RED?, Ó EN DEFINITIVAS LA BASE AÉREA DE PALANQUERO DEBE SUSCRIBIR EL CONTRATO DE CONEXIÓN Y DISPONIBILIDAD COMO LO INDICA LA CHEC?

Dado que estas preguntas están relacionadas con el comportamiento particular de un prestador del servicio o de un usuario, recomendamos efectuar esta consulta a la Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Adminsitrativo.

Cordialmente,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO

Director Ejecutivo

×
Volver arriba